C.C.T. - Nº. 244/94 - ALIMENTACION
IV - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
22 AL 49
Capítulo IV - Condiciones generales de trabajo
Art. 22 - Fines compartidos: Ambas partes coinciden en la necesidad de modernizar el marco de las relaciones laborales, con el objeto de adecuarlo a las condiciones de competitividad de la economía y al mejoramiento real del trabajador. Para ello, son plenamente conscientes de que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, así como la promoción del empleo, sólo podrán ser el producto de un mayor desarrollo de la industria de la alimentación, bajo un esquema de organización que tienda a la productividad.
En tal marco, se podrá articular la presente unidad de negociación con unidades menores, bajo las reglas y condiciones que se establecen en este acuerdo, así como han incluido los mecanismos que regulan el encauzamiento de la conflictividad, todo ello tendiente a generar un clima de armonía y paz laboral garantizada por este convenio y su instrumentación.
Todo trabajador/a debe conocer y tener claramente establecida la función específica que le corresponde en su rol de trabajo, así como también deberá conocer y respetar las normas internas de la empresa, las mismas deberán guardar relación con el principio de equidad y de buena fe que correspondan a un buen empleador y a un buen trabajador.
PERIODO DE PRUEBA
Agregase al art. 22 del CCT 244/94 según Resolución Nº 188/03 de fecha 8/10/03:
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 92 bis de la ley 20744 (art. 3 ley 25013, se dispone extender a 6 meses el período de prueba, con los derechos y obligaciones establecidas en la legislación y en esta convención; de manera muy especial se prevé que durante el período de prueba se dé estricto cumplimiento al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social (parágrafo 5 artículo citado) así como los aportes y contribuciones para la Obra Social, aporte solidario y contribución empresaria establecida en esta convención.
Para las empresas pequeñas art. 83 ley 24467, el período de prueba podrá extenderse a 12 meses, cumpliendo estrictamente con las obligaciones legales y convencionales y en tanto se trate exclusivamente de personal calificado, que conforme a esta convención está referido a las categorías de Operario Calificado. Asimismo se deberá cumplimentar las obligaciones enunciadas en el parágrafo precedente y las pautas y requisitos establecidos en el artículo 92 bis de la LCT (agreg. ley 25013).
La decisión de ampliar el período de prueba deberá ser comunicado, en todos los casos, al sindicato respectivo, afiliado a la FTIA, con 45 días de anticipación a su aplicabilidad.
Es obligatorio para la Empresa informar trimestralmente al sindicato respectivo las altas y bajas que se produzcan por contrataciones a prueba.
El incumplimiento con las formalidades de la ley hará caducar los derechos aquí establecidos.
Art. 23 - En los casos en que el operario/a concurra a tomar tareas, no existiendo una fuerza mayor que impida tomar su trabajo, se le reconocerá el jornal íntegro siempre y cuando no se le haya dado el aviso previo. Se entiende por fuerza mayor lo imposible de prever o lo que previsto fuere imposible de superar.
Art. 24 - Cuando el establecimiento adopte una nueva máquina se dará preferencia en el aprendizaje de la misma a los operarios/as que resulten suplantados en su especialidad, siempre que reúnan las condiciones de capacidad para ello.
Art. 25 - No podrá reemplazarse al personal administrativo por personal obrero en forma continuada o eventual, a menos que éste pase a revistar como empleado.
Art. 26 - Las condiciones expresadas en el presente convenio para trabajadores/as se aplicarán indistintamente a ambos sexos. Se entiende que los salarios o sueldos estipulados en este convenio son mínimos en cada grupo o categoría.
Art. 27 - Las remuneraciones de los trabajadores/as que este convenio establece son independientes de las bonificaciones, subsidios y todo otro emolumento que hasta el presente gozaren trabajadores/as fuera de su retribución habitual. Las retribuciones fijadas por este convenio se pagarán separadamente, dejando constancia en cada caso por qué concepto se pagan.
Art. 28 - Comedor: El establecimiento de acuerdo con la cantidad de personal que ocupe podrá facilitar un lugar adecuado para el refrigerio del mismo. Este lugar deberá mantenerse aseado y en perfecto estado de salubridad.
Art. 29 - A los trabajadores/as que trabajan en turnos de horario corrido, se les otorgará un descanso de media hora paga para merendar, debiendo mantenerse el que ya existe si fuera mayor.
