C.C.T. - Nº. 422/75 - SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICOS
XV - LICENCIAS ESPECIALES Y OTROS BENEFICIOS
39 AL 41
Artículo 39 – Las empresas concederán al personal permisos pagos en los casos y durante los períodos que se detallan seguidamente:
a) Cuatro días corridos en caso de fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio, padres e hijos.
b) Dos días corridos, en caso de fallecimiento de hermano.
c) Un día hasta tres veces al año a los dadores de sangre. Cuando el personal concurra a donar sangre deberá presentar los certificados correspondientes.
d) Por nacimiento de hijos dos días corridos.
e) Por matrimonio diez días corridos.
f) Por mudanza, un día por año calendario.
g) Por extracción dentaria, un día con certificación médica que así lo prescriba.
Artículo 40 – LICENCIA PAGA PARA RENDIR EXAMENES: Las empresas concederán al personal, como permiso pagos, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.
Artículo 41 – El empleador venderá al trabajador los productos que elabore o venda, al precio de venta mayorista, en cantidad razonable para atender a sus necesidades familiares, y con las modalidades de entrega que fije cada establecimiento.