C.C.T. - Nº. 82/89 - RECIBIDORES DE GRANOS
TITULO IV - CAPITULO I - LICENCIAS Y FERIADOS
48 AL 56
ARTICULO 48: CASAMIENTO: El trabajador tendrá derecho a diez (10) días de licencia corrida por casamiento, con goce de remuneraciones. En caso de que el trabajador opte por adicionar la presente licencia a su período de vacaciones anuales, deberá acordar la fecha con el empleador. El trabajador tendrá derecho a un día de permiso sin perdida de remuneraciones, por ningún concepto para trámites prematrimoniales. Le corresponderá al trabajador, un día de licencia por casamientos de hijos.
ARTICULO 49: El empleador otorgará licencia por hasta diez días al año sin goce de sueldo, por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requieran necesariamente asistencia personal del trabajador. Tal circunstancia deberá estar acreditada debidamente por el trabajador.
ARTICULO 50: FALLECIMIENTOS: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones al trabajador, tres días corridos de licencia por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos, debidamente comprobado, debiendo necesariamente computarse un día hábil cuando coincidieran con día domingo, feriado o no laborable.
Cuando las exequias se realizaren a más de 500 Kms. se otorgarán dos días corridos más de licencia también paga, debiendo el trabajador acreditar la realización y causa del viaje.
ARTICULO 51: NACIMIENTOS: El empleador otorgará al trabajador, con goce total de sus remuneraciones dos días corridos por nacimientos de hijos, debiendo computarse un día hábil, cuando el evento coincidiere con un día domingo, feriado o no laborable.
ARTICULO 52: DACION DE SANGRE: El empleador otorgará al trabajador, con goce total de sus remuneraciones la jornada completa de licencia cuando este concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.
ARTICULO 53: MUDANZA: El empleador concederá con goce total de sus remuneraciones dos días corridos de licencia al trabajador que deba mudarse de vivienda debidamente justificada, una vez al año.
ARTICULO 54: CARGA PUBLICA: El empleador otorgará autorización con goce total de sus remuneraciones, al trabajador que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.
ARTICULO 55: LICENCIA POR EXAMEN: Se concederán dos días corridos de licencia por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza o autorizados por el Organismo Nacional, Provincial o Municipal competente. El trabajador deberá acreditar ante la empleadora haber rendido el examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del Instituto en que cursa los estudios.
ARTICULO 56: SERVICIO MILITAR: El empleador remunerará al personal que deba cumplir exigencias de la revisación médica militar hasta dos día corridos. Cuando se requiera más de ese término deberá ser justificado fehacientemente por la autoridad competente.
Al personal que cumpla el servicio militar obligatorio se le concederá licencia sin goce de haberes, de conformidad con la legislación que rige la materia.