Art. 30 - Las empresas estarán obligadas a rendir mensualmente el listado del personal en actividad, discriminando en forma individual las retenciones y aportes legalmente establecidos.
Art. 31 - Las empresas efectuarán el control administrativo correspondiente al pago de jornales de aquel personal contratado, que se desempeñe en actividades que sean exclusivas a la actividad normal, habitual y específica de la empresa, exceptuándose obras civiles, montajes, etc.
Los aportes de obra social del personal señalado en el párrafo anterior deberán ser efectuados a la Obra Social del Personal de Industrias de la Alimentación.
La FTIA por sí, o por intermedio de sus respectivos sindicatos adheridos, estará facultada para efectuar el control administrativo de las cargas sociales y/o aportes del personal mencionado en el primer párrafo.
Art. 32 - Para los trabajadores/as, este convenio no implica renuncia a ninguna de las ventajas o mejoras que acuerde la legislación laboral vigente. Las empresas que en alguno de los aspectos de la retribución o en todos ellos individual o en conjunto estuvieran en mejores condiciones que las estipuladas en este convenio deberán mantener dichas mejoras tanto en cada aspecto (sueldos, comisiones, viáticos, categorías internas y/o de empresas, etc.) como en conjunto.
Art. 33 - Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta convención colectiva de trabajo. Ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción, salvo los casos de conciliación ante autoridad competente.
Art. 34 - Las empresas a solicitud expresa de las entidades gremiales y previa conformidad del trabajador, retendrán del salario correspondiente al mismo los valores que pacten entre ellos en concepto de erogaciones por mutuales, turismo, etc. Dichas sumas serán depositadas dentro de las 72 horas de ser retenidas a la orden de la entidad gremial respectiva.
Art. 35 - Higiene y seguridad. Uniformes y herramientas de trabajo:
Provisión de uniforme y ropa de trabajo:
a) Se proveerá de dos uniformes de trabajo al ingreso del operario/a, teniendo que reponer un uniforme cada seis meses. La conservación, lavado y planchado correrán por cuenta del operario/a, los cuales serán responsables para el caso de pérdida o extravío y se les obligará a usarlo. Las empresas proveerán de calzado adecuado al operario/a que realice tareas en lugares que requieran protección (tales como: electricistas, mecánicos, automotores, torneros, foguistas y tostadores), en salvaguarda de su integridad física.
Personal administrativo:
b) Se les proveerá al mes de su ingreso de 1 (un) guardapolvo, debiéndose reponer 1 (uno) por año; quien haga uso de este beneficio estará obligado a usarlo.
Choferes de administración:
c) Se les proveerá dos uniformes por año. Su conservación, lavado y planchado correrán por cuenta de los interesados, los cuales serán responsables en caso de pérdida, siendo su uso obligatorio. A todo personal que se vea precisado a trabajar a la intemperie en días de lluvia se le proveerá equipo de agua.
Art. 36 - El establecimiento deberá proveer a los trabajadores de todas las herramientas, conforme a las necesidades que estime el principal, siendo el trabajador responsable de la misma en caso de extravío. Es obligación de la empresa proveer al trabajador de un lugar seguro que garantice su resguardo.
Art. 37 - Vestuarios y baños: El establecimiento deberá proveer vestuarios y servicios sanitarios en perfectas condiciones de higiene y conservación en número suficiente, de acuerdo a leyes y reglamentos sanitarios vigentes. El personal está obligado a mantener en buenas condiciones de higiene y conservación las instalaciones que le sean otorgadas para su uso personal o general.
Art. 38 - Botiquines: El establecimiento habilitará en los lugares de trabajo botiquines de primeros auxilios, acorde con las leyes vigentes.
Art. 39 - Cofres y guardarropas: Las empresas proveerán al personal de un cofre y/o guardarropa individual en perfecto estado de higiene y de acuerdo con el tamaño que se use habitualmente en todas las industrias para guardar elementos personales, los que estarán ubicados en el vestuario. Los cofres y/o guardarropas, será obligación del trabajador mantenerlos en perfecto estado. Podrán ser abiertos por los empleadores y/o representantes con la presencia del trabajador y/o testigos.
