Partes Intervinientes: CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA (Matheu 976 - Capital) y FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (Tte. Gral. Eustaquio Frías 132 - Capital)
Lugar y Fecha de Celebración : BUENOS AIRES, 30 de Julio 1975.-
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: MARROQUINEROS.-
Cantidad de beneficiados: 10.000 Obreros.
Zona de Aplicación : NACIONAL.
Período de Vigencia: SALARIOS: Desde el 1/6/75 al 31/5/76.
CONDICIONES GENERALES: Desde el 1/6/75 al 31/5/76
En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, ante el Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nro.2, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Señor OSVALDO H. LINGERI, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria según Resolución Nro. 427, obrante a Fs.31/32 del Expte. Nro. 576.661/74,a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para los Obreros Marroquineros, de conformidad a los términos de las Leyes Nros. 14.250y 20.517 y Decretos Nro. 1012/74, 1448/74, 572/75 y 1865/75 y como resultado del acta acuerdo final firmada el día 30 de Julio de 1975, los miembros de la Comisión Paritaria señores: MEYER GEKDYSZMAN; JOSE ANZNIKER; ALBERTO DIEZ; NAFTOLE KAPLAN; ALEJANDRO BEER; JORGE PERAZZA; ALBERTO VANELLA; JOSE KUFERT; HERMAN VIESEL; ISRAEL KIMEL; HECTOR SANCHEZ ALABART; en representación de la CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA y los señores: ISAAC RAFAEL NEGRETE; ALBERTO DOMINGO BIANCO; JULIO MANUEL LUCERO; HUMBERTO ATILIO ALASSIA; JOSE RAMON TORRES; DANTE LUDOVICO PALLONE; MANUEL GOMEZ; YOLANDA TERESA ROMERO; MARTA ISABEL MONTERO; HORACIO BALBURIN; MARIO FERNANDEZ; ANTONIO GRAMAJO Y MANUEL GIUSTI; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el cual constará de las siguientes cláusulas:
Artículo 1.- VIGENCIA: A partir del 1 de junio de 1975.
Artículo 2.- ZONA DE APLICACIÓN: La Presente Convención Colectiva regirá y se aplicará en todo el ámbito del país y sin quitas zonales.
Artículo 3.- PERSONAL COMPRENDIDO: Está comprendido en las disposiciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo ,el personal que se desempeña en la fabricación de billeteras, bolsones emboquillados, vanitys, necesaires, petacas,. carteras de sport sin emboquilllar, botiquines, estuches y cajas, juegos de escritorios, artículos repujados, y en relieve, confección de alfombras de cuero, carterones, estuches para ópticas y prismáticos, monederos y pulseras para relojes, cinturones y carteritas para hombres, mantas, cubre-pies, quillangos, ya sean confeccionados por los fabricantes de los mismos o por los talleristas, en los siguientes materiales: cueros en todas sus especies, lonas, telas plásticas y/o plastificadas, laminadas, fibras varias. Madera y cualquier otro material que utilice la industria.
Artículo 4.- CATEGORIAS Y SALARIOS
ESPECIALIDAD: Billeteras, carteras, Bolsones emboquillados, vanitys, necesaires, mantas. cubre-pie, Quillangos,, petacas, carteras de sport, sin emboquillar, confección de alfombras de cuero, botiquines, estuches y cajas, juegos de escritorio, carterones, frasquetas, alhajeros, artículos repujados y en relieve.
SALARIOS (Por Día): 8 horas
Desde el Desde el
1/6/75 1/8/75
31/7/75 31/5/76
Oficial Modelista $ (*) (*)
Oficial Cortador $ (*) (*)
Oficial Emboquillador $ (*) (*)
Medio Oficial en Promoción $ (*) (*)
Medio Oficial $ (*) (*)
Oficial Planchador $ (*) (*)
Oficial Maquinista Billeteras $ (*) (*)
Oficial Cañón $ (*) (*)
Oficial Máquina Soldar Electrónica $ (*) (*)
Oficial Maquina Zig-Zag $ (*) (*)
1/2 Oficial en Promoción $ (*) (*)
1/2 Oficial $ (*) (*)
Oficial de Mesa $ (*) (*)
Oficial Maquina Plana $ (*) (*)
Oficial Rebajado $ (*) (*)
Oficial Cosedor Mano $ (*) (*)
Medio Oficial en Promoción $ (*) (*)
Medio Oficial $ (*) (*)
Empaque Mayor de 18 Años $ (*) (*)
Empaque Menor de 18 Años $ (*) (*)
Balancinero $ (*) (*)
Peón $ (*) (*)
Aprendiz Adelantado $ (*) (*)
Aprendiz $ (*) (*)
ESPECIALIDAD - CINTURONES Desde el Desde el
1/6/75 al 1/8/75 al
31/7/75 31/5/76
SALARIOS (Por Día) 8 Horas
Oficial Modelista $ (*) (*)
Oficial Cortador a Mano $ (*) (*)
Oficial Cortador a Máquina $ (*) (*)
Medio Oficial en Promoción $ (*) (*)
Medio Oficial $ (*) (*)
Oficial de Mesa $ (*) (*)
Oficial Forrado $ (*) (*)
Oficial Rebajador $ (*) (*)
Medio Oficial en Promoción $ (*) (*)
Medio Oficial $ (*) (*)
Oficial Maquinista $ (*) (*)
