Artículo 21: A los efectos de una adecuada aplicación del escalafón profesional y técnico, los Bancos: Central de la República Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y Caja Nacional de Ahorro y Seguro, encuadrarán al personal comprendido en dicha estructura escalafonaria asimilándolo a las plazas de presupuesto que corresponda, teniendo en cuenta la función que realizan y demás antecedentes. Todo ello sin perjuicio de las promociones automáticas a que sean acreedores. Atendiendo a la naturaleza del régimen que se instaura, el encuadramiento a efectuar será pactado con la Asociación Bancaria y aprobado por el Banco Central de la República Argentina. (Artículo derogado por la Ley Nro. 21.418).
Artículo 22: (Art. 19 dto. 3133/58; art. 1 Resolución 505/58; art. 5 C.C. 57/62; art. 18 C.C. 89/63; art. 18 C.C. 106/64; art. 18 C.C. 115/65 y C.C. 77/66; art. 22 C.C. 190/70; art. 22 C.C. 56/71, ley 19.598 y 22 C.C. 11/73)
El cajero recibirá un adicional mensual de:
FUNCION FALLA DE CAJA
Estos porcentajes deberán tomarse de acuerdo al sueldo inicial.
El retiro de las funciones estipuladas en este artículo no podrá disminuir el monto de las remuneraciones que por todo concepto perciba el agente, hasta tanto se opere su absorción como consecuencia de futuros aumentos, incluidos los correspondientes por antigüedad.
Artículo 23: (Acta del 3.2.73 y 47 C.C. 11/73).
El personal administrativo de las casas centrales y/o matrices de los bancos de la Capital Federal que cumpla, funciones en la Cámara Compensadora del Banco Central de la República Argentina, designado y acreditado como “representante del banco”, deberá tener como mínimo el cargo de Jefe de Sección.
Artículo 24: (Art. 22 dto 3133/58; art.1 Resolución 505/58; art. 21 C. C. 89/63; art. 21 C.C. 106/64; art. 21 C.C. 115/65 y C.C. 77/66; art. 25 C.C. 190/70; art. 25 C.C. 56/71; Ley 19.598 y art. 25 C.C. 11/73).
Se fija un adicional del 5,7% calculado sobre el sueldo inicial, por mes, para los operadores de máquinas de contabilidad, electrónicas, electromecánicas, teletipo, clearing, excluidas las del sistema de fichas perforadas que se utilizan en cuentas corrientes, fichas de mayor clearing, subsidiarias especiales, etc.
Artículo 25: (Art. 23 dto. 3133/58;art. 7 y 8 dto. 10.549/58; art. 22 C.C. 89/63; art. 22 C.C. 106/64; art. 22 C.C. 115/65; y C.C. 77/66; art. 25 C.C. 190/70; art. 26 C.C. 56/71; acta del 3.2.73 y art. 26 C.C. 11/73).
Se establece un adicional por zona desfavorable o alejada, que será abonada a todo agente bancario que reviste en filiales bancarias de las localidades del interior del país, que se encuentren en regiones inhóspitas y/o afectadas por un nivel de costo de vida excesivamente elevado, de acuerdo con la siguiente distribución y mínimos:
I – Grupo A: Islas Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Planicie Banderita, Copahue, Villa El Chocón Chós Malal, Loncopue, Las Lajas, Aluminé, Junín de Los Andes, San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Colonia 25 de Mayo, Telén La Adela, Santa Isabel, Sierra Grande, Valcheta, Catriel, Comallo, Dos Menucos, El Bolsón, Jacobacci, Maquinchao, Río Mayo, Gobernador Costa, Futaleufú, José de San Martín, Esquel, El Maitén, Trevelín, Las Plumas, Lago Puelo, Río Sanguer, Sarmiento, Río Turbio, Río Gallego, Puerto Deseado, San Julián, Puerto de Santa Cruz, Gobernadores Gregores, Perito Moreno, Las Heras, Calafate, Comandante Luis Piedrabuena, Pico Truncado, Ushuaia, Río Grande (Tierra del Fuego), Caleta Olivia, Vinchina, Pocitos, General Moscón, Joaquín V. González, Embarcación, Orán, Tartagal, Las Cuevas, Uspallata, Malargue, Laguna Blanca, Pirané, Comandante Fontana, Ibarreta, Las Lomitas, Misión Laishi, Ingeniero Juárez, General Belgrano, Aristóbulo del Valle, Wanda, San Pedro, Iguazú, Bernardo de Irigoyen, Alba Posse, San Javier, La Quiaca, Abrapampa, Humahuaca, Pampa del Infierno, Villa Berthet, J.J. Castelli, Santa Sylvina, Pampa del Indio, Concepción General Paz, San Roque, San Miguel, Mburucuyá Colonia Llening, Colonia Moderata, Gobernador Virasoro, Gobernador Martínez, Amaicha del Valle, Tafi del Valle.