Art. 40 - Accidente de trabajo: Todo trabajador/a que sufriera un accidente de trabajo de los previstos en la ley 24028, percibirá el 100% de sus salarios, tal como si continuase trabajando, y según su sistema habitual de trabajo. A los fines de la liquidación de los jornales del trabajador/a hasta el alta médica del mismo, además de las horas normales, deberá abonarse el promedio de las horas extraordinarias, premios y adicionales de cualquier tipo que haya percibido en las 6 (seis) últimas quincenas o 3 (tres) últimos meses. Al mismo efecto también corresponderá cualquier aumento general de salarios, convencional, legal o de la empresa que se otorgue durante la convalecencia del trabajador/a accidentado.
Art. 41 - Polivalencia funcional. Categorías superiores: Las categorías profesionales que resulten por aplicación del presente acuerdo marco o de las convenciones que se celebren por rama o por empresa, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad.
La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa.
En tal sentido, las partes acuerdan que los empleadores tendrán la facultad de disponer los cambios en las modalidades de trabajo que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y para optimizar la utilización de las variables intervinientes. Asimismo, podrán disponer cambios de tareas siempre que se respete la remuneración de la categoría a la cual pertenezca el trabajador, ya sea en función de mayor o menor jerarquía o en sectores distintos a los cuales se encuentra asignado, sin que ello implique reconocimiento de la categoría superior en que eventualmente se desempeñe. Es responsabilidad del empleador la utilización razonable de esta multifuncionalidad acordada, debiendo tener siempre en cuenta la idoneidad, experiencia e instrucción del trabajador que es citado a colaborar en otras tareas. En tales casos deberá ejercerse esta facultad sin menoscabo material o moral al trabajador.
Si por cualquier circunstancia un operario tuviera que desempeñar tareas superiores a las que efectúa comúnmente por un tiempo que supere las dos horas, la empresa deberá abonar la diferencia que existiese entre su jornal y el del puesto que fuere designado a desempeñar.
Art. 42 - Se establece que todo operario/a del establecimiento que corresponda ocupará una categoría superior siempre que exista una vacante y que se encuentre en condiciones para desempeñarse con eficacia, teniendo en cuenta el personal más antiguo y en igualdad de capacidades, respecto del resto del personal o de terceros a incorporar al establecimiento.
Art. 43 - Todo empleado que por razones de cualquier circunstancia tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la que ocupa normalmente durante un lapso superior a un mes, percibirá el sueldo de la categoría superior.
Art. 44 - Cobertura de vacantes: En todos los casos en que el operario/a mayor de 18 años sea reemplazado por menores en el mismo trabajo, con igual producción de tareas, percibirá igual salario.
Art. 45 - Cuando el empleado/a, por vacaciones o cualquier otro motivo, deba faltar a su puesto por un período mayor de ocho días, deberá ser suplido durante su ausencia salvo el caso en que a criterio del jefe, dicha tarea pueda ser distribuida entre el personal de esa oficina.
Art. 46 - Los cambios de puestos de empleados/as se regirán de acuerdo a las siguientes cláusulas:
a) Los ascensos de categorías serán por orden de mérito y antigüedad, debiendo notificarse por escrito al interesado.
b) El empleador hará los cambios de sección o puestos que sean necesarios en cada caso, así como también los nombramientos que crea convenientes, teniendo en cuenta lo que establece la cláusula a), pudiendo el interesado recurrir por esos cambios ante la comisión interna o de relaciones gremiales del establecimiento.
Art. 47 - En los casos de trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga por incapacidad física o mental, o en caso de fallecimiento, las empresas tendrán en cuenta, dentro de las normas internas de la misma, para ocupar las vacantes a los hijos/as de dicho personal, cuyos servicios fueran necesarios, de acuerdo a las posibilidades de la empresa, los que previo examen médico deberán acreditar idoneidad. Se entiende que no necesariamente reemplazarán las funciones específicas desarrolladas por sus padres.
Art. 48 - Cuando el conductor de camión se encuentre sin ocupación temporaria por reparaciones del vehículo, se le dará trabajo como ayudante de conductor si hubiera vacante, o de lo contrario cualquier otro trabajo apropiado a su capacidad. Los conductores que se ocupan por temporada gozarán de este beneficio mientras dure la misma únicamente.
Art. 49 - Cuando se produzca vacantes de conductores se dará preferencia para cubrir las mismas a los ayudantes con registro por orden de antigüedad o al operario que disponga del mismo siempre que reúnan las condiciones de capacidad y confianza necesarias a juicio del principal, cuya resolución podrá ser apelada ante la comisión interna y sindical.