Art. 71 COMISION MIXTA
De común acuerdo entre las partes se crea una Comisión Mixta que se integrará con tres miembros titulares y dos miembros suplentes representantes del Sindicato de Trabajadores Perfumistas y tres miembros titulares y dos miembros suplentes representantes de la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador, que fijarán, dentro de los treinta (30) días de firmado el presente Convenio Colectivo sus reglas de funcionamiento. La Comisión Mixta tendrá por funciones atender todos los problemas de interpretación del presente Convenio y cuestiones generales y/o particulares entre la empresa y su personal, como así también adaptar las Cláusulas del presente Convenio Colectivo de Trabajo que fuesen modificadas de hecho por leyes, decretos, reglamentaciones, etc., a dictarse.
Art.72 CONVENIOS ANTERIORES
Quedan derogados los anteriores convenios y disposiciones de cualquier carácter vigentes a la fecha, pero subsistirán las ventajas que por este Convenio no hayan sido superadas.
Art. 73 COTIZACION SINDICAL
Las empresas retendrán mensualmente a los trabajadores que componen el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, el importe de la cotización mensual sindical. El importe de la retención será remitido a la orden de dicho Sindicato, según la resolución ministerial respectiva, dentro de los plazos legales de haberse efectuado la misma. El no cumplimiento del pago, dentro del plazo establecido motivará que dicho importe sea indexado, en un todo de acuerdo, al costo de vida del mes anterior.
7. DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 74 LEYES Y DISPOSICIONES
Las empresas cumplirán con todas las registraciones exigidas por las leyes y disposiciones vigentes, inclusive en lo que se refiere a clasificación de personal.
Art. 75 DISPOSICIONES GENERALES
La aplicación de este Convenio no dará lugar a reemplazos o modificaciones arbitrarias en el trabajo que pudieran afectar las categorías, la moral y la economía del trabajador. De ninguna manera se deberán realizar como sanción. Por intermedio de la Comisión Interna o donde ella no existiera por el Delegado General o Sub-Delegado General, en ausencia de éstos el Delegado de turno y/o sección, el personal que considere lesionados sus derechos podrá plantear la reclamación correspondiente antes de vencer los treinta (30) días de comenzadas las nuevas tareas asignadas, tipo que se considerará de prueba.