C.C.T. - Nº. 82/89 - RECIBIDORES DE GRANOS
TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
72
ARTICULO 72: RETENCION: La parte sindical solicitó del Ministerio de Trabajo, disponga las medidas pertinentes a fin de que los empleadores actúen como agentes de retención de una suma equivalente a la diferencia que surge entre los sueldos básicos actualizados al 31 de marzo de 1989 y los sueldos y jornales básicos vigentes al 28 de febrero de 1989. Dicha retención se practicó a todo el personal, afiliado o no, comprendido en la presente convención.