Artículo 1º - VIGENCIA: Rige del l de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976.
Art. 2º - AMBITO DE APLICACION: Rige en todo el territorio de la República Argentina sin quitas zonales.
Art. 3º - PERSONAL COMPRENDIDO: Se encuentra comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo todo el Personal de la Industria de Artículos de Viaje y Afines y cubre la rama de valijas, baúles, maletas, maletines, bolsos y bolsones para todos los usos, bolsitos unisex portaobjetos personales, sobres, portadocumentación de automotores y similares, bolsos de golf, botiquines, sombrereras, portafolios, portalibros, portatermos, fundas en general, canoplas, fundas y estuches para afeitadoras, radios, grabadores, tocadiscos, máquinas de escribir, de calcular, fundas portatrajes, etc., mochilas, carpas, bolsas de dormir, accesorios para camping, estuches, cajas, gabinetes y fundas para distintos instrumentos musicales y otro artículo de viaje, paraguas y demás accesorios, cualquiera sea su categoría, especialidad u ocupación específica a la que esté afectado. Esta descripción no es limitativa sino solamente enunciativa y estarán comprendidos en ella, cualquier otro artículo aquí no mencionado, cuyo uso corresponda por concepto lógico, a la denominación genérica de Artículos de Viaje y Afines, sea cual fuere el método de producción, la técnica empleada o los materiales utilizados, ya se trate de cueros, cuerina, telas plásticas con o sin soporte, cartones, fibra, lonas simples, vulcanizadas o plastificadas, maderas, chapas de madera prensada o compensados y cuando otro material existente o a crearse sea factible de utilizarse en la fabricación de uno o varios de los artículos que abarca la Rama Industrial de Artículos de Viaje y Afines. NO ESTAN INCLUIDAS DENTRO DE ESTA ENUNCIACION LOS ESTUCHES PARA MAQUINAS FOTOGRAFICAS Y OPTICAS.
Art. 4º - CATEGORIAS:
PERSONAL TECNICO AUXILIAR DE LA INDUSTRIA (PERSONAL CON OFICIO) OFICIALES DE PRIMERA: Corresponden a esta Categoría los oficiales que reúnan los conocimientos requeridos en los respectivos oficios y que efectúen habitualmente en el establecimiento las tareas para la cual sea indispensable dicha especialización, pertenecen a esta Categoría: MECANICOS, PINTORES, ELECTRICISTAS, ALBAÑILES, SOLDADORES (autógena o eléctrica), CARPINTEROS, CAJONEROS (sierras sinfín o circular). A fin de aclarar el debido concepto de esta Categoría y a título de ejemplo, se formulan las siguientes definiciones:
OFICIALES DE CARPINTERIA: el que trabaja en obra blanca, lustradores a muñeca, cajonero que conoce la madera y su aprovechamiento, combina y corta en sierra circular o sinfín.
PINTORES: Es el que prepara los colores a los efectos de la obtención de matices y que realiza los trabajos desde su base al terminado. El que pinta al duco, el letrista.
ALBAÑILES: Son los que realizan trabajos de mampostería, colocación de mosaicos, azulejos, cemento armado, etc.
MECANICO: Es el que ajusta máquinas y motores, además de su montaje y aplicación, manejo de instrumentos y conocimiento de planos, matriceros, torneros, serán también incluidos en esta Categoría los choferes que poseyendo carnet habilitante expedido por autoridad competente efectúen como tarea permanente reparto o transporte de mercaderías conduciendo automotores de la Categoría Carga. Está incluido también el COCINERO/A, entendiéndose por tal aquel que tiene la responsabilidad íntegra de la preparación y elaboración del menú. Se asimilará a esta Categoría los MODELISTAS.
OFICIAL DE SEGUNDA: Es aquel que con amplios conocimientos del oficio, no alcanza la especialización de los oficiales de primera.
COCINERO: Se incluye el ayudante principal que tiene la responsabilidad de reemplazar al cocinero oficial de primera.
OPERARIO CALIFICADO ESPECIALIZADO: Es aquel que teniendo conocimientos del oficio no reúna las exigencias para los oficiales de segunda.
CORTADOR A MANO: Es el operario que realiza habitualmente las tareas del corte a mano cualquiera sea el material que utilice.
CORTADOR A MAQUINA: Es el operario que realiza habitualmente las tareas del corte a máquina cualquiera sea el material que utilice y el sistema mecánico utilizado.
