C.C.T. - Nº. 56/75 - CARNE
IX - REMUNERACIÓN DE LA ESPECIALIDAD CORREDORES
19 AL 24
Art. 19 - Se denomina -corredores- al personal que tiene a su cargo la oferta de los productos que las empresas elaboran y/o venden para consumo en el país. Su remuneración se compondrá de un -básico-, mas una parte variable denominada -comisión- que será diferenciada con respecto a -ventas- y -cobranzas- en aquellos casos en los cuales se cumplan ambas tareas.
Art. 20 - El -básico- será convenido entre cada empresa y la representación sindical respectiva. Dicha remuneración no será inferior a $ 2.700 mensuales, con más los diferenciales por antigüedad según surge de la tabla salarial correspondiente a -empleado de sexta categoría- contenida en el Anexo B1, o sea $ 80 mensuales cada dos años.
Art. 21 - Los corredores que a la vigencia de esta convención colectiva están en relación de dependencia, percibirán en concepto de -básico- el monto fijo que cada uno de ellos percibía al 31 de mayo de 1975 con mas el importe que resulte de incrementar en un 80% el promedio mensual de todo lo percibido en el semestre que finalizo en la fecha indicada en concepto remuneratorio excluido el sueldo anual complementario. Esta nueva remuneración -básica- en ningún caso será inferior a la señalada en el articulo anterior. Los adicionales por antigüedad tal como surgen de la tabla salarial de -empleado de sexta categoría-, se adicionaran a la remuneración -básica-.
Art. 22 - Las comisiones, régimen de viáticos y compensaciones por uso de vehículo propio, serán también convenidas entre la empresa y la representación sindical respectiva.
Art. 23 - En el caso que, sumados el -básico- y la remuneración resultante de -comisiones- no se alcanzara la remuneración de un empleado de -sexta categoría- con el máximo de antigüedad, los corredores percibirán el importe que corresponda a la misma.
Art. 24 - Las empresas ajustaran su actuación a lo estipulado en lo especifico, por la ley 14546 --ley de viajantes-, sin perjuicio de lo que al respecto pueda convenirse localmente.