C.C.T. - Nº. 371/03 - ESTACIONES DE SERVICIO
U N I C O
11 AL 20
ARTICULO 11º : ANTIGÜEDAD: Establecese que por cada año de antigüedad que el obrero cumple en el establecimiento, percibirá un uno por ciento (1%), mensual del total de las remuneraciones básicas en concepto de escalafón por antigüedad.
ARTICULO 12º : MANEJO DE FONDOS:
A) Todo el personal que maneje fondos de los empleadores y se desempeñe en establecimiento con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, percibirá un adicional por riesgo de caja de $ 30 (treinta pesos).
B) El personal que maneje fondos de la empleadora y se desempeñe en el resto del País de conformidad a lo previsto en el artículo 3º percibirá un adicional por riesgo de caja de $ 22 (veintidós pesos).
ARTICULO 13º : PREMIO A LA ASISTENCIA:
A) Al personal que se desempeñe en establecimiento con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, se le otorgará un premio mensual a la asistencia, consistente en una bonificación especial de $ 30 (treinta pesos). B) Al personal que se desempeñe en establecimiento con domicilio en el resto del País, de conformidad con el artículo 3º, se le otorgará un premio mensual a la asistencia de $ 22 (veintidós pesos). Esta bonificación no será efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada y/o tres (3) llegadas tardes en el mes.
Constituyen inasistencia justificada las siguientes:
a) Permisos Gremiales.
b) Licencia por matrimonio.
c) Nacimiento de hijos.
d) Licencia anual.
e) Accidentes de trabajo.
f) Fallecimiento de: Madre, padre, esposa e hijos.
ARTICULO 14º : DIA DE LA ESTACION DE SERVICIO: Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los empleados de la Actividad, el mismo será abonado con un recargo del 100%, para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.
ARTICULO15º: EXAMENES PREOCUPACIONALES: Los examenes preocupacionales se realizarán de acuerdo a las disposiciones y leyes vigentes.
ARTICULO 16º : HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Cada empresa deberá cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad hacia sus empleados y bienes.
ARTICULO 18º : SEGURO DE VIDA COMPLEMENTARIO: Se tratará por la comisión de seguimiento paritario, (creada por el artículo 53º).
ARTICULO 19º : BONIFICACION POR ENLACE: Se ajustará a lo que disponen las Leyes Vigentes.
ARTICULO 20º : SUBSIDIO POR NACIMIENTO DE HIJOS: Se ajustará a lo que disponen las Leyes Vigentes