MAQUINISTA COSEDOR: Es el operario/a que realiza habitualmente tareas de costura de cualquier tipo dentro de la especialidad.
TAREAS VARIAS: Se encuentran comprendidas las operarias/os que realicen tareas generales, o accesorias propias de cualquiera de las ramas de la industria. Se entiende incluido al personal que específicamente no esté incluido en las categorías precedentemente citadas, y comprende sin excepciones a todas las personas que ingresan al establecimiento -sin una categoría fehacientemente establecida-. Está comprendido el personal de cocina que hace las tareas generales.
El personal de cortador a mano, cortador a máquina y maquinista, cosedor, tareas varias, que ingrese a un establecimiento de la industria y presenten, previo al ingreso, certificado de otro establecimiento de la rama, donde conste su categoría, la misma le deberá ser reconocida.
SISTEMA DE PROMOCION DE CATEGORIAS: PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES
INGRESO OPERARIO NO CALIFICADO
AL AÑO OPERARIO SEMICALIFICADO
A LOS 2 AÑOS OPERARIO CALIFICADO
A LOS 3 AÑOS MEDIO OFICIAL
A LOS 4 AÑOS OFICIAL
RAMA CARTON FIBRA
INGRESO OPERARIO NO CALIFICADO
A LOS 6 MESES OPERARIO SEMICALIFICADO
AL AÑO OPERARIO CALIFICADO
A LOS 2 AÑOS MEDIO OFICIAL
A LOS 3 AÑOS OFICIAL
Esta calificación se aplicará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y la antigüedad se entiende comprende el tiempo de relación de dependencia con la empresa, salvo aquellos casos donde se toma en cuenta su calificación proveniente de un establecimiento similar de la industria.
En aquellas empresas donde por los sistemas de producción, o por la organización interna del personal el mismo realizara tareas especiales no contempladas en la enunciación de este artículo, se convendrá entre las partes o con la Comisión Interna o con la Representación Sindical la aplicación de la escala salarial y su categorización. En caso de no poder convenirse se recurrirá a la Comisión Paritaria de Interpretación.
FORMA DE LIQUIDACION DE LAS PROMOCIONES Y ESCALAFON:
El personal que cumple años de antigüedad entre los días 1 y 15 del mes percibirá su salario y escalafón con efectividad al 1 de ese mes. Los que cumplen entre los días 16 y 31 lo percibirá a partir del mes siguiente.
Las empresas dentro de los 30 días de la vigencia de este Convenio deberán notificar por escrito a su personal la calificación correspondiente. Al ingresar personal las empresas deberán notificarles por escrito la categoría que le corresponde.
Art. 5º - (*)
SALARIOS (*)
(*) No se publican importes por estar desactualizados
CORTADOR A MANO
OFICIAL (4 Años)
MEDIO OFICIAL (3 Años)
OPERARIO CALIFICADO (2 Años)
OPERARIO SEMICALIFICADO (1 Año)
OPERARIO NO CALIFICADO (ingreso)
CORTADOR A MAQUINA
OFICIAL (4 Años)
MEDIO OFICAL (3 Años)
OPERARIO CALIFICADO (2 Años)
OPERARIO SEMICALIFICADO (1 Año)
OPERARIO NO CALIFICADO (ingreso)
MAQUINISTA COSEDOR
OFICIAL (4 Años)
MEDIO OFICIAL (3 Años)
OPERARIO CALIFICADO (2 Años)
OPERARIO SEMICALIFICADO (1 Año)
OPERARIO NO CALIFICADO (ingreso)
PERSONAL DE TAREAS VARIAS
OFICIAL (4 Años)
MEDIO OFICIAL (3 Años)
OPERARIO CALIFICADO (2 Años)
OPERARIO SEMICALIFICADO (1 Año)
OPERARIO NO CALIFICADO (ingreso)
RAMA CARTON FIBRA
OFICIAL (3 Años)
MEDIO OFICIAL (2 Años)
OPEARIO CALIFICADO (l Año)
OPERARIO SEMICALIFICADO (6 Meses)
OPERARIO NO CALIFICADO (ingreso)
PERSONAL TECNICO AUXILIAR DE LA INDUSTRIA
OFICIAL DE PRIMERA
OFICIAL DE SEGUNDA
OPERARIO ESPECIALIZADO
Se deja aclarado que estos salarios absorben los aumentos dispuestos por la ley 20517/73, decreto 1012/74, decreto 1448/74 y decreto 572/75.