Art. 26 - DADORES DE SANGRE: Todo obrero/a que concurra a donar sangre para esposa, padres, hijos, hermanos y compañeros del establecimiento, previa certificación del instituto oficial o privado donde se efectúa la donación, percibirá su jornal habitual. Queda limitado a 2 (dos) obreros por día del establecimiento y la empresa se reserva el derecho de verificación de la donación.
Art. 27 - BONIFICACION POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Las empresas podrán establecer dentro de sus establecimientos, de común acuerdo con la Comisión Interna, o directamente con su personal en caso no haya designados Delegados, y con la aprobación de la Organización Sindical, sistemas de premios por asistencias y/o puntualidad, sistemas de incentivación de la producción, etc. En todos los casos los montos que se establezcan no serán considerados incluidos en los salarios que establece esta Convención.
Art. 28 - LICENCIA PAGA POR EXAMENES: Todo obrero/a que curse estudios que obliguen a rendir exámenes en la enseñanza media o universitaria, tendrá derecho a 3 (tres) días de licencia paga por examen, con un máximo de 10 (diez) días con goce de sueldo por año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza o autorizados por el Organismo Nacional o Provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante la empresa haber rendido examen mediante la presentación de certificado expedido por la autoridad competente del Instituto en que cursa los estudios.
Art. 29 - VESTUARIOS: Las empresas deberán facilitar a su personal un lugar adecuado para ser utilizado como vestuario.
Art. 30 - LICENCIAS VARIAS: Cuando haya lugar a audiencias ante el Ministerio de Trabajo por causas inherentes a la aplicación de Convenios, o leyes laborales interpuestas por intermedio de la Organización Sindical, en caso de ausencia del empleador o su representante, que dé motivo a una nueva audiencia por el mismo motivo, si el obrero hubiera concurrido cobrará el salario correspondiente al tiempo que le demande la concurrencia a la audiencia.