Artículo 46: Déjase establecido que la estructura salarial indexada queda permanentemente referida a un valor básico representado por el sueldo inicial y en consecuencia cualquier modificación de ese básico inicial ya sea por acto del poder público o acuerdo convencional, mantendrá la relación establecida en los restantes niveles.
NOTA: Este artículo quedó virtualmente derogado por las disposiciones sobre aumentos salariales del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 47: A partir de la vigencia del presente convenio, los incrementos salariales, de carácter general –cualquiera sea la modalidad de aplicación que otorguen las empresas- deberán ser acordados con la Asociación Bancaria, Secretariado General Nacional y aprobado por Banco Central de la Republica Argentina.Se interpretará que los incrementos salariales revistan carácter general cuando lleguen a beneficiar por una sola decisión o por sucesivas decisiones, en el término de un año, a un número de agentes que excedan del 10 % (diez por ciento) de la dotación total de la entidad y por montos globales superiores a los que el Banco Central de la República Argentina autoricen por reglamentación que dictará. Para el caso de violación de lo normado precedentemente y sin perjuicio de las sanciones previstas por la legislación laboral en vigencia, el Banco Central de la República Argentina podrá ejercer facultades correctivas propias de su competencia con respecto a la entidad bancaria en infracción. En consecuencia y a los efectos de implementar el régimen respectivo, el Banco Central de la República Argentina, dictará la reglamentación pertinente.
(Esta disposición caducó el 31de mayo de 1976)
Artículo 48: (Art. 29 C.C. 89/63; C.C. 106/64; Punto F. Acta del 7.6.65; art. 29 C.C. 115/65 C.C. 77/66; art. 33 C.C. 190/70; C.C. 56/71 y art. 33 C.C. 11/73).
Se conviene ampliar el régimen de licencias vigente hasta la fecha en la siguiente forma; desde el día de su ingreso, todo empleado bancario tendrá derecho a usar la licencia con goce íntegro de haberes en los siguientes casos y por los términos que se indican:
a) Matrimonio: 1) Del empleado/a (cuando éste se realice conforme a las leyes argentinas o extranjeras reconocidas por leyes argentinas), doce (12) días corridos; 2) De sus hijos un (1) día laborable.
b) Nacimiento: De hijo del empleado, dos (2) días laborables.
c) Fallecimiento: (Ocurrido en el país o en el extranjero, mediante comprobante respectivo): 1) de cónyuge o pariente consanguíneo de 1er. Grado y hermanos, cinco (5) días corridos: 2) de parientes afines de 1er. Grado y consanguíneos y afines de 2do. grado, excepto hermanos, dos (2) días corridos.
d) Vacaciones: (Art. 51 Ap. I Dto. 20.268/46; art. 156 Código de Comercio art. 30 C.C. 106/64, Punto F. Acta del 7.6.65; art. 29 C.C. 115/65; y C.C. 77/65; art. 33 C.C. 190/70; 56/71 y 11/73).
Modifícase el régimen en materia de licencia anual ordinaria, en el sentido de que el personal con antigüedad mayor de quince (15) y menor de veinte (20) años, gozará de una licencia de veinticinco (25) días hábiles.(*)
(*)Derogado por el art. 150 de la Ley 20.744 (t.o.)
e) Razones de salud: (Art. 51 Ap II, Dec. 20.268/46; art. 155 Código de Comercio, Punto B. Acta del 7.6.65; art. 29 C.C. 115/65 y C.C. 77/66; art. 33 C.C. 190/70; 56/71 y 11/73).
Se amplía el término de licencia por razones de salud legislada en el art. 51, inciso b), punto II del decreto 20.268/46 hasta seis (6) meses de interrupción con goce de sueldo si el empleado tiene una antigüedad en el servicio que no exceda de diez años y hasta doce (12) meses si tiene una antigüedad en el servicio mayor de diez años.
Las licencias por razones de salud se acordarán previo informe del médico que designe el empleador. En caso de que el empleador o el empleado manifestara disconformidad respecto del informe, se formará a requerimiento de cualquiera de las partes, una Junta Médica integrada por tres facultativos, uno designado por el empleador, otro por el empleado y un tercero por el Instituto de Servicios Sociales Bancarios atendiendo a la especialidad de que se trate. Las partes estarán a lo que resuelva por mayoría dicha Junta Médica.
f) Día femenino: (Punto C. Acta del 7.6.65; art. 1 Laudo Ministerial 29.6.65, C.C. 115/65 y C.C. 77/66; art. 33 C.C. 190/70; 56/71 y 11/73).
El personal femenino podrá faltar un (1) día en cada mes calendario sin necesidad de justificar dicha inasistencia y con goce de sueldo.
g) Donación de sangre: (Punto D. Acta del 7.6.65; art. 29 C.C. 115/65; C.C. 77/66; art. 33 C.C. 190/70; C.C. 56/71 y 11/73)
Los Bancos otorgarán licencia con goce de sueldo a sus empleados durante el día en que los mismos efectúen donaciones de sangre hasta cuatro (4) veces en el año y con intervalo de tres meses de una a otra. Estas deberán ser certificadas por la institución donde se realice la donación.
Artículo 49: (Acta del 5.2.73 y 45 C.C. 11/73).
Los empleados que cursen estudios en establecimientos educacionales oficiales incorporados o privados que expidan títulos reconocidos por el estado gozarán de licencia con goce de haberes para rendir examen por siete (7) días continuos o discontinuos en cada turno de examen y hasta un máximo de veintiún días por año. Las licencias se concederán por los días anteriores y el del examen debiendo el beneficiario acreditar que lo ha rendido y la fecha de la prueba mediante certificado expedido por las autoridades de los respectivos establecimientos. El empleado deberá comunicar por escrito al banco con antelación suficiente que hará uso de dicha licencia.
Artículo 50: (Art. 31 C.C. 106/64; Punto F. Acta del 7.6.65; art. 30 C.C. 115/65, dto. 8594/64; art. 30 C.C. 77/66; art. 34 C.C. 190/70; C.C. 56/71 y 11/73).
Institúyese como “Día del Bancario” el 6 de Noviembre de cada año, rigiendo para esa fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.