C.C.T. - Nº. 422/75 - SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICOS
XVII - DIA DEL TRABAJADOR DE LA CARNE
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Artículo 43 – El 10 de Junio de cada año “Día del Trabajador de la Carne”, será considerado, a todo efecto, como incluido en el régimen de los feriados nacionales obligatorios.