Oficial Cosedor a Mano $ (*) (*)
Medio Oficial en Promoción $ (*) (*)
Medio Oficial $ (*) (*)
Balancinero $ (*) (*)
Empaque Mayores de 18 años $ (*) (*)
Empaque Menores de 18 años $ (*) (*)
Peón $ (*) (*)
Aprendiz Adelantado $ (*) (*)
Aprendiz $ (*) (*)
ESPECIALIDAD: MONEDEROS Y Desde el Desde el
PULSERAS PARA RELOJ 1/6/75 al 1/8/75 al
31/7/75 31/5/76
SALARIOS (Por Día): 8 horas
Oficial Modelista $ (*) (*)
Oficial Maquinista $ (*) (*)
Oficial Trenzador a Mano $ (*) (*)
Oficial de Mesa $ (*) (*)
1/2 Oficial en Promoción $ (*) (*)
1/2 Oficial $ (*) (*)
Cortadores a sacabocado $ (*) (*)
Empaque Mayores de 18 Años $ (*) (*)
Empaque Menores de 18 años $ (*) (*)
Aprendiz Adelantado $ (*) (*)
Aprendiz $ (*) (*)
ESPECIALIDAD: ESTUCHES OPTICAS Y Desde el Desde el
PRISMATICOS 1/6/75 al 1/8/75 al
31/7/75 31/5/76
SALARIOS (Por Día): 8 horas
Oficial Modelista $ (*) (*)
Oficial de Mesa $ (*) (*)
Oficial Pegador $ (*) (*)
Oficial Rallador $ (*) (*)
Oficial Barnizador $ (*) (*)
Oficial Maquinista $ (*) (*)
1/2 Oficial en Promoción $ (*) (*)
1/2 Oficial $ (*) (*)
Balancinero $ (*) (*)
Empaque Mayores de 18 Años $ (*) (*)
Empaque Menores de 18 Años $ (*) (*)
Peón $ (*) (*)
Aprendiz Adelantado $ (*) (*)
Aprendiz $ (*) (*)
RAMA DE ALFOMBRAS DE CUERO Desde el Desde el
MANTAS , CUBRE-PIE Y QUILLANGOS 1/6/75 al 1/8/75 al
31/7/75 31/5/76
Modelista $ (*) (*)
Cortador a Mano $ (*) (*)
Cortador a Máquina $ (*) (*)
Balancinero $ (*) (*)
Oficial de Mesa $ (*) (*)
Remendadotes $ (*) (*)
Costureros/as a Máquina $ (*) (*)
Oficial Cosedor a Mano $ (*) (*)
Oficial Cosedor a Máquina $ (*) (*)
Medio Oficial Cosedor $ (*) (*)
Cortador a Sacabocado $ (*) (*)
Empaque $ (*) (*)
Peón $ (*) (*)
Aprendiz $ (*) (*)
(*) NOTA: No se informan importes por estar desactualizados.
Artículo 5.- LEYES AÑOS 1973/74/75: Todos los Decretos y Leyes dictados a la fecha quedan absorbidos por la Presente Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 6.- SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL: Se deja establecido que todos los aumentos que concedan las Autoridades Competentes por Salario Mínimo, Vital y Móvil, respetarán en todo momento las diferencias resultantes entre el Salario Inicial de la Industria y el Salario del Oficial de Mesa y se mantendrá en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), guardándose las diferencias entre las distintas categorías inferiores y superiores.
Artículo 6.- RETROACTIVIDADES: Se deja constancia que el importe resultante de las retroactividades por los meses de Junio y Julio serán abonadas en cuatro (4) cuotas quincenales iguales y consecutivas, abonándose la primera con la primera quincena de Agosto y así sucesivamente hasta terminar. Para el caso de existir vales por anticipo a los Sueldos de Junio y Julio serán descontados en la Tercera y Cuarta Cuota.
Artículo 7.- CONVENCION COLECTIVA ANTERIOR: Se prorroga en todas sus partes las condiciones generales de las Convenciones anteriores que no fueran modificadas en este proyecto.
Artículo 8.- ESCALAFON POR ANTIGUEDAD: Todo obrero/a a partir del primer año de antigüedad en la empresa percibirá en forma mensual en concepto de escalafón por antigüedad, el 30% del importe correspondiente a una hora de trabajo de su salario por mes, por cada año de antigüedad en forma acumulativa. El personal que ingrese a un establecimiento de la industria marroquinera tendrá derecho a que se le compute al solo efecto del escalafón, todo el tiempo trabajado en otra empresa de la misma industria, previa certificación fehaciente a su ingreso y se pagará a partir del año de su ingreso. No se computará la antigüedad a los efectos de las vacaciones, preaviso e indemnización por antigüedad.
Artículo 9.- COMPROBANTES DE PAGO: Todo Empleador está obligado a entregar duplicado de comprobante de pago de salarios y/u otros beneficios, en los términos establecidos en la Ley 16.576 y su Reglamentación .
Artículo 10.- DESCANSO EN JORNADA CONTINUA : En los establecimientos que impere la jornada continua, al promediar la misma se otorgará al Personal media hora de descanso, la que deberá ser abonada igual a las horas laborales.
Artículo 11.- REMUNERACIONES SUPERIORES: Todos los trabajadores que al 31/5/75 perciban Sueldos o Salarios Superiores a las Escalas Salariales del Convenio de Trabajo - actualizadas - mantendrán durante la vigencia del presente, dichas diferencias existentes.
