C.C.T. - Nº. 371/03 - ESTACIONES DE SERVICIO
U N I C O
61 AL 67
ARTICULO 61º: En caso de aumento del plantel del personal y/o necesidad de cubrir las vacantes producidas, los empleadores deberán ofrecer dichos puestos de trabajo a aquellos trabajadores que se encuentren contratado a tiempo parcial. Dicho ofrecimiento debe efectuarse de manera fehaciente y por un plazo de 48.hs., a efectos de que el trabajador manifieste de idéntica forma su voluntad de aceptar el puesto. Su silencio será interpretado como negativa a cubrir el cargo ofrecido.
ARTICULO 62º: CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REGION PATAGONICA:
Todos los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que realicen tareas en forma permanente o transitoria en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas percibirán un cinco (% 5) por ciento adicional, sobre el total de las remuneraciones.
ARTICULO 63: Las partes signatarias acuerdan que el período de prueba del personal ingresante será de doce meses (12) de conformidad a lo previsto en el artículo 92º bis de la Ley de Contrato de Trabajo modificado por el Art. Nº 3 de la Ley 25.013
ARTICULO 64º: Las relaciones laborales entre los trabajadores y aquellos emprendimientos empresarios que reunieren las condiciones del régimen de las pequeñas empresas, como así también las relaciones entre estas y la Entidad Sindical signataria de este convenio regirán en un todo de acuerdo con lo previsto en las secciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Título III de dicha norma legal y decreto reglamentario Nº 737/95 y 146/99.
ARTICULO 65º: PROTECCION DE LA MATERNIDAD: Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá
optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del periodo total de la licencia se acumulará al descanso posterior que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con
presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de la seguridad social.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y ½) meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.
Cuando el empleador contara con ello, las trabajadoras deberán ser reubicadas en tareas acordes a su estado de embarazo a partir del sexto mes cumplido del mismo. A modo de ejemplo se establece que dichas tareas podrán consistir en trabajo de índole administrativa, atención de recepción, cajas, data entry, atención de monitores de seguridad, etc.
DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso mas prolongado. La trabajadora y la empresa de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.
OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA. ESTADO DE EXCEDENCIA: La trabajadora con un año de antigüedad en la empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas: a) continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo venia haciendo. b) renunciar a su trabajo en la empresa percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6). d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c), deberá solicitarlo en forma y por escrito.
En el caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 27.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
ARTICULO 66: ADOPCION: En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta (30) días corridos. Para tener derecho a este beneficio deberá: 1) acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva. 2) Tratarse de un menor de hasta 6 años.
ARTICULO 67: CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas si las condiciones laborales de la misma lo permiten y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo, ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a 100 empleados o excediera sin llegar a 200 y así sucesivamente, corresponderá uno por ciento por cada 50 empleados. Se entiende por discapacitada a la persona definida en el Art.2 de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.