C.C.T. - Nº. 353/03 - JUEGOS DE AZAR . PROVINCIA DE BA.AS.
UNICO
26 AL 30
Art. 26 - Formación profesional
El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo, estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de la empresa.
La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.
Art. 27 - Reconocimiento de la acción gremial
Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.
Art. 28 - Duración
Los delegados serán elegidos por un año y podrán ser reelegidos, sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.
Art. 29 - Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal, la AALARA colocará vitrinas o pizarras en cada establecimiento en lugares visibles destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al establecimiento o a la organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la AALARA o en su defecto con sello oficial.
Art. 30 - Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación de la AALARA
Cada una de las empresas efectuarán una contribución mensual a la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la AALARA del Banco de la Nación Argentina, sucursal Montserrat 299659/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de AALARA.