Artículo 12.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO: Los empleadores comprendidos en el Presente Convenio, proporcionarán a sus Trabajadores efectivos, las correspondientes herramientas de trabajo con cargo de devolución, debiendo suscribir el recibo correspondiente y siendo responsable por el extravío de cualquiera de ellas. El mantenimiento y afilado de tijeras, es por cuenta del Empresario. Las limas serán repuestas cada tres meses, previa entrega de la anterior. Los Trabajadores darán a tales herramientas el cuidado necesario para su conservación y uso correcto.
Artículo 13.- GASTOS DE MOVILIDAD, TRASLADO Y VIATICO: Al personal que deba ser trasladado circunstancialmente en cumplimiento de tareas, fuera de la localidad o ciudad donde habitualmente presta servicios se le abonarán los gastos de viaje, alimentos y estadía contra entrega de comprobantes.
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 14.- ORIENTACION PROFESIONAL Y ENSEÑANZA TECNICA: Todo Obrero/a que concurra normalmente a Institutos de Enseñanza Técnica dependiente de Organismos Oficiales y con especialidad en Marroquinería, tendrá una bonificación del (10%) diez por ciento sobre el jornal establecido sobre el presente Convenio. Deberá justificar fehacientemente tal condición, pudiendo la Parte Empresaria requerir la Certificación necesaria del Establecimiento al que concurra. Teniendo Título técnico emanado del Instituto Oficial u Oficializado de la Industria, recibirá una bonificación mensual de $....(*)
(*)Nota: No se informan importes por estar desactualizados.
Artículo 15.- DIA DEL OBRERO MARROQUINERO: El día 26 de setiembre de cada año, será celebrado el DIA DEL OBRERO MAROQUINERO. Este día será abonado y no laborable, quedando incluido dentro del régimen de los feriados obligatorios.
Artículo 16.- EXAMENES: Todo Obrero/a que curse estudios que obliguen a rendir examen en la Enseñanza Media, Universitaria o Técnica, tendrán derecho a cuatro días de licencia paga por examen, con un máximo de quince días con goce de sueldo por año calendario, curse estudios regulares en Institutos Oficiales u Oficializados, y deberá acreditar ante la Empresa haber aprobado el examen.
Artículo 17.- BONIFICACION POR TITULO DE CAPACITACION: Todo personal que posea títulos de escuela secundaria o universitaria, nacional, o privada oficializada, percibirán una bonificación adicional del 1% mensual.
Artículo 18.- PERMISO PARA GESTIONES GREMIALES Y/O ACTIVIDADES SINDICALES: Las Empresas abonarán a los Delegados el 100% de los jornales de 5 días anuales que correspondan por los permisos gremiales y/o actividad sindical, debidamente avalados por F.A.T.I.C.A.
(*) TEXTO SUMINISTRADO POR EL SECTOR BIBLIOTECA DEL MINISTERIO DE TRABAJA, arts. 19 al 23 faltantes.
Esto deberá ajustarse a lo establecido en el Capítulo V de la Ley 20.744.
Artículo 24.- VACACIONES CONVENCIONALES: Dadas las características especiales de la Industria Marroquinera, con compromisos de fecha cierta de entrega en plaza y en operaciones de exportación, de común acuerdo se podrán establecer períodos distintos de vacaciones a los fijados por la ley previa conformidad y aprobación de la autoridad de aplicación. En caso de otorgarse las Vacaciones entre los meses de Mayo a Septiembre, se abonarán dos (2) días al obrero que le correspondan catorce (14); cuatro (4) días más al que le corresponde veintiuno ( 21) y seis (6) al que corresponde veintiocho (28).
Artículo 25.- SERVICIO MILITAR: Todo Trabajador que deba cumplir el Servicio Militar de clase, percibirá, mientras está cumpliendo con esta obligación, la suma resultante de cinco jornales de su categoría o profesión. Esta suma será liquidada al Titular o a quien designe, mensualmente los días fijados para el pago de jornales en el Establecimiento.
Artículo 26.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: La dirección de las Empresas entregará a sus obreros/as los implementos de trabajo para el desempeño de sus tareas o funciones de acuerdo al decreto 4414/43. Asimismo el Empleador hará conocer a su personal y cumplirá las disposiciones vigentes sobre uso de caretas, calzado especial, botas, polainas, delantales, guantes, etc. establecido por la Dirección General de Higiene de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Salud Pública de la Nación o Servicios Médicos de los Establecimientos o de F.A.T.I.C.A., con el objeto de preservar la salud del trabajador dependiente y prevenirlo contra los riesgos de accidentes. Estas obligaciones se harán conocer por medio de carteles visibles en los lugares y secciones en que estos deben ser usados. Si el obrero/a no cumpliese con estas disposiciones será único responsable ante la Empresa y las autoridades competentes por las infracciones cometidas .Además el obrero será responsable del uso y buena conservación de los implementos de trabajo que se le confíen. En caso de no efectuarse la entrega de los elementos arriba señalados en las oportunidades debidas, salvo casos fortuitos, dentro de las 48 horas hábiles de solicitados dichos elementos, el obrero podrá negarse a realizar el trabajo habitual pasando a cumplir otras tareas, que no requiera estos elementos, debiendo retornar a sus tareas habituales inmediatamente de recibir los mismos. En cada Establecimiento se constituirá un Comité Paritario de Seguridad y Salubridad del Trabajo que podrá proponer innovaciones y mejoras a la Dirección de la Empresa, el mismo podrá ser formado por la Comisión Interna por quien se designe, en caso de no aceptar la Empresa las propuestas, se dirigirán las mismas al seno de la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación
Artículo 27.- INTERRUPCION DE TAREAS: Cuando por disposición de la Empresa se suspenda las tareas del día, sin acuerdo previo, y estudio correspondiente, de la Organización Sindical, serán abonados los jornales completos al personal afectado de acuerdo a las modalidades, excluyéndose las causas de fuerza mayor no imputable al Empleador.
