C.C.T. - Nº. 56/75 - CARNE
VI - BONIFICACIONES ESPECIALES
12 AL 16
Art. 12 - Los adicionales que las empresas abonaban hasta el 31 de mayo de 1975 en concepto de trabajo en ambientes cuya temperatura sea de 0º o menos, se incrementaran en un 80%, no pudiendo el nuevo monto ser menor de $ 0,43 por hora efectivamente trabajada en esas condiciones. Los adicionales por otras temperaturas que, al 31 de mayo de 1975, se estuvieren abonando, se incrementaran en un 80% sobre los valores vigentes a la misma fecha.
Art. 13 - El personal que preste servicios durante mas del 50%, como mínimo, del tiempo trabajado en la quincena, en ambientes cuya temperatura exceda de 37º percibirá una bonificación de $ 0,47 por hora, según determinación que efectuara la Comisión Paritaria Local con arreglo a las condiciones que a continuación se indican. La comisión paritaria local deberá establecer respecto de cuales secciones o trabajos se aplicará esta bonificación, teniendo en cuenta:
a) Que esa temperatura interior sea producida por la naturaleza de los trabajos y los elementos utilizados;
b) Que exceda de la temperatura media mensual de la zona en que este ubicado el establecimiento por lo menos 5º.
Art. 14 - A los cobradores, pagadores, corredores de cobranzas, repartidores o cajeros, que reciban dinero en efectivo del publico y/o clientes, se les acordara un adicional de acuerdo a las escalas que se detallan:
hasta $ 21.600 les corresponden $ ……………………..(*)
de $ 21.601 hasta $ 54.000 les corresponden $……….(*)
de $ 54.001 hasta $ 108.000 les corresponden $………(*)
de $ 108.001 hasta $ 216.000 les corresponden $ …….(*)
de $ 216.001 en adelante les corresponden $…………..(*)
(*) Se publica sin importes por estar desactualizados.
Estos valores se entienden en pesos ley 18.188 y están referidos a períodos mensuales. El empleador deberá otorgar obligatoriamente recibo por todo valor que le sea entregado.
Art. 15 - El personal de guardia afectado a turnos rotativos que debe atender las labores de mantenimiento y/o producción, percibirá una bonificación equivalente al 15% de su remuneración total quincenal, como compensación de las modalidades especiales de su labor, consistentes en la prestación de servicios en días sábados después de las 13 horas, domingos, feriados nacionales y cambios de turno. Su ausencia injustificada, en los días aludidos, causara la perdida de la parte proporcional del importe quincenal resultante de esa bonificación. Las empresas que a la fecha tuvieren un sistema de compensación especial para este personal, aplicaran el mas favorable al trabajador.
Art. 16 - El trabajador que deba prestar servicios fuera de su lugar habitual, en forma ocasional, por un lapso superior a 15 días corridos, y que le implique fijar su residencia fuera de su domicilio particular, percibirá una bonificación del 50% de su remuneración. Esta bonificación es adicional al importe que corresponda por viáticos.