C.C.T. - Nº. 371/03 - ESTACIONES DE SERVICIO
U N I C O
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ARTICULO 31º: RETIRO DEL PERSONAL PREAVISADO: Todos los Obreros y Empleados trabajadores que se encuentren “preavisados” y consigan un nuevo empleo los Empresarios deberán aceptar y dar por cumplido el preaviso de acuerdo a la ley de contrato de trabajo.
ARTICULO 32º: ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR UNIVERSITARIA: Todos los trabajadores que realicen estudios especiales secundarios universitarios gozarán de permiso por exámenes con pago de haberes, debiendo acreditar por la autoridad competente el correspondiente certificado. Todo ello se ajustará a las disposiciones legales establecidas por la Ley Nº 20.744 o la que la reemplace.
ARTICULO 33º: PERMISO POR TRAMITE PRENUPCIAL: El personal femenino y/o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámite de casamiento, se le otorgará licencia con goce de haberes por el término que demanda dicho trámite, teniendo muy en cuenta las modalidades y características de cada localidad, la misma no podrá exceder de dos (2) días y no se computará la inasistencia.
ARTICULO 34º: VACACIONES: Las licencias anuales pagas se otorgarán de acuerdo a lo determinado en la Ley Nº 20.744 o la que se encuentre vigente.
ARTICULO 35º: COMPUTO PARA LA ANTIGÜEDAD POR ESCALAFON A todos los trabajadores reingresantes al establecimiento se les reconocerá el tiempo trabajado anteriormente, a los efectos del cómputo de la antigüedad, siempre que no hubieren percibido indemnización por antigüedad y preaviso, en cuyo caso se le reconocerá la antigüedad para gozar del escalafón que establece el artículo 11º del presente Convenio.
ARTICULO 36º: ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL: Mensualmente los Empresarios comunicarán en forma fehaciente a S.O.E.S.G.Y .P.E. y/o F.O.E.G.R.A.., según corresponda, las Altas y Bajas que se produzcan dentro del personal a los fines de las prestaciones de los servicios que brinda la Mutual Sindical del gremio y la Obra Social. El incumplimiento en observar esta disposición hará pasible, al empleador del pago obligatorio de los aportes y contribuciones que se establecen en el artículo 27º de este convenio, que hacen al mantenimiento de la Mutual Sindical y la Obra Social.
ARTICULO 37º: VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES: Todo personal clasificado que se desempeña en una categoría superior percibirá mientras dure ese desempeño, automáticamente, el sueldo inicial que le corresponda a dicha categoría. Todo Obrero o Empleado que sea promovido a una categoría superior, comenzará percibiendo el salario mínimo de dicha categoría, sin excepciones, hasta cumplir la antigüedad, en la que quedará fijo y percibirá todos los beneficios y haberes de la nueva categoría
ARTICULO 38º: MODIFICACIONES DE LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO: La obligación genérica de todo trabajador es la de prestar aquellas tareas propias de su categoría y clasificación profesional. En situaciones transitorias prestarán la debida colaboración efectuando aquellas tareas que requiera la organización empresaria, aunque no sean específicamente de su categoría o función, y no implique menoscabo moral o material.
ARTICULO 39º: BOLSA DE TRABAJO: Existirá en cada organización tanto en S.O.E.S.G.Y P.E. y/o F.O.E.S.G.R.A.., como en las Cámaras Empresarias una Bolsa de trabajo, donde la parte empresaria podrá solicitar el personal que necesite para cubrir cualquier categoría del presente convenio.
ARTICULO 40º: FORMACION DE PARITARIA: La Comisión Paritaria se formará por igual cantidad de miembros representativos de la rama Gremial Obrera y Empresarial, comprometiéndose a realizar las interpretaciones de éste convenio, en forma correcta, expidiéndose para cada una de las controversias, en forma conjunta. Las Comisiones especiales que surgen de éste Convenio se regirán por las mismas pautas.