Art. 51 ASIGNACION POR NACIMIENTO
La asignación por nacimiento consistirá en el pago de la cantidad de australes que estipule la legislación vigente y se hará efectiva en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá la antigüedad establecida por leyes y/o disposiciones vigentes. Esta asignación será abonada a un solo cónyuge.
Art. 52 ASIGNACION POR ADOPCION
La asignación por adopción consistirá en el pago del monto que estipule la legislación vigente y se hará efectiva en el mes que se acredite dicho acto ante el empleador.
Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad que determinen las leyes y/o disposiciones vigentes. Esta asignación será abonada a uno solo de los adoptantes.
Art. 53 FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
En caso de fallecimiento de cónyuge y/o hijos, el empleador contribuirá con la suma equivalente a un sueldo básico de Convenio que corresponda a su categoría y antigüedad como subsidio. En caso de fallecimiento de padres, hermanos menores y hermanos inválidos (estos últimos a cargo del interesado), el empleador contribuirá con la suma equivalente al 75% de su sueldo básico de Convenio, que corresponda a su categoría y antigüedad como subsidio.
Para liquidar este subsidio, las empresas tomarán en cuenta el sueldo del mes en que se produzca el fallecimiento. La suma resultante no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza.
Se le otorgará además, tres (3) días de licencia paga, si el fallecimiento se hubiera producido en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires; cinco (5) días si se hubiera producido en el interior del país y ocho (8) días si se hubiera producido en el exterior y siempre que viajare para cumplir con el sepelio, caso contrario sólo se abonará tres (3) días que se acordarán como licencia por duelo.
Si en el establecimiento trabajare más de un familiar, la empresa sólo abonará un subsidio, pero la licencia paga a todos los familiares.
Estas licencias pagas se otorgarán incluso por fallecimiento del hermano, hermana, padres políticos, aún no estando a cargo del trabajador.
Art. 54 BONIFICACIONES
Sin perjuicio de las remuneraciones que establece el presente convenio, las empresas seguirán pagando las bonificaciones que actualmente recibe el personal en forma regular y habitual.
Art. 55 MEJORAS
Todas las mejoras que sin haber sido convenidas en acuerdos anteriores de partes, se estén otorgando, serán mantenidas sin modificaciones por la empresa que actualmente las tenga en vigencia.