C.C.T. - Nº. 82/89 - RECIBIDORES DE GRANOS
TITULO I - INTRODUCCION
1 AL 5
ARTÍCULO 1: PARTES INTERVINIENTES: Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo, la UNION DE RECIBIDOES DE GANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EL CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, LA CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES Y OLEAGINOSOS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES, LA CAMARA DE AGENTES INDEPENDIENTES DE INSPECCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-
ARTÍCULO 2: ACTIVIDAD COMPRENDIDA: Toda exportación de granos, sus derivados y subproductos, ya sea por empresas que exportan por sí, o que reciban, entreguen o controlen como prestadores de dichos servicios, y asimismo obligatoria para todos los empleadores representativos de la actividad comprendidos en la zona a que se refiere esta convención, revistan o no el carácter de afiliados a las asociaciones profesionales de empleadores.-
ARTÍCULO 3: VIGENCIA TEMPORAL: La presente Convención regirá durante dos años a partir del 1º de setiembre de 1989 hasta el 31 de Agosto de 1991.-
ARTÍCULO 4: AMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 5: PERSONAL COMPRENDIDO: La cláusula de esta Convención serán de obligatoria aplicación para la totalidad del personal comprendido en el régimen de categorías detallado en el TITULO II del presente Convenio, dentro del territorio de la República Argentina, estén o no afiliados gremialmente, dependientes de empleadores de las distintas actividades granarias