Artículo 28.- LICENCIA POR CASAMIENTO DE HIJO/AS: Los Establecimientos concederán al Personal cuyos hijos o hijas contrajeran matrimonio civil, 1 día de permiso pago, siempre que sean jornadas laborales, debiendo presentar el Certificado respectivo o su fotocopia.
Artículo 29.- SALARIO FAMILIAR POR CASADA: Las Obreras legítimamente casadas cuyos derechos no estén cubiertos por la Ley de Subsidios Familiares por percibirlo el esposo, percibirán la suma de $ (*) en forma mensual.
(*) No se publican importes por estar desactualizados
Artículo 30.- ACCIDENTES DE TRABAJO: En los casos de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales e inculpables previstos en la Ley 9688 el Trabajador percibirá integralmente el sueldo, por el tiempo en suspensión de tareas, conforme a la Ley 20.744.
Artículo 31.- INCAPACIDAD PARCIAL: En los casos de incapacidad parcial provocada por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales e inculpables, vencido el plazo de conservación del empleo o antes del mismo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y este no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el Empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el Empleador no pudiera dar cumplimiento a esta última obligación por causas que no le fuera imputable, deberá abonar al Trabajador una indemnización igual a la prevista en el Artículo 266 de la Ley 20.744. Si estando en condiciones de hacerlo, no le asignase tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del Trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el Artículo de la Ley 20.744.
Artículo 32.- VACANTES Y TRASLADOS: Para cubrir las vacantes que se produzcan en el Establecimiento tendrán derecho en primer lugar el Operario de mayor antigüedad de la sección, y siempre que reúna las condiciones necesarias para el mismo cargo y sea de la misma especialidad.
Artículo 33.- ROPA DE TRABAJO: El empleador entregará en forma gratuita y sin cargo de devolución, al personal masculino y al personal femenino 2 Guardapolvos, las telas de dichas prendas serán pre-encogidas. Este beneficio alcanzará al personal con una antigüedad de tres meses en el Establecimiento y su uso será obligatorio dentro del mismo. Al personal se le entregará un equipo en forma semestral., uno (1) en el mes de marzo y otro en el mes de septiembre de cada año. La conservación y lavado de los mismos corre por cuenta de los usuarios. Vencido los treinta (30) días de la fecha estipulada el Personal podrá adquirir en forma individual dichos equipos en las condiciones establecidas en este Convenio siendo obligatorio su pago por parte de las Empresas en forma inmediata.
Artículo 34.- TRABAJO NOCTURNO: Los Trabajadores que se desempeñen en los turnos comprendidos entre las 21 horas y 6 horas de la mañana siguiente, percibirán independientemente de los adicionales fijados por Ley, una bonificación del 25%. Esta bonificación comprenderá al Personal de turno fijo o rotativo.
Artículo 35.- LICENCIA POR ENFERMEDAD FAMILIARES DIRECTOS: El Empleador otorgará al personal licencia de hasta 10 días por año, sin goce de haberes, en caso de enfermedad del cónyuge o hijos, certificado por el Servicio Médico de C.I.M.A. O F.A.T.I.C.A.
Artículo 36.- DADORES DE SANGRE: Todo Obrero/a que concurriese a donar sangre, previo certificado del Establecimiento Oficial o Privado donde se efectúe la donación, percibirá el jornal correspondiente a ese día.
Artículo 37.- EXAMEN PRENUPCIAL: Los Trabajadores/as que deban efectuar el examen prenupcial, gozarán del salario correspondiente pago de 1/2 día.
Articulo 38.- EXAMEN DE APTITUD FÍSICA PARA SERVICIO MILITAR: Los trabajadores que sean citados para efectuar el examen físico de ingreso para incorporarse al Servicio Militar gozarán del pago obligatorio de 1 (un) día o 2 (dos) medio días, correspondientes a dichos exámenes.
Articulo 39.- LICENCIA POR FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de padres, cónyuges, hijos, legítimos o legitimados, hermanos de un obrero/a se otorgará una licencia de tres (3) días continuos con goce de sueldo.
Articulo 40.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO OBRERO/A: En caso de fallecimiento de un obrero/a el Empleador cumplirá con el Art. 27 de la Ley Nº 18.037, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 20.744 y cualquier otro subsidio que pudiera corresponder.
Artículo 41.- LICENCIA POR MATRIMONIO: Todos los Obreros/as, que contraigan enlace, en el País, se le otorgarán 10 días hábiles de licencia pagos y el interesado/a podrá optar por 5 días mas corridos sin goce de sueldo y que serán solicitados con anticipación.
