TEXTO ORDENADO: al 31 de mayo de 1978.
PARTES INTERVINIENTES: ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), con BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ASOCIACIÓN DE BANCOS ARGENTINOS ( A.D.E.B.A.), ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.R.A.), ASOCIACIÓN DE BANCOS DE PROVINCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.R.O.), ASOCIACIÓN DE BANCOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.I.R.A.) Y BANCO DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA.
LUGR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 25 de Junio de 1975.
ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Empleados de Bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y privados de todo el país.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 150.000
ZONA DE APLICACIÓN: Todo el país.
PERIODO DE VIGENCIA: 1ro. de Junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 1975, comparecen en el Ministerio de Trabajo ante el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, don Osvaldo G. VAGO, en su calidad de Presidente de la Comisión Paritaria, y el Secretario, señor Abel CARBONE, según Resoluciones Nros. 370/75, 576/75, 581/75 y 601/75 en Expediente Nro. 580.638/75 a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para el Personal Bancario, de conformidad con los términos de las leyes Nros. 14.250, 20.517/73 y Decretos Nros. 1012/74,1448/74, 572/75, 1524/75 y Decreto 1865/75 y como resultado del acta final firmada el día 25 de junio de 1975, los representantes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, doctor Enrique Alberto WYDLER y el señor Manuel Antonio MOSQUERA; del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, señores Inocencio Luis MOMBELLO y Carlos Alberto BARREIRO; del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL doctor Angel J. MIEL ASQUIA y el señor Angel V. BALAGUE; del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, doctores Elías LAGIER y Ricardo YOFRE: de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO doctor Alberto Cayetano PASSARO del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, doctor Daniel FERNÁNDEZ e Ingeniero Julio QUINTEIROS; del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, contadores Adolfo SIO y Santiago O. del PUERTO: del BANCO DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA, doctor Francisco RODRÍGUEZ LOPEZ: los miembros de la Comisión Paritaria respectiva señores Mario CARREGAL, Carlos J. MELIAN y Roberto PASCUAL, en representación de la ASOCIACIÓN DE BANCOS ARGENTINOS: Rodolfo PEON, Francisco SANTOS y Luis M. SAENZ, en representación de la ASOCIACIÓN DE BANCOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; Francisco RODRÍGUEZ LOPEZ, Jorge E. POLA, Héctor Pedro FERREIRA GOMEZ, Alberto Luis RIMOLDI y Roberto GATTINONI, en representación de la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Julio N. ROQUE TICERA, Juan Carlos RINALDI y Alejandro LUCO, en representación de la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE PROVINCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; Omminx Lux D’ANGELO, Victor Hugo ABAD, César A. SARLI, Leoncio NARCJUE, Juan José ZANOLA, Alberto D. SASIAIN, Manuel Oscar PEREZ, Carlos ARRESE URTEAGA, Raúl STRAUSS, Rodolfo M. MEDINA, Carlos A. PERALTA, Julio C. MOLINARI, Hugo O. MORA,
Vicente O. FEZZA, Edgardo E. BOTTO, Héctor O. FERNÁNDEZ, Moisés RODRÍGUEZ PERDOMO, Benjamín MOTA, Francisco ROJAS, Alberto DEL MONTE, Raúl H. NOVOA, Dante A. MATTIO, Hugo ECHEGARAY, Carlos LEGUIZAMON, Miguel A. CABEZAS, Virgilio CANEVALE, Edgard Dante PAOLILLO, Jorge H. SEVILLA, Luis A. VAZQUEZ, Horacio BERALDO, Silvio Oscar GATICA, Ernesto TORRON, Horacio VIVAS, Lisandro AGUIRREZABALA, Carlos ANGELINI, Héctor René TORRES, Abel Julián PADIN, Juan Manuel de IRIONDO, Ricardo E. MARTINEZ, Miguel UNAMUNO, Jorge D. VAZQUEZ, Luis César NEYRA, Carlos A. COLAZO, Anubis ROVELLA, Carlos MAZZUCO, Julio A. ARROZ, Antonio BERMÚDEZ, Carlos A. FACAL, Luis GARRO, Clivel CHIANALINO, Ezequiel F. FERRAGUD, Luis LLARYORA, Luis DIAZ y el señor Juan Francisco ESQUERR, en su carácter de Secretario General Nacional, en representación de la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco); la cual consta de las siguientes cláusulas:
NOTA: Por Ley Nro. 21.418 (B.O. 23.9.1976), la presente Convención Colectiva dejó de aplicarse con respecto a los Bancos: Central de la República Argentina, de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, Hipotecario Nacional y Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
Artículo 1: VIGENCIA TEMPORAL: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1ro. de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976. (*).
(*) Prorrogada en cuanto a condiciones de trabajo por Ley Nº 21476 (B.O 16/12/76)
Artículo 2: AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo rige para todo el país.
Artículo 3: PERSONAL COMPRENDIDO: Empleados, personal de maestranza, obreros y de servicio de bancos oficiales, nacionales, provinciales, municipales, mixtos y privados de todo el país.
Artículo 4: (Art. 1 Dto. 3133/58; art. 1 y agreg. Especial C.C. 57/62; art. 1 última parte C.C. 89/63; art. 1 C.C. 106/64; PUNTO A del Acta del 7.6.65; art. 1 11/73; Ley Nro. 21.418).
