Art. 1 VIGENCIA
La vigencia de las cláusulas generales de este Convenio se establecen a partir del 1 de noviembre de 1990 hasta el 31 de octubre de 1992.
Cuatro meses antes de su vencimiento se constituirá una Comisión Provisoria, integrada por cinco miembros de cada parte, la que se reunirá para estudiar las bases de las renovaciones. Tal obligación, que se consigna con el objeto de reducir en lo posible el plazo de las tratativas oficiales, no implica que la futura convención deba regir obligatoriamente a partir del vencimiento de la presente.
Art. 2 ALCANCE Y JURISDICCIÓN
El presente convenio tendrá como radio de acción y aplicación la Capital Federal y partidos de la provincia de Buenos Aires donde el Sindicato de Trabajadores Perfumistas posee personería gremial (Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, General San Martín, Tres de Febrero, Gral. Sarmiento, M. Moreno, Merlo, Morón, Matanza, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, Alte. Brown, Pilar, La Plata). Comprende todo el personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados, con exclusión de aquellas empresas que se encuentran a partir del 29 de abril de 1971 legalmente incluidas en otras convenciones colectivas de trabajo.
Art. 3 PERSONAL EXCLUIDO
Quedan excluidos del presente convenio, los siguientes cargos: directores, directores delegados, personal directivo superior, gerente, sub-gerente, jefes, sub-jefes, profesionales con título universitario o terciario que ejerzan como tal, personal jerárquico adscripto a la Dirección, secretarias de: directores, gerentes y sub-gerentes, responsable de caja, choferes de dirección y gerencia, personal de vigilancia. Personal de supervisión, de coordinación y capataces con personal a cargo, de no tener personal a cargo deberán realizar tareas en funciones jerárquicas que involucren la toma de decisiones, control de gestión, utilizando criterios propios sobre la base de conocimientos técnicos y profesionales.
3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 4 CATEGORIA DE OFICIOS UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS PARA EL PERSONAL OPERARIO/A
A)Quedan comprendidos en este inciso los trabajadores que se especialicen en las siguientes tareas: Electrónica, Neumática, Matricería, Electricidad Especializada, Mecánica de Producción, Tornería y Calderista de primera.
B)Quedan comprendidos en este inciso los trabajadores oficiales que se desempeñen en las siguientes tareas: Albañilería, Carpintería, Soldadura, Plomería, Cañista, Compresista, Electricidad, Mecánica General, Calderista de segunda, Chofer de carga y/o transporte, Reparador de Autoelevadores, Enfermería (sin título universitario o terciario).
C)Quedan comprendidos en este inciso los siguientes trabajadores medio oficiales que se desempeñen en las siguientes tareas: Albañilería, Carpintería, Soldadura, Plomería, Electricidad, Mecánica General, Compresista, Ayudante de electrónica, Neumática, Matricería y Cañista.
Art. 5 CATEGORIA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
A)Empleado/a de Caja, Contaduría y Estadística: empleado/a que lleve Contabilidad y Estadística avanzada en libros rubricados. Empleado/a responsable de Liquidación de Impuestos y Conciliador de Cuentas Corrientes Generales, cobrador, secretarias no contempladas como personal excluido. Expertas, consultoras, demostradoras, cosmetólogas y/ similares.
B)Computación: graboverificador/a, empleado/a en mesa de control de datos de computación. Compras: ayudante de comprador. Planeamiento y Producción: empleado/a especialista en la investigación y realización de costos de importación, exportación y producción. Empleado/a principal de estadísticas de ventas y/o producción. Empleado/a principal en la recepción de materias primas y productos a granel y/o envasados. Telefonista-recepcionista, promotor/a y repositor/a.
C)Liquidador de Sueldos y Jornales: Empleado/a de archivo general. Caja: empleado/a ayudante de cajero, empleado/a dedicado a la obtención de informes comerciales. Ventas: empleado/a calculista de pedidos y revisores de facturas. Planeamiento y Producción: ayudante exportación e importación, ayudante de recepción de mercaderías, ayudante de estadística de ventas y/o producción. Créditos y cobranzas: auxiliar de créditos y cobranzas. Existencias: empleado/a de depósito y/o almacenes. Despacho: empleado/a de tráfico y expedición. Telefonista, dactilógrafo/a y/o facturista. Empleado/a a cargo de trámites jubilatorios. Empleado/a de fotocopiadoras y todo aquel empleado/a que no esté comprendido en los incisos establecidos.