Articulo 42.- CITACIONES MINISTERIALES: A todo obrero/a reclamante que deba concurrir a cualquiera de los Organismos del Ministerio de Trabajo, los Empleadores le concederán permiso con goce de sueldo, desde una (1) hora antes de la audiencia señalada y hasta cumplir el horario de la jornada, siempre que sean problemas referentes al Establecimiento y/o que la reclamación resulte justificada y/o la parte empresaria no justifique la inasistencia con 24 horas de anticipación fehacientemente. La parte gremial remitirá a la Cámara Empresaria, copia de toda reclamación que presente a la autoridad competente, a efecto de recabar la información necesaria al Empleador. El texto de la reclamación deberá ser lo mas explicito posible.
Articulo 43.- CUOTAS SINDICALES: Todos los Empresarios retendrán a los Trabajadores de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, el importe correspondiente al 1 % (uno por ciento) de cuota sindical establecido por la Organización.
Los importes por este concepto deberán enviarse en Cheque a la orden del Sindicato Obreros Marroquineros, calle Belgrano Nº 4089, de Capital Federal, o de cada Organización del Interior del País involucrada en esta Convención Colectiva, juntamente con la nomina del personal dentro de los cinco (5) días de efectuado dicho descuento.
Articulo 44.- PIZARRA SINDICAL: En todos los Establecimientos la Patronal colocara en lugar visible y de fácil acceso para todo el Personal, un pizarrón o cartelera, para uso exclusivo de la Comisión Interna o Delegados, para la difusión de las noticias sindicales del Gremio o de F.A.T.I.C.A., las cuales, deben en todos los casos, ser suscriptas por autoridades legales del sindicato.
Articulo 45.- LICENCIA POR NACIMIENTO: En caso de nacimiento de hijo, los Empleadores otorgaran dos (2) días de licencia pagos, debiendo computarse un día hábil como mínimo y acreditando fehacientemente esta circunstancia.
Articulo 46.- SEGURO DE DESEMPLEO: Las partes se comprometen en el futuro será aplicado oportunamente.
Articulo 47.- APORTE EMPRESARIO PARA PROMOCION DE LA INDUSTRIA: A partir del 1ro. de Junio de 1975 todos los Empleadores de la Industria Marroquinera sin excepción, deberán efectuar un aporte mensual de pesos ($*) por cada obrero/a que empleen en su Establecimiento o de los obreros/as que estén a cargo de los talleristas y toda aquella persona afectada a la producción, sin distingo de categoría, edad, o sexo, excluyéndose únicamente a los Empleadores.
El aporte estipulado se refiere por mes y se hará por medio de Cheque o Giro a la orden de CIMA-FATICA y se deberá remitir a la calle Matéu 976 de esta Capital, a la que se deberá enviar dentro de los diez primeros días de cada mes, detalle de las personas y domicilios por los cuales se efectúan los aportes, debiendo notificar todo movimiento de altas y bajas del personal en forma ineludible y sujeto a verificación de cualquiera de las partes contratantes como estas lo estimen conveniente.
(*) No se informan importes por estar desactualizados.
Articulo 48.- PROMOCION POR APLICACIÓN DE LA ESCALA DE APRENDIZAJE:
a)Aprendices: Los Aprendices mayores de edad de todas las especialidades de la Rama serán promovidos a una Categoría intermedia en forma automática al cumplir un año de antigüedad y los menores de edad al cumplir un año y medio de antigüedad con el jornal que corresponda por aplicación de los salarios establecidos en el Art. 4. Transcurrido otro año de antigüedad, pasará a la Categoría inmediata con el jornal respectivo.
b)Medio Oficiales: Los Medio Oficiales de todas las especialidades de la Rama deberán ser promovidos en forma automática a una Categoría intermedia al cumplir un año de antigüedad con el jornal que le corresponda por aplicación de los salarios establecidos en el Articulo 4, transcurrido otro año de antigüedad pasaran a la Categoría inmediata con el jornal respectivo.
c)Medio Oficial y Oficial: Queda expresamente establecido que los Trabajadores que cumplan el periodo de antigüedad requerido en la presente escala para la promoción de medio oficial y oficial, que su competencia no sea completa de acuerdo a la clasificación de las tareas que dicha promoción exige, serán sometidos a la consideración de la Comisión Paritaria para el examen técnico y su concesión.
Es obligación de los Empleadores dar a los citados Trabajadores la oportunidad de conocer todas las tareas inherentes a su ejecución, a fin que estos puedan adquirir la capacidad necesaria para obtener su promoción.
Para la promoción del Oficial si el empleador considera que el postulante no reúne
las condiciones de idoneidad necesaria solicitará con una anticipación no menor de treinta (30) días al vencimiento del plazo para la promoción, la constitución y convocatoria de la Comisión Paritaria de Interpretación, la que deberá someter al
postulante a una prueba técnica dentro del termino de cuarenta y cinco (45) días de la presentación empresaria, quedando suspendido el plazo de promoción hasta el dictamen de la Comisión Paritaria sobre la prueba técnica rendida. En el caso
que la parte empresaria no solicite la prueba técnica en el plazo fijado anteriormente, quedará automáticamente reconocida la condición de oficial.