Grupo B: Tres Isletas, presidencia de la Plaza, Campo Largo, General Pinedo Belén, Recreo, Pomán, Andalgalá, Tinogasta, Santa María, Empedrado, La Cruz, Alvear, Sauce, Ituzaingó, Itá Ibaté, Titina, Monte Quemado, Villa Unión, Los Sauces, El Milagro, Villa Atuel, Monte Gomán, Real del Padre, Jaime Prats, Bowen, Colonia Alvear Oeste, San Pedro de Atuel, Cafayate, General Guemes, Barreal, Clorinda, El Colorado, Monte Carlo, Jardín América, Leandro N. Alem, Puerto Rico, Campo Grande, El Dorado, Oberá, General San Martín, La Leonesa, Machagal Ledesma, San Pedro, Perico, Yuto, El Carmen Victorica, Huatraché, Jacinto Araóz, General San Martín, Bernasconi, Alpachiri, Miguel Riglos, Colonia Barón, Rancul, Realicó, Ingeniero Luiggi, Plaza Huincul, Cutral-Có, Zapala, San Antonio Oeste, General Conesa, Río Colorado, Camarones, Bariloche, Choele Choel, Luis Beltrán, Lamarque, Arizona, Unión, Nueva Galia, Buena Esperanza, Villa del Carmen, Naschel, Villa Minetti, La Cocha, Graneros.
Grupo C: Chilecito, Aimogasta, Gobernador Gordillo, Olta Chepes, Metán, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, El Carril, Sarmiento, Guanacache, Formosa, Concepción de la Sierra, Campo Viera, Cerro Azul, Villa Maza, Charata, Las Breñas, Quitilipi, Machagal, Las Toscas, Villa Ocampo, Tostado, San Salvador de Jujuy, Palpalá, La Paz, Clodomira, Los Jurles, Nueva Esperanza, Ojos de Agua, Pinto, Añatuya, Loreto, Termas de Río Hondo, Suncho Corral, Bandera, Selva, Frías, Quines, Tilisarao, San Francisco, Merlo, Bovril, Villa Hernandarias, Villa Federal, Feliciano Macía, General Acha, Macachín, Catriló, Eduardo Castex, Quemú Quemú, Intendente Alvear, Trenel, Centenario Plottier, Neuquen, Villa Regina, Allen, Cipolletti, Cinco Saltos, General Roca, Villa El Manzano, Cinchinales, Viedma, Ingeniero Huergo, Cervantes, Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, Rawson, Trelew, Gaimán, General Mosconi, Dolavón, Villa Dolores, San Fernando del Valle de Catamarca, Santo Tomé, Paso de los Libres, Saladas, Santa Lucía, Curuzú Cuatiá, Monte Caseros, Juan B. Alberdi, Trancas, Aguilares, Concepción, Monteros, Simoca, Los Ralos, Famaillá, Leales, La Ramada, Altos de Chipión, La Para, Obispo, Trejo, La Leonesa, Colonia, Elisa, Colonias Unidas.
Grupo D – La Rioja, San Rafael, General Alvear, Posadas, Apóstoles, Jáchal, Pedro Luro, Villa Iris, Villalonga, Mayor Buratovich, Patagones, Stroeder Darragueyra, Casbas, Médanos, Algarrobo, Guaminí, Buchardo, Viamonte, Jovita, Villa Valeria, Del Campillo, Las Acequias, San Basilio, Huanchilla, Adela María, Huinca Renancó, Villa Huidobro, General Levalle, Achira, Elisa, San Javier, Helvecia, Malabrigo, Calchaquí, Vera, Gobernador Crespo, Reconquista, La Banda, Santiago del Estero, Sumampa, Quimilí, Fernández, Santa Rosa, La Toma, Concarán, General Pico, Winifreda,Toay, Santa Rosa, Villa Angela, Presidencia Roque Sáenz Peña, Resistencia, Barranqueras, Goya, Corrientes, Bella Vista, Mercedes, Esquina, Salta, Ybycuy, Suardi, Arrufo, Ceres, Tafi Viejo, Lules, Bella Vista, Banda del Río Sali, San Miguel de Tucumán, Indio Rico, Copetonas, San Nicolás.
II – Se abonará por este concepto un porcentaje sobre las remuneraciones mensuales totales percibidas por el agente (básico más adicionales específicos, incluso salario familiar) que se ajustará a los siguientes porcentajes por grupo:
Grupo A: 60 % del sueldo inicial.
Grupo B: 50 % del sueldo inicial
Grupo C: 40 % del sueldo inicial
Grupo D: 20 % del sueldo inicial
Los beneficios otorgados de acuerdo con este artículo deben incluir también los agentes que revistan en Casas Centrales de las localidades comprendidas en el mismo.
NOTA: Se advierte que en el apartado II, en cuanto al concepto de adicional por zona desfavorable, ha sido interpretado de la siguiente manera:
“El que resulte de aplicar los porcentajes por grupos sobre las remuneraciones mensuales totales percibidas por el agente, entendiéndose que las mismas están formadas por los básicos que corresponden, más los adicionales específicos e incluso el salario familiar”. (Expte. Nro. 608.168/76 “Asociación Bancaria (S.E. de B.) c/Banco de Galicia y Buenos Aires”, Ministerio de Trabajo de la Nación).