Art. 56 COMPENSACIONES
Al personal que actualmente percibe remuneraciones superiores a las establecidas en convenios anteriores, les serán mantenidas las diferencias al entrar en vigor el presente Convenio.
Art. 57 DIFERENCIAS:
Al personal que al entrar en vigor el presente convenio disfrute de salarios superiores a los establecidos en las respectivas categorías, se les mantendrán todas las diferencias. En caso de ascensos de categoría se absorberá la diferencia hasta equipararla a la nueva categoría ascendida.
Art. 58 BONIFICACION POR TAREAS ESPECIALES
El personal integrante de una brigada de incendios y/o salvamento constituida en la empresa y por lo tanto afectados a esa preparación y prácticas, percibirán su jornal horario con el 100% de incremento por cada hora de práctica o clase teórica realizada tanto dentro de su jornada normal como fuera de ella. Las empresas que tienen en vigencia otro sistema de bonificación podrán mantenerlos, pero en ningún caso serán acumulables. La elección de un sistema excluye la aplicación del otro debiendo regir el mismo sistema para todo el grupo afectado.
Art. 59 CHOFERES QUE REALIZAN COBRANZAS
Cuando los choferes además de responsabilizarse por la entrega o retiro de mercaderías, deban efectuar habitualmente cobranzas, percibirán por esta tarea un adicional del 20 % de su remuneración normal. Cuando en razón de estas tareas transporten divisas o valores, las empresas deberán tomar además los recaudos necesarios para minimizar el riesgo de estos trabajadores.
Art. 60 ALMUERZO DE CHÓFERES Y ACOMPAÑANTES
Cuando por razones de trabajo los choferes y acompañantes deban almorzar fuera de la empresa, se le compensará el gasto contra presentación de comprobantes, hasta el 50% de la remuneración básica diaria inicial para la categoría de choferes. Este valor surgirá de dividir dicha remuneración por 25. La rendición de estos gastos efectivos se hará acorde a las modalidades de cada empresa. Este beneficio será extensivo a todo trabajador que por razones estrictamente laborales se vea obligado a almorzar fuera de la empresa.