C.C.T. - Nº. 353/03 - JUEGOS DE AZAR . PROVINCIA DE BA.AS.
UNICO
6 AL 10
Art. 6 - Contratación de discapacitados
Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo; ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a 100 empleados o excediera sin llegar a 200 y así sucesivamente, corresponderá uno por cada 50 empleados.
Se entiende por discapacitada a la persona definida en el artículo 2 de la ley 22431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa.
Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.
Art. 7 - Polivalencia y flexibilidad funcional
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principio de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando ésta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de cada empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrán efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio deben considerarse como aspirantes a ejecuta tareas de mayor calificación operativa dentro de la empresa, la poli funcionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.
Art. 8 - Aspirantazgo
Todo trabajador que ingrese para desempeñar cualquiera de las tareas y funciones previstas en el presente Convenio ingresará como aspirante de la categoría de que se trate por el término de tres meses. Durante este período adquirirá las competencias y habilidades de que se trate para ocupar el puesto al que aspira, debiendo aprobar satisfactoriamente los cursos y programas de entrenamiento que la empresa dicte con este fin. En este período de formación laboral predominante, la prestación laboral se reduce a la asistencia del personal efectivo a fin de aprender los procedimientos establecidos.
La remuneración correspondiente a esta categoría se fija en el 70% de la correspondiente a la categoría a la que aspira.
Art. 9 - Categorías profesionales
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, será facultad de cada empresa, su concreción y especificación.
De igual forma, queda específicamente asumida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas, no obstante, el desempeño continuado en una de las categorías por mas de seis meses, salvo que se trate de una sustitución específica de una persona por baja por enfermedad o excedencia, en cuyo caso el plazo a computar sería hasta un máximo de doce meses, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría, y salvo que por razones organizativas, dicho trabajador realice dicho trabajo, fuera de su categoría habitual, con ocasión de sustituciones o suplencias ya sean estas de manera fija o esporádica.
Art. 10- Categorías profesionales
Limpieza:
Tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza y mantenimiento de los baños existentes en el centro de trabajo, la limpieza del salón en cuanto al piso, ceniceros y papeleras se refiere, como así también las veredas de entrada.
Guardacoches:
Son responsables de aparcar ordenadamente los automóviles de los clientes entregando a éstos tickets e informar al superior sobre cualquier inconveniente que surja en el estacionamiento.
Vendedores/as - Locutores/as - Auxiliares:
Los vendedores son profesionales encargados de la venta directa de los cartones o fichas de juego a los clientes.
Los auxiliares es personal que colabora en cuanta tarea o incidencia surja durante la jornada de trabajo.
Los locutores son responsables de cantar los números que surjan del sorteo.
Todos pueden ser designados a cumplir tareas en el guardarropa cuando este lo requiera.
Vendedores/as - Locutores/as - Auxiliares de fin de semana:
Cumplen la misma función que los mencionados anteriormente pero prestan servicio solamente los días viernes, sábados, domingos, vísperas de feriado y feriados.
Vendedores/as - Locutores/as - Auxiliares de jornada reducida:
Realizan las mismas tareas que los preenunciados, en jornadas de 4 horas diarias.
Cajeros/as - Jefe/a de Mesa:
Los cajeros son los responsables de ocupar un lugar en la cabina de máquinas en donde entregarán fichas a clientes y serán responsables de la recaudación y la contabilidad existente durante la jornada de trabajo.
Los jefes de mesa se ocuparán de la tarea técnica y control del juego y son responsables de ejecutar y desarrollar la política comercial establecida por el jefe de sala o encargado de centro.
Relaciones públicas:
Son responsables de atender las necesidades de los clientes creando un ambiente de cordialidad y verificando que todos los clientes se encuentren a gusto en el establecimiento.
Jefe de Sala:
Tiene la responsabilidad de ser el director técnico de juego puede ocupar la función de encargado de centro en caso de ausencia de éste teniendo que supervisar y coordinar todos los puestos de trabajo, debe representar a la empresa ante los clientes debiendo evitar conflictos que surjan esporádicamente siempre dando aviso al encargado o gerente.
Encargado de turno:
Es responsable de supervisar a los jefes de sala y reemplazar al gerente en ausencia de éste.
Gerente:
Deberá estructurar en todos los cuadros de mando del establecimiento la debida coordinación y seguimiento de las funciones de mando y organización interna.
Mantenimiento:
Cuidará la reparación y funcionamiento de las instalaciones existentes y realizara los trabajos preventivos que éstas demanden.
Jefe de mantenimiento:
Coordinará y supervisará al personal de mantenimiento informando cualquier novedad al gerente.
Técnicos especializados:
Cuidará la reparación y funcionamiento de máquinas en general, aparatos eléctricos, monitores de TV, etc. y realizará los trabajos preventivos que éstos demanden.
Jefes de técnicos especializados:
Coordinará y supervisará al personal técnico informando cualquier novedad al gerente.
Encargado de aire acondicionado:
Efectuará la reparación y el buen funcionamiento de los equipos de aire acondicionado.
Servicio de admisión, control y vigilancia:
Tendrán encomendada una tarea de prevención, deberán estar atentos a cualquier tipo de anomalía que observen y comunicársela de inmediato al responsable de la sala amén de cumplir con cualquier tarea preventiva que le indique el gerente del establecimiento.
Encargado de seguridad:
Es el responsable y encargado de la seguridad del establecimiento.
Administrativos:
Realizarán todas las tareas administrativas correspondientes a la empresa.
Jefe administrativo:
Supervisará y controlará las tareas que realizan los empleados a su cargo.
Gerente administrativo:
Es el responsable de toda el área administrativa, reportando las novedades al directorio.
Personal de actividades complementarias y/o de apoyo:
encargado de servicios;
cajero de servicios;
jefe de servicios;
responsable de servicios;
ayudante de servicios.
Las definiciones anteriores tienen un carácter meramente enunciativo y no limitativo, correspondiendo a cada una de las empresas integrantes de esta Cámara, en todo momento la especificación, concreción y desarrollo de las funciones que el trabajador debe realizar.