Articulo 49.- CATEGORIZACION DE ACUERDO A LA ESPECIALIDAD: Para el personal que se desempeña en las Ramas de Billeteras, Carteras, Bolsones Emboquillados, Vanitys, Necesaires, Petacas, Carteras de Sport sin Emboquillar, botiquines, estuches, y Cajas, juegos de escritorios, artículos repujados y en relieve, confección de alfombras de cuero, carterones, estuches para ópticas y prismáticos, monederos y pulseras para relojes, cinturones y carteritas para hombre, mantas, cubre-pies, quillangos, ya sean confeccionados por los fabricantes de los mismos o por los talleristas, en los siguientes materiales: cueros en todas sus especies, lonas, telas plásticas y/o plastificadas laminadas, fibras varias, madera y cualquier otro material que utilice la industria.
1) OFICIAL MODELISTA DE MESA: Es el Obrero encargado de crear y elaborar cualquier tipo de trabajo superior en perfectas condiciones como ser: dirección, modelado, corte, confección, costura, emboquillado, rebajado y terminación de modelos comprendidos dentro de la especialidad.
2) OFICIAL CORTADOR: Es el obrero que realiza el corte de los cueros llamados reptiles, vacunos, becerros, carneros, lonas, telas plásticas y/o plastificadas y demás similares materiales inferiores.
3) MEDIO OFICIAL CORTADOR EN PROMOCION: Es el Obrero que corta los forros, cartones e interiores y accesorios de los artículos de la Rama.
4) OFICIAL EMBOQUILLADOR: Es el Obrero que realiza el emboquillado de cualquier tipo de cierre en perfectas condiciones.
5) OFICIAL PLANCHADOR: Es el Obrero que realiza las tareas de planchado de cualquier tipo de cuero en perfectas condiciones y que sabe acondicionar sus elementos de trabajo.
6) OFICIAL MAQUINISTA-BILLETERAS: Es el Obrero que efectúa las tareas de costura a maquina (cañón o plana) en perfectas condiciones y tiene a su cargo la preparación de la maquina, atender la limpieza, bobinaje y colocación de agujas.
7) OFICIAL MAQUINISTA-CAÑON: Es el Obrero con conocimiento de las tareas inherentes y que realiza todo trabajo en cañón, que sabe coser todos los tipos de costuras de su herramienta le permite teniendo a su cargo la limpieza de la maquina, su bobinaje y colocación de las agujas.
8) OFICIAL MAQUINA SOLDAR ELECTRÓNICA: Es el Obrero que realiza las tareas que su herramienta le permite en perfectas condiciones y tiene a su cargo la misma.
9) OFICIAL MAQUINA ZIG-ZAG: Es el Obrero que realiza las tareas que su herramienta le permite en perfectas condiciones y tiene a su cargo la misma.
10) OFICIAL DE MESA: Es el Obrero que realiza las tares inherentes a la Mesa menos modelaje, inclusive dirigirla, comenzar y terminar las tareas en perfectas condiciones de los artículos de la especialidad contra entrega de un modelo confeccionado.
11) OFICIAL MAQUINISTA-PLANA: Es el Obrero que realiza las tareas de costura en perfectas condiciones que su herramienta le permite, y que tiene a su cargo la preparación de la maquina, su limpieza, bobinaje y colocación de agujas.
12) OFICIAL REBAJADOR: Es el Obrero que realiza el rebajado de toda clase de cueros para los artículos de la Rama y que tiene a su cargo la preparación de la maquina, su limpieza, cambio de cuchillas y transportador.
13) OFICIAL COSEDOR A MANO: Es el Obrero que realiza la costura a mano de los artículos de la Rama de cualquier tipo y en perfectas condiciones.
14) MEDIO OFICIAL: Es el Obrero con conocimiento de las tareas inherentes a su especialidad y que en su ejecución las realiza con ayuda del Oficial.
15) ENCARGADO DE EMPAQUE: Es el Obrero que realiza tareas de empaque, limpieza, y acondicionamiento de los artículos que se elaboran en el Establecimiento.
16) BALANCINERO: Es el Obrero que realiza las tareas que su herramienta le permite.
17) PEON: Es el Obrero que realiza tareas inferiores y de acuerdo a su categoría.
18) APRENDIZ: Es el Obrero que se inicia en la profesión, y que realiza tareas inferiores de la Rama, bajo el asesoramiento de los obreros superiores, capataz, oficial y medio oficial.
Artículo 50.- RAMA CINTURONES:
1) OFICIAL DE MESA MODELISTA: Es el Obrero encargado de crear y elaborar cualquier tipo de trabajo superior en perfectas condiciones, como ser: dirección, modelaje, corte, confección, costura, forrado, rebajado y terminación de los modelos comprendidos dentro de la especialidad.
2) CORTADOR A MANO: Es el Obrero que realiza el corte a mano de cualquier tipo de cuero, y de las partes interiores, exteriores y accesorias de los artículos de la especialidad.
3) CORTADOR A MAQUINA: Es el Obrero que efectúa el corte de acuerdo por intermedio de la máquina.
4) OFICIAL DE MESA: Es el Obrero que realiza las tareas inherentes a la mesa y que sabe comenzar y terminar las tareas en perfectas condiciones, contra entrega de un modelo confeccionado.
5) OFICIAL FORRADOR: Es el obrero que prepara los cueros para pegar en perfectas condiciones, y que efectúa las tareas de cementar y pegar.
6) OFICIAL REBAJADOR: Es el Obrero que realiza el rebajado de toda clase de cueros para los artículos de la especialidad y que tiene a su cargo la preparación de la maquina, su limpieza, cambio de cuchillas y transportador.
