Art. 46 REDONDEO DE SALARIO
La liquidación neta de los salarios se redondeará de la siguiente manera: Las fracciones menores de australes 0,50 se eliminarán las de australes 0,50 o más se integrarán en la unidad mayor subsiguiente.
Art. 47 APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES
Los aportes y contribuciones derivados de obras sociales se efectuarán conforme al régimen establecido en la Ley 22.269 y demás disposiciones vigentes en la materia. Para el supuesto que las normas legales mencionadas fueran derogadas, habida cuenta que las prestaciones de naturaleza asistencial otorgadas a los beneficiarios del sistema, provienen del año 1954, ambas partes convienen en mantener la estructura, considerándola incorporada a la presente convención, acorde con las normas vigentes a la fecha de la firma de este Convenio Colectivo en todas sus modalidades (aportes, contribuciones, distribución de las mismas, régimen de beneficiarios, etc.) Sin perjuicio de ello las autoridades de la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador, conjuntamente con las autoridades del Sindicato de Trabajadores Perfumistas, podrán reunirse en el plazo de 30 (treinta) días a fin de estudiar y determinar la sincronización de las pautas vistas con las nuevas que hubieran surgido, comprometiéndose de cualquier forma los signatarios de esta norma colectiva a mantener y sostener las reglas generales del sistema, que en ningún caso podrán ser disminuidas y sí, en cambio, incrementadas. Se entiende que las partes contratantes en modo alguno establecen la subsistencia de doble imposición que siempre deberá ser única.
Art. 48 APORTES Y CONTRIBUCIONES PARA LA OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE JORNADAS REDUCIDAS DE TRABAJO
De acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 de Obras Sociales y su Decreto reglamentario 358/90, los aportes y contribuciones para los casos de trabajadores de jornadas reducidas de trabajo, deberán ser calculados sobre una base mínima, conforme a la categoría laboral del beneficiario titular y en base al Convenio Colectivo de trabajo.
Art. 49 ASIGNACION POR MATRIMONIO
La asignación por matrimonio consistirá en el pago de la cantidad de australes que determine la legislación vigente, y se hará efectivo en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima establecida por ley y/o disposiciones vigentes. Esta asignación será abonada a los dos cónyuges, cuando ambos trabajen en relación de dependencia con un mismo empleador. Para el cobro de esta asignación es imprescindible la presentación de la fotocopia autenticada del acta de matrimonio.
Art. 50 ASIGNACION POR MATERNIDAD
La asignación por maternidad consistirá en el pago de un monto igual al sueldo, durante el período que la mujer goce de licencia legal en el empleo con motivo del parto. Deberá abonarse indefectiblemente el pago correspondiente al período post-parto de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Se considera sueldo la suma que la beneficiaria hubiera debido percibir durante ese lapso. Para el goce de este beneficio se requerirá la antigüedad establecida por la leyes y/o disposiciones legales vigentes.