C.C.T. - Nº. 82/89 - RECIBIDORES DE GRANOS
III - REGIMEN DE ANTIGUEDAD
25 AL 26
ARTICULO 25: A todos los efectos legales y convencionales, se computará ”tiempo de antigüedad”, el de la duración de la vinculación y el tiempo de servicio anterior, efectivamente trabajado, cuando el trabajador que habiendo cesado en relación de dependencia por cualquier causa, reingresara a las órdenes del mismo empleador.
ARTICULO 26: ESCALAFON: Todo trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de trabajo, percibirá, por antigüedad, la retribución siguiente:
a) con más de tres años de antigüedad en la empresa……………el 3%
b) con más de cinco años de antigüedad en la empresa …………el 5%
c) con más de diez años de antigüedad en la empresa …………..el 10%
d) con más de quince años de antigüedad en la empresa………. el 15%
e) con más de veinte años de antigüedad en la empresa…………el 20%
f) con más de veinticinco años de antigüedad en la empresa ……el 25%
Los porcentajes establecidos se computarán sobre los básicos de cada categoría no comprendiendo ningún adicional que le pudiera corresponder al trabajador por cualquier otro concepto.
La bonificación por antigüedad establecida, se justificará únicamente con la liquidación pertinente, donde deberá estar imputado este rubro. Los mayores jornales y sueldos que se cobren no implican que en los mismos esté incluido el beneficio que se pacta en este artículo.
El trabajador que cumpla años de antigüedad entre el primero y el quince del mes, comenzará a cobrar la bonificación o el incremento del mismo, a partir del día primero de ese mes. El que complete años de antigüedad después del día quince del mes, lo cobrará a partir del día primero del mes siguiente.