La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si la característica de la actividad y la rotación de los turnos lo justificare, la empresa, con información a la Asociación Sindical, podrá establecer el trabajo por equipo, adecuando la jornada a las prescripciones de la legislación vigente.
Es facultad de cada empresa disponer la organización de dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos continuados y/o partidos, a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.
Dadas las características y naturaleza de la actividad, se considerará la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que toda las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan implícitamente contemplado la naturaleza nocturna parcial del trabajo, y en su consecuencia no procederá especialidad complementaria o recargo alguno, sea económica o de otra índole, con ocasión de la realización total o parcial del trabajo en horas nocturnas.
Asimismo se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del trabajador de la AALARA por lo que dicho día será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien por ciento (100%).
Feriados
Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la remuneración que corresponda a dichos días.
La prestación de tareas durante los días 1 de mayo, 25 de diciembre y 1 de enero será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo precedente con mas el otorgamiento de un día de franco.
Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y se abonarán con arreglo a las disposiciones legales vigentes con más el 50% o 100% según corresponda, tomando como base horaria en número de 200 hs.
Por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá el cómputo de un (1) franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 36 horas.
Los trabajadores que se desempeñan en tareas administrativas cumplieran una jornada laboral de 9 horas de lunes a viernes.
Art. 13 - Refrigerio
Todos los trabajadores, comprendidos en esta convención, que laboren 8 horas, tendrán derecho a gozar sin cargo alguno de un refrigerio que proporcionará la empresa.
Art. 14 - Accidentes de trabajo. Enfermedades. Normas de higiene
En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá comunicar a al empresa según lo establece el artículo 209, LCT. Atento las características de la actividad que explota la empresa, el trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor con una antelación mínima de tres (3) horas de la iniciación de su jornada de trabajo, su incomparecencia.
Las empresas, deberán disponer conforme a la legislación vigente de dependencias e instalaciones necesarias para uso exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de emergencia. Cada empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la ART contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.
Art. 15 - Seguro de vida colectivo y seguro colectivo de sepelio
Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:
a) Se concertan con carácter obligatorio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma. El seguro de sepelios se concerta para el titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos).
b) Esto último, de acuerdo a lo definido en el Anexo II c).
c) Ambos seguros serán contratados por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina -AALARA- en carácter de instituyente y de único contratante de aquél con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:
d) El premio de dichos seguros se establece en pesos seis ($ 6,00), que se distribuyen del siguiente modo: pesos tres ($ 3,00), corresponden al seguro de vida y pesos tres ($ 3,00) corresponden al seguro de sepelios. Los premios deberán ser abonados por partes iguales por el trabajador y el empleador y se regula con la fórmula del Anexo I. Los ajustes se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente Convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina informará por medio fehaciente al empleador el monto de los aportes y contribuciones a realizar mensualmente.
e) La contribución de los trabajadores será retenida por los empleadores de los haberes correspondientes al pago mensual, lo que juntamente con el aporte empresario deberán ser depositados hasta el quince del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina.
f) El seguro colectivo de vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.
El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1 del mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.
El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente Convenio se establece en pesos mil seiscientos ($ 1.600). Este valor está determinado por el costo de un servicio tipo "B" establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete (7) años de edad. El capital se reajustará de acuerdo a la fórmula del Anexo II.
g) El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría"B". El capital asegurado se reajustará de conformidad con la fórmula del Anexo I.
h) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.
i) El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente ha sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguro de vida.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.
Objeto del seguro
Anexo I
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el seguro de vida el promedio de la categoría "B", a partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Anexo II
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el seguro de sepelio la variación del valor establecido por las Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo "B" mayores de siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del presente Convenio Colectivo de Trabajo es de pesos mil seiscientos ($ 1.600).
Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la homologación del presente Convenio.
a) Servicio para mayores de siete años (tierra, nicho, panteón o bóveda)
El servicio estará compuesto por: sala velatoria, ataúd bóveda, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; capilla ardiente o capilla velatoria especial; con crucifijo, cristo eucarístico o estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas, una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación municipal y dos copias del acta de defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (supermedidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.
b) Reintegro
La entidad aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe que corresponda.
c) Familiares comprendidos
El seguro de sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la resolución (INOS) 210/1981.
2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la Ley de Obras Sociales.