Art. 31 PRIMEROS AUXILIOS
En todas las Empresas y especialmente en aquellas que habitualmente trabajen en turno nocturno deberá estar claramente establecido quién es la autoridad capacitada que se hará cargo de la responsabilidad de trasladar a un trabajador accidentado como así también los medios y el lugar donde debe ser llevado para su atención médica, sin perjuicio de la existencia en la planta de un botiquín de primeros auxilios con los elementos indispensables para las primeras curaciones.
Art. 32 MEDICINA LABORAL
Las Empresas deberán contratar los servicios internos o externos de Medicina Laboral, de acuerdo a la cantidad de trabajadores y según lo establecido en la Ley 19.587 Cap. 3 y sus Artículos 15 a 33 inclusive.
Art. 33 MEDIDAS DE SEGURIDAD
Se aplicarán todas las disposiciones legales en vigor para dotar a los establecimientos de las seguridades necesarias a fin de evitar al máximo los accidentes de trabajo. El personal se obliga a usar los implementos de seguridad que se le entreguen, debiendo ser los mismos adecuados a las tareas que se desempeñan y que establezcan las leyes.
Art. 34 EQUIPOS Y/O ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
La Empresa proveerá y deberá ser obligatoriamente usado por los trabajadores, todo equipo y/o elemento de protección personal tendientes a disminuir riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en un todo de acuerdo en la Ley 19.587 Título VI Protección Personal del Trabajador Cap. 19 en los Artículos188 al 203 inclusive.
Art. 35 CONDICIONES DE SALUBRIDAD, AIREACIÓN Y CALEFACCIÓN:
Los establecimientos mantendrán los lugres de trabajo de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes en todo lo referente y cuanto se estipula a condiciones de salubridad. La calefacción se hará efectiva con una temperatura inferior a los 15 Grados Centígrados, y la aireación con una temperatura mayor de los 26 Grados Centígrados, temperaturas referidas al interior del establecimiento.