C.C.T. - Nº. 56/75 - CARNE
XV - EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE TRABAJO. HIGIENE, SAL
42 AL 48
Art. 42 - Las empresas suministraran a todo su personal y sin cargo alguno, los equipos de trabajo que se especifiquen en este capitulo. La ropa de trabajo y los elementos de seguridad y/o higiene que las empresas suministren serán de uso obligatorio por parte del personal involucrado a cuyo cargo estará la conservación e higiene de los mismos. Para los casos que se estime conveniente, las empresas podrán implantar sistemas especiales de limpieza para la indumentaria y/o elementos provistos, los que quedaran a cargo de las mismas. No será obligatoria la entrega de otra ropa de trabajo que la que corresponda a su función habitual, al personal que no realice tareas permanentes en los lugares en que se suministren aquellas en forma general o por exigencias sanitarias. Los equipos dados de baja tendrán el destino que los usos y costumbres de cada establecimiento le tienen asignado. La cantidad de elementos a suministrar se ajustara a los que en cada caso se especifique.
Art. 43 - Equipo para personal que se desempeña en cámaras frías:
1.- a) Un par de botas de goma o un par de botas de cuero con abrigo, según temperatura, las que serán reemplazadas cada vez que su estado requiera;
b) Tres pares de medias de lana cada seis meses o dos juegos de plantillas térmicas, que se entregaran juntamente y serán reemplazadas cada vez que su estado lo requiera;
c) Un pasamontañas, el que será reemplazado cada vez que su estado lo requiera;
d) Una tricota de lana sin mangas y una campera de paño impermeable cerrada y con cuello o, en sustitución de ambas prendas, un abrigo térmico similar al usado actualmente en los establecimientos Swift, los que serán reemplazados cada vez que su estado lo requiera;
e) Dos juegos de pantalón y blusa, o mamelucos blancos, por año, que se entregaran juntamente;
f) Guantes y/o manoplas con abrigo, que serán reemplazados cada vez que su estado lo requiera.
Equipo para personal de mantenimiento:
2.- a) Dos juegos de pantalón y blusa por año, que se entregaran juntamente;
b) Un par de botines con puntera reforzada.
Cuando se trate de soldadores -eléctrica o autógena- a lo indicado en los puntos a) y b) precedentes se agregara:
c) Una campera de cuero;
d) Un delantal largo de cuero;
e) Guantes con mangas largas de cuero;
f) Polainas de cuero.
Los elementos indicados en los cuatro incisos precedentes serán reemplazados cada vez que su estado lo requiera.
Equipo para personal de producción:
3.- a) Dos juegos de pantalón y blusa o mamelucos y cofia blancos por año, que se entregaran juntamente;
b) Un par de botas de goma, que se reemplazara cada vez que su estado lo requiera.
Equipo de trabajo para personal que se desempeñe en ambientes cuya temperatura sea de 0º a 12ºC:
4.- a) Dos juegos de pantalón y blusa o mamelucos de tela gruesa de algodón, por año, que se entregaran juntamente;
b) Dos pares de plantillas térmicas que se entregaran juntamente y se reemplazaran cada vez que su estado lo requiera;
c) Un par de botas de goma que se reemplazara cada vez que su estado lo requiera.
Los equipos indicados deberán ser provistos en el plazo de sesenta días. Aquellas empresas que ya suministren total o parcialmente estos equipos, computaran los periodos de entrega a partir de la fecha de las ultimas que, respectivamente, hubieran efectuado.
Art. 44 - En el caso de las tareas y/o secciones no mencionadas en el articulo precedente, las comisiones paritarias locales determinaran la ropa que deberá ser provista por el empleador. De no poder formar decisión, se elevaran las actuaciones a la Comisión Paritaria Central para que decida en definitiva.
Art. 45 - Las empresas también suministraran sin cargo alguno la totalidad de las herramientas o implementos de trabajo que el personal necesite para cumplir adecuadamente su labor. Estos elementos serán reemplazados cada vez que ello corresponda de acuerdo con una estimación prudente y razonable de su vida útil contra entrega del usado. En las comisiones paritarias locales podrá convenirse que el trabajador utilice determinadas herramientas de su propiedad. En los casos en que esta modalidad estuviese acordada, podrá mantenerse previo acuerdo sobre el monto de la compensación. El trabajador no estará obligado, aun mediando acuerdo local en tal sentido, a utilizar elementos de su propiedad.
Art. 46 - Los servicios médicos y los de guardería infantil que corresponda sostener a la empresa, se regirán por las normas hasta ahora aplicables a cada establecimiento. Todo ello sin perjuicio de la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a cada jurisdicción.
Art. 47 - Cuando las empresas sometan a los aspirantes a ingresar a un examen físico que implique gastos, los mismos serán por cuenta del empleador.
Art. 48 - La Comisión Paritaria Central esta facultada para dictar resoluciones en miras a disponer la adopción de medidas tendientes a proteger la salud y/o seguridad de los trabajadores, ya sea con carácter general, o en particular para determinados establecimientos. A tal fin podrá, previo aviso, efectuar las inspecciones y pruebas que estime conducentes. Cuando no mediare acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, estará obligada a remitir las actuaciones respectivas al organismo competente del Ministerio de Trabajo de la Nación, con todos los antecedentes del caso, recabando de dicha autoridad la pertinente decisión. En su esfera, iguales facultades asisten a las comisiones paritarias locales, las que en caso de desacuerdo deberán elevar las actuaciones a la Comisión Paritaria Central y esta actuar de conformidad a lo establecido. Las disposiciones que se adopten en virtud de este articulo serán obligatorias para los empleadores y trabajadores comprendidos.