7) OFICIAL MAQUINISTA: Es el Obrero que realiza las tareas de costura que su herramienta le permita en perfectas condiciones, y que tiene a su cargo la preparación de la maquina, su limpieza, bobinaje y colocación de agujas.
8) COSEDOR A MANO: Es el Obrero que efectúa las tareas de costura a mano en cualquier tipo de los artículos de la especialidad en perfectas condiciones.
9) MEDIO OFICIAL: Es el Obrero con conocimientos de todas las tareas inherentes a la confección y ejecución de los artículos de la especialidad, aunque necesite de la ayuda del oficial para su terminación.
10) BALANCINERO: Es el Obrero que realiza las tareas que su herramienta le permita.
11) EMPAQUE: Es el Obrero que realiza tareas de empaque y su limpieza.
12) PEON: Es el Obrero que realiza tareas inferiores y de acuerdo a su categoría.
13) APRENDIZ: Es el Obrero que se inicia en la profesión y que realiza tareas inferiores de la Rama, bajo el asesoramiento de los obreros superiores, capataz, oficial y medio oficial.
Artículo 51.- RAMA: MONEDEROS Y PULSERAS PARA RELOJ:
1) OFICIAL DE MESA MODELISTA: Es el Obrero que crea modelos y realiza todas las tareas de fabricación en perfectas condiciones, incluso la costura.
2) MAQUINISTA: Es el Obrero que realiza las tareas que su herramienta le permite en perfectas condiciones, que además sabe acondicionar los útiles de trabajo.
3) TRENZADOR A MANO: Es el Obrero que realiza las tareas del Trenzado; el perforado de los artículos de la especialidad en perfectas condiciones.
4) OFICIAL DE MESA: Es el Obrero que por sí solo realiza las tareas de la mesa en perfectas condiciones con excepción de la costura y distribución del trabajo.
5) MEDIO OFICIAL: Es el Obrero que efectúa las tareas aunque necesite la ayuda del oficial para su cumplimiento.
6) CORTADOR A SACABOCADO: Es el Obrero que efectúa las tareas del corte de cuero con sacabocados, ya sea con maza o balancín, y que no puede negarse a realizarla en ambas formas si la modalidad de la industria así lo requiera.
7) EMPAQUE: Es el Obrero que realiza las tareas de empaque y su limpieza.
8) APRENDIZ: Es el Obrero que se inicia en la profesión y que realiza tareas inferiores de la Rama, con asesoramiento de los obreros superiores, capataz, oficial y medio oficial.
Articulo 52.- RAMA: ESPECIALIDAD ESTUCHES PARA OPTICA Y PRISMÁTICOS:
1) OFICIAL DE MESA MODELISTA: Es el Obrero técnico que crea modelos y realiza su confección total hasta su terminación perfecta sin mas intervención que la propia.
2) OFICIAL DE MESA: Es el Obrero que realiza la confección total de los artículos de la especialidad en perfectas condiciones, contra entrega de un modelo confeccionado.
3) OFICIAL PEGADOR: Es el Obrero que realiza el pegado que necesita el estuche.
4) OFICIAL RAYADOR: Es el Obrero que realiza el acabado total del resultado que necesita el estuche.
5) OFICIAL BARNIZADOR: Es el Obrero que realiza el barnizado total del estuche para su terminación.
6) OFICIAL MAQUINISTA: Es el Obrero que realiza el trabajo de costura en la boca y alrededor del estuche.
7) MEDIO OFICIAL: Es el Obrero que realiza las tareas inherentes aunque necesite de la ayuda del oficial para su cumplimiento.
8) EMPAQUE: Es el Obrero que realiza tares de empaque y su limpieza.
9) APRENDIZ: Es el Obrero que se inicia en la profesión y que realiza tareas inferiores de la Rama, con asesoramiento de los obreros superiores, capataz, oficial y medio oficial.
Articulo 53.- RAMA DE ALFOMBRAS DE CUERO, MANTAS, CUBRE-PIE Y QUILLANGOS:
1) OFICIAL MODELISTA: Es el Obrero/a encargado de crear los Distintos modelos con que se confeccionan alfombras, mantas, cubrepié, quillangos, etc.
2) OFICIAL COSEDOR: Será el Obrero u Obrera que cosa las partes que conforman los distintos modelos.
3) MEDIO OFICIAL: Es el Obrero con conocimiento a las tares inherentes a su especialidad y que en su ejecución las realiza con ayuda del oficial.
4) BALANCINERO: Es el Obrero que realiza las tares que su herramienta le permite.
5) EMPAQUE: Es el Obrero que realiza tareas de empaque y su Limpieza.
6) APRENDIZ: Es el Obrero que se inicia en la profesión, y que realiza tareas inferiores de la Rama, bajo el asesoramiento de los obreros superiores, capataz, oficial y medio oficial.
7) PEON: Es el Obrero que realiza tareas inferiores y de acuerdo a su categoría.
Artículo 54.- CONVENIOS ANTERIORES: Se prorrogan todas las cláusulas y beneficios sociales anteriores, que no están expresamente modificados en la presente convención.
