C.C.T. - Nº. 77/89 - QUIMICOS Y PETROQUIMICOS
VII - RELACIONES SINDICALES
80 AL 86
VII - RELACIONES SINDICALES
Art. 80 - Trámites sindicales (Comisión Interna): Cuando el Delegado General del establecimiento, el Subdelegado o el reemplazante de ambos debidamente nombrado deba realizar gestiones, propias de su función representativa sindical ante:
a) En Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, se le otorgará permiso gremial pago hasta un máximo de 5 (cinco) días mensuales en total;
b) Organismos sindicales del sector (F.A.T.I.Q.Y.P. o Sindicatos adheridos) se le otorgará permiso gremial pago hasta un máximo de 5 (cinco) días mensuales en total, previo aviso y posterior presentación de comprobante de su gestión ante tales organismos;
c) Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, en favor del mantenimiento de la fuente de trabajo del personal representado, se les otorgará permiso gremial pago sin límite. En todos los casos deberá darse aviso con 24 (veinticuatro) horas de anticipación a la empresa, salvo los casos de urgencia debidamente justificados.
Aquellas empresas que a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo otorgarán una franquicia mayor, continuarán concediendo sólo la superior.
Art. 81 - Trámites sindicales (Secretarios Generales): A los Secretarios Generales de los sindicatos de primer grado, o en su lugar, al reemplazante integrante de la Comisión Directiva, designado por los sindicatos adheridos a F.A.T.I.Q.Y.P., que tengan que realizarán trámites ante la Federación, debiendo para ello faltar al trabajo, se le concederá permiso gremial pago de 10 (diez) días por mes como si estuvieran trabajando, si la distancia a la sede de la Federación fuera de hasta 500 (quinientos) kilómetros; y de 15 (quince) días si la distancia fuera mayor. Igual criterio se aplicará cuando la Federación sesione transitoriamente fuera de su sede (Congresos y plenarios). El pago de la remuneración se hará contra la presentación de certificados expedidos por F.A.T.I.Q.Y.P. Si las personas incluidas en este artículo no hubieran hecho uso alguno de la licencia en el mes inmediato anterior, al mes siguiente gozarán de 18 (dieciocho) días de licencia, los de más de 500 (quinientos) kilómetros y de 13 (trece) días de licencia, los de menos de 500 (quinientos) kilómetros. Los Secretarios Generales o el reemplazante integrante de la Comisión Directiva, designado por los sindicatos adheridos a F.A.T.I.Q.Y.P., cuya sede se encuentre hasta 60 (sesenta) kilómetros de la Capital o de la sede transitoria de la Federación, tendrán derecho a un permiso de hasta 5 (cinco) días por mes como si estuvieran trabajando, no acumulativo.
Art. 82 - Permiso gremial pago: Las empresas otorgarán permiso gremial pago hasta 10 (diez) días mensuales a un miembro de la Comisión Directiva de la Organización Sindical correspondiente que ésta designe, para efectuar gestiones y/o trámites gremiales dentro de su zona de actuación. Como así también las empresas otorgarán hasta 5 (cinco) días anuales pagos a los trabajadores electos, Delegados Congresales, cuando éstos deban concurrir a Congresos Nacionales de F.A.T.I.Q.Y.P.
Art. 83 - Cuota Sindical: Las empresas se ajustarán en materia de cuota sindical -la que se fija en el 3% (tres por ciento) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto- a lo establecido por el artículo 9° de la ley 14250 (t.o.), decreto 108/88 y artículo 37 inciso a) de la ley 23551. El descuento se efectuará al personal afiliado a los 30 (treinta) días de su ingreso al establecimiento. Las empresas deberán girar el importe retenido antes del día 15 (quince) de cada mes.
Dicho importe deberá ser girado a la orden del Sindicato correspondiente.
Art. 84 - Comisión Paritaria: Queda convenido que se nombrará una Comisión Paritaria, que tendrá carácter de única y nacional, para la interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y situaciones emergentes de la Industria Química y Petroquímica, que no están previstas en las mismas, ajustándose a las normas y procedimientos pertinentes. Dicha Comisión estará compuesta de 7 (siete) miembros titulares y 7 (siete) suplentes por cada parte, pudiendo sesionar con quórum estricto o con un mínimo de 4 (cuatro) miembros de cada parte. Los fallos que emita esta Comisión, serán inapelables, salvo lo establecido por las leyes en vigencia. la parte empresaria se hará cargo de las remuneraciones del personal que haya sido designado para tratar la presente convención Colectiva de Trabajo y su posterior interpretación de la Comisión Paritaria, de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la misma, en el expediente 52556/51.
Art. 85 - Vitrina sindical: En todos los establecimientos se colocará una vitrina fuera del lugar del trabajo, en lugar visible, para que la representación sindical publique informaciones sobre su cometido, siendo directamente responsables los delegados generales de fábrica o en su defecto los subdelegados, de lo que se inserte en la misma, salvo los comunicados o notificaciones expresamente firmados por la Comisión Directiva de la entidad gremial respectiva.
Art. 86 - Comisión Interna: Para facilitar el cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los Sindicatos componentes de la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas, nombrarán una Comisión