La presente convención colectiva será de aplicación en todo el país y para todos los empleados bancarios regidos por la Ley Nro. 12.637, decreto 20.268/46, resolución del 6 de agosto de 1948 del ex Ministerio de Trabajo y Previsión (Dirección Nacional de Trabajo y Acción Social Directa), decreto 3133/58 y sus respectivas reglamentaciones, en relación de dependencia con las siguientes instituciones: Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Nacional de Desarrollo, Caja Nacional de Ahorro y Seguro, Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, al personal de los Bancos que se enuncian a continuación: Banco Agrario Comercial e Industrial de San Juan, Banco Alemán Trasatlántico, Banco Argentino de Comercio, Caja Rural de Villa Clara, Banco Comercial de La Plata, Banco Comercial de Tres Arroyos, Banco Comercial del Norte, Banco Comercial de Tandil, Banco Comercial Israelita, Banco Continental S.A., Banco Cooperativo de Caseros Ltdo., Banco Cooperativo de La Plata Ltdo., Banco Cooperativo Ltdo., de Paraná, Banco Crédito de Cuyo, Banco Crédito Provincial, Banco de Avellaneda, Banco de Boulogne, Banco de Catamarca, Banco de Coronel Dorrego, Banco de Coronel Pringles, Banco de Crédito Comercial, Banco de Crédito Rural Argentino, Banco de Chivilcoy, Banco de Intercambio Regional, Banco de Italia y Río de la Plata, Banco de Junín, Banco de la Edificadora de Olavaria, Banco de La Pampa, Banco de la Provincia de Córdoba, Banco de la Provincia de Corrientes, Banco de la Provincia de Formosa, Banco de la Provincia de Jujuy, Banco de la Provincia de La Rioja, Banco de la Provincia de Misiones, Banco de la Provincia de Río Negro, Banco de la Provincia de San Luis, Banco de la Provincia de Santa Cruz, Banco de la Provincia de Santiago del Estero, Banco de la Provincia de Tucumán, Banco de la Provincia del Chaco, Banco de la Provincia de Chubut, Banco de la Provincia de Neuquen, Banco de Londres y América del Sud, Banco de Los Andes, Banco de Mendoza, Banco de Olavaria, Banco de Paraná, Banco de Previsión Social, Banco de Río Negro y Neuquen, Banco de San Juan, Banco de Santander, Banco del Comercio, Banco del Iguazú S.A., Banco del Interior y Buenos Aires, Banco del Noroeste Cooperativo Ltdo., Banco del Norte y Delta Argentino, Banco del Oeste, Banco di Nápoli, Banco do Brasil S.A., Banco Edificador de Trenque Lauquen, Banco Empresario de Tucumán Cooperativo Ltdo., Banco Español del Río de la Plata Ltdo., Banco Federal Argentino, Banco Francés del Río de la Plata, Banco Francés e Italiano para América del Sud, Banco Ganadero Argentino, Banco Hispano Italo Libanés, Banco Holandés Unido, Banco Internacional, Banco Israelita de Córdoba, Banco Italo Belga, Banco Mercantil Argentino, Banco Monserrat Ltdo., Banco Mutual del Sud, Banco Popular Argentino, Banco Popular de Quilmes, Banco Popular de Rosario, Banco Popular Financiero, Banco Provincial de Salta, Banco Regional de Córdoba, Banco Regional de Cuyo, Banco Regional del Norte Argentino, Banco Regional del Salado, Banco Regional Patagónico, Banco Regional Sureño, Banco Río de la Plata, Banco Rural Sunchales, Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo, Banco Shaw S.A., Banco Supervielle de Buenos Aires Societé Genérale, Banco Tornquist S.A., Banco Unido del Litoral, Banco Unión Comercial e Industrial Cooperativo Ltdo., Bank of América, National City Bank, Nuevo Banco de Azul, Nuevo Banco de Santiago del Estero, Banco de Crédito Argentino, The Bank of Tokio Ltd., The First National Bank of Boston, The Royal Bank of Canadá, todos ellos –con excepción del Banco de Italia y Río de la Plata- representados por la Asociación de Bancos de la República Argentina, Asociación de Bancos Argentinos, Asociación de Bancos de Provincia de la República Argentina y Asociación de Bancos del Interior de la República Argentina.
Advertencia: Se deja constancia que las remuneraciones que constan en la presente actualización incluyen todas las normas posteriores a la C.C. 18/75, a saber: Acta 27.10.75, D. 3.507/75, Acta 18.12.75, Resol. Nro. 433 MT s/acta 18.12.75, D. 350/76, D. 906/76, Ley 21.307, D. 367/76, D. 1848/76, Resolución conjunta M.E. 737, MT 769/76, D. 2908, D. 3349/76, D. 703/76,D.703/77, Resolución conjunta ME 471, MT 652/77, D. 2002/77, D. 2728/77, D. 3858/77 y D. 739/78.
Artículo 5: (Art. 2 dto. 3133/58; art. 2 C.C. 57/62; 2 C.C. 89/63; ART 2 C.C. 106/64; ART 2 C.C. 115/65; ART 2 C.C. 77/66; Leyes Nros. 17.224, 18.016 y 18.396; art 6 C.C. 190/70; C.C. 56/71 y C.C. 11/73 y leyes Nros. 19.220, 19.403, 19.598 y 19.871).
Los sueldos básicos mensuales del personal administrativo, técnico y especializado, se ajustarán a las siguientes escalas por antigüedad:
PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y ESPECIALIZADO MENORES DE 18 AÑOS (CADETE)
Inicial
1 año
AUXILIARES
Inicial
1 Año
2 Años
3 Años
4 Años
5 Años
6 Años
7 Años
8 Años
9 Años
10 Años
11 Años
12 Años
13 Años
14 Años
15 Años
20 Años
25 Años
30 Años
35 Años
(*) No se informan importes por estar superados por los valores vigentes.
NOTA: El régimen de promociones automáticas quedó derogado a partir del 1 de enero de 1978 por nota incluida en las planillas del art. 1 Dec. Nro. 3858/77.