C.C.T. - Nº. 228/93 - JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES
II - DEL CONTRATO DE TRABAJO
5 AL 10
Art. 5 - Al personal nuevo que ingrese, se lo incorporará atendiendo las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Art. 6 - Cualquiera sea la naturaleza jurídica del contrato de trabajo que suscriba el empleador, el mismo será complementado por el presente convenio en todo lo que beneficie al trabajador.
Art. 7 - Toda persona que ingrese al servicio de un empleador, lo hará en la categoría más baja, exceptuándose a los que deban ocupar puestos para los cuales se requieran determinados conocimientos técnicos y/o prácticos.
Art. 8 - Las vacantes y los ascensos se cubrirán teniendo en cuenta al personal existente en la categoría inmediatamente inferior a la que se cubra, dándoseles prioridad a los trabajadores de mayor antigüedad y/o a los que habiendo efectuado relevos, hayan demostrado idoneidad en el desempeño de los mismos, siempre que reúnan la capacidad técnica y/o práctica que se requiera para el puesto.
Art. 9 - El personal que se desempeña transitoriamente en una función mejor remunerada que la de su ocupación habitual, gozará del pago de la diferencia por esa función, durante el tiempo que la realice, la que le será liquidada por separado de su retribución habitual.
Art. 10 - Para los trabajos de características variables, se mantendrá el sistema de ocupación intercambiable, respetándose la modalidad de cada empresa.