Art. 36 HIGIENIZACION
Cuando en un sector de la Empresa se trabaje habitualmente con polvos, talcos o similares se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que ello afecte al trabajador responsable de esas tareas. Si por razones de carga, descarga o manipuleo de esas materias primas, se produjere el empolvamiento anormal o excesivo, se le otorgará al trabajador afectado un permiso de 15 minutos dentro de su jornada normal para higienizarse.
Art. 37 PROVISION DE AGUA FRIA Y CALIENTE
Los establecimientos darán cumplimiento a todas las disposiciones legales vigentes. Dotarán de agua fría y caliente para la higiene personal vinculada a su trabajo. Los baños y guardarropas deberán ser los necesarios y se mantendrán en buenas condiciones de desinfección, higiene y uso para lo cual contarán con la colaboración del personal, debiendo ser éstos individuales y de tamaño común. Los baños deberán estar provistos de papel higiénico, jabón y toallas o en su defecto de secadores de mano eléctricos.
Art. 38 UNIFORME, ROPAS E IMPLEMENTOS
A) PERSONAL OPERARIO/A:
Las empresas proveerán anualmente al personal obrero/a dos (2) unidades de ropa externa de trabajo, adecuadas a sus tareas específicas para ser usada dentro y conforme a las modalidades de cada establecimiento.
B) PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Las empresas proveerán anualmente dos (2) unidades de guardapolvos o delantales, para su uso obligatorio durante las horas de trabajo.
El personal operario y administrativo será responsable del aseo y conservación normal de las prendas que se le otorguen.
C) PERSONAL OPERARIO DE MANTENIMIENTO
Se le proveerá zapatos y equipos de seguridad, para el desempeño de sus tareas.
D) PERSONAL DE CARGA Y DESCRGA DE CAMIONES Y/O PERSONAL CON TAREAS A LA INTEMPERIE:
Se le proveerá de ropa y calzado adecuado.
E) PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LINEA DE ENVASAMIENTO DE AEROSOLES CON GAS BUTANO Y/O FREON
Cuando estas tareas se realicen en lugares diseñados con ventilación forzada y con temperaturas inferiores a los 15 Grados Centígrados, y que no se puedan atemperar con sistemas de calefacción, los empresarios proveerán de calzado e indumentaria adecuados exclusivamente a los trabajadores de este sector.
Las ropas y el calzado que las empresas provean para los trabajadores mencionados en los incisos C, D y E, en caso de deterioro prematuro de la indumentaria y calzado entregado que imposibilite su uso imputable a la tarea que cumplen los/as trabajadores/as, el empleador deberá reponer la entrega contra la devolución de la unidad deteriorada.
Art. 39 LIMPIEZA Y ORDENAMIENTO DE ELEMENTOS DE TRABAJO
Las empresas mantendrán la limpieza dentro de los establecimientos y el personal se obliga al ordenamiento de los elementos en el lugar de trabajo sin asumir la responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran por el uso normal y habitual o rotura accidental, debidamente comprobada.
4. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Art. 40 MENORES
Los menores de (18) dieciocho años de ambos sexos que cumplan con su jornada legal de trabajo de (8) ocho horas diarias con autorización del Ministerio de Trabajo, serán considerados en cualquiera de las categorías que le corresponda por las tareas que realicen y cobrarán el sueldo respectivo.