Artículo 55.- APORTES OBRA SOCIAL: LEYES 18.257 Y 18.610: Establécense los siguientes aportes y contribuciones obligatorias mensuales para el sostenimiento de la Obra Social:
a) A CARGO DEL EMPLEADOR: Una contribución de 2% (dos por ciento) de la remuneración que perciban los Trabajadores que se encuentren en relación de dependencia.
b) A CARGO DEL TRABAJADOR: Un aporte del 1% de su remuneración, más otro 1% cuando tenga una o más personas integrantes del grupo familiar primario. Dichos aportes deberán ser depositados en la cuenta Oficial Nro. 8942 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA CASA CENTRAL, a la Orden del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y AFINES, por boletas cuadruplicadas, y enviar detalles de las personas y montos y una boleta a dicho Instituto, callo Callao Nro. 1445, y un duplicado de dicho detalle a F.A.T.I.C.A., Tte. Gral. Eustaquio Frías 132, Capital.
Artículo 56.- ETIQUETAMIENTO DE MERCADERIA E IDENTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS: VISTO: Los efectos perniciosos de la clandestinidad que causa una competencia desleal y ruinosa motivada por el incumplimiento de las Leyes impositivas, laborales, previsionales, por parte de quienes así procedan en la Industria Marroquinera, y
CONSIDERANDO: Que las partes contratantes tiene el deber y la obligación de salvaguardar a las empresas con todas las disposiciones legales, se
RESUELVE:
A. Crear un registro de establecimientos, dependiente de las dos entidades signatarias de esta Convención (CIMA-FATICA), las que otorgarán una numeración de fabricante junto con la sigla enunciada, que deberá aplicarse en forma indeleble y obligatoria en cada una de las unidades que se elaboran en los Establecimientos; este artículo tendrá alcance y aplicación de la Ley 14.250, es decir, se aplica "erga ommes", es decir, pertenezca o no a las entidades signatarias en todo el territorio de la Nación.
B. Todos los Empleadores correspondientes a las Ramas integrantes de la Industria Marroquinera, deberán dar cumplimiento al inciso) a partir del 1º de Julio de mil novecientos setenta y cinco, estarán obligados a marcar los productos elaborados en su parte inferior en lugar visible y en forma legible, la sigla CIMA-FATICA y el Nro. de registro del Establecimiento, la marcación podrá efectuarse mediante un sello grabado o cinta adhesiva y tiene por objeto la identificación necesaria para determinar, que la mercadería o producto corresponde a Empresa legalmente constituida y que no actúan en clandestinidad.
C. Créase una Comisión integrada por partes iguales entre las entidades signatarias que estará autorizada a realizar inspecciones por sí o por personal debidamente autorizados, en los lugares de fabricación y/o venta de tales productos, a los efectos de verificar el cumplimiento de esta obligación contará con la ayuda o colaboración de la autoridad de aplicación.
Todos los industriales comprendidos en la presente Convención están obligados a incluir en sus remitos, facturas y papeles de negocio el número de establecimientos y la sigla CIMA-FATICA, los negocios de venta deberán exhibirlos a las personas debidamente autorizadas, cuando estas lo soliciten, para constatar la procedencia de la mercadería inspeccionada.
En caso de encontrarse mercadería en infracción para la venta que no posean su identificación correspondiente, se autoriza el decomiso de las mismas por parte de la de autoridad competente. Las partes signatarias denunciarán como delito penal económico, la verificación de las infracciones antes indicadas y se complementarán con las disposiciones oficiales, sobre identificación de mercaderías e industrias clandestinas.
D. Las mercaderías decomisadas serán puestas a la venta en remate público y el producto será destinado por partes iguales entre la Institución de Beneficencia denominada A.L.P.I., el Ministerio de Bienestar Social y la Secretaría de Estado de Comercio Interior.
Artículo 57.- PUBLICACION DEL PRESENTE CONVENIO: El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección General de Relaciones del Trabajo y a solicitud de cualquiera de las partes interesadas, expedirá copia autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo
Artículo 58.- COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Dentro de los 60 (sesenta ) días de la fecha de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, las partes propondrán una nómina de representantes, compuesta de 3 (tres) titulares y 2 (dos) suplentes por cada una de ellas, para integrar la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación de la misma la que será presidida por un funcionario que a tal efecto designe el Ministerio de Trabajo.
La misma deberá reunirse cuando asuntos de su competencia así lo requieran y a pedido de cualquiera de las partes.
Tendrá las facultades y obligaciones que establece Ley 14.250, decreto reglamentario y las resoluciones pertinentes del Ministerio de Trabajo.
Articulo 59.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo será el Organismo de paliación de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Las partes intervinientes quedan obligadas a su estricta observancia en los términos de la Ley 14.250. La violación e inobservancia será sancionada conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Articulo 60.- COMISION PARITARIA DE FISCALIZACIÓN: Dentro de los 60 (sesenta) días de la homologación del presente Convenio, las partes contratantes propondrán al Ministerio de Trabajo, tres miembros por cada parte para integrar la Comisión Paritaria de Fiscalización, que será presidida por un representante de la mencionada repartición estatal.
Las funciones de la misma serán las de adoptar todas las medidas necesarias para controlar el estricto cumplimiento por parte de los obligados a los aportes destinados a Obra Social, con facultades de inspección por sí o por personas debidamente autorizadas a inspeccionar las fuentes de información para los aportes, como asimismo iniciar y proseguir todas las acciones administrativas y/o judiciales contra los que contravengan las disposiciones que al respecto establece el presente Convenio.