Artículo 31: (Art. 30 dto. 3133/58; art. 5 Resolución 505/58; art. 11 C.C. 57/62; art. 28 C.C. 89/63; y C.C. 106/64; Punto F. Acta del 7.6.65; art. 28 C.C. 115/65 y C.C. 77/66; art. 32 C. C. 190/70; C.C. 56/71 y C.C. 11/73).
Las partes designarán ante el organismo competente, dentro de los treinta (30) días de la fecha, sus representantes por ante la Comisión Paritaria que constituirá en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 14.250 y su decreto reglamentario.
Artículo 32: En toda casa bancaria, cualquiera fuere su denominación, cuyo personal incluido el jerárquico –exceda de doce (12 agentes- deberá cubrirse como mínimo los siguientes cargos: Gerente, Contador, Tesorero, Jefe de Area y Firma Autorizada. Tratándose de casas que cuenten con no más de doce (12) agentes y no menos de seis (6) deberán cubrirse sólo los cargos de Tesorero y de Encargado, éste con jerarquía superior a la de Tesorero. Las casas con hasta cinco (5) agentes, quedan excluidas de todo lo dispuesto precedentemente en esta cláusula. Los actuales Jefes de Sección de las filiales serán automáticamente considerados como Jefes de Area, contándose su antigüedad como tales, desde su designación como Jefes de Sección. No habrá en las filiales designaciones como Jefe de Sección por otro motivo que la promoción automática o eventuales traslados, porque toda la necesidad funcional deberá cubrirse con la categoría de Jefe de Area.
NOTA: La promoción automática quedó derogada desde el 1 de enero de 1978 (ver nota al art. 5).
Artículo 33: (Art 2 dto. 3133/58; art. 2 C.C. 57/62; C.C. 89/63; C.C. 106/64; C.C. 115/65; C.C. 77/66; leyes 17.224; 18.016 y 18396; art. 6 C.C. 190/70; C.C. 56/71; leyes 19.220; 19403, 19.598 y 19871 y art. 6 C.C. 11/73).
Los sueldos básicos mensuales del personal de maestranza, no jerarquizado, se ajustará a las siguientes escalas por antigüedad
APRENDICES (*)
Inicial
1 año
OPERARIOS
Inicial
1 año
2 años
3 años
4 años
5 años
6 años
7 años
8 años
9 años
10 años
11 años
12 años
13 años
14 años
15 años
16 años
17 años
18 años
19 años
20 años
25 años
30 años
35 años
(*) No se informan importes por estar superados por las escalas vigentes.
NOTA: El régimen de promociones automáticas fue derogado desde el 1 de enero de 1978 (ver nota art. 5).
Artículo 34: (Art. 3 dto. 3133/58; art. 7 C.C. 57/62; art. 3 C.C. 89/63; C.C. 106/64; Punto 4 y Punto E. Acta del 7.6.65; art. 3 C.C. 115/65; C.C. 77/66; leyes nros. 17.224; 18.016 y 18.396; art. 7 C.C. 190/70; 56/71 leyes Nros. 19.220, 19.403, 19.598 y 19.871 y art 7 C.C. 11/73).
Fíjanse para el personal jerárquico de maestranza que a continuación se detalla, los siguientes sueldos mensuales: (*)
Capataz General
Subcapataz General
Supervisor de Talleres de 1ra.
Supervisor de Talleres de 2da.
Supervisor de Talleres de 3ra.
Jefe de Taller de 1ra.
Jefe de Taller de 2da.
Jefe de Taller de 3ra.
Subjefe de Taller de 1ra.
Subjefe de Taller de 2da.
Subjefe de Taller de 3ra.
Jefe de Equipo de 1ra.
Jefe de Equipo de 2da.
Jefe de Equipo de 3ra.
Artículo 35: (Art. 2do. Dto. 3133/58; C.C. 57/62;C.C. 89/63; C.C. 106/64; C.C. 115/65; C.C. 77/66; leyes Nros. 17.224; 18.016 y 18396; art. 6 C.C. 190/70; C.C. 56/71; leyes Nros. 19.403, 19.598 y 19.871 art. 6 C.C.11/73 y ley 19.220).
Los sueldos básicos mensuales del personal de ordenanzas y/o servicio, no jerarquizados, se ajustarán a las siguientes escalas por antigüedad:
CADETES (*)
Inicial
1 año
ORDENANZAS (*)
Inicial
1 año
2 años
3 años
4 años
5 años
6 años
7 años
8 años
9 años
10 años
11 años
12 años
13 años
14 años
15 años
16 años
17 años
18 años
19 años
20 años
25 años
30 años
35 años
(*) No se expresan importes por estar superados por la escala vigente.
NOTA: El régimen de promociones automáticas fue derogado desde el 1.1.78 (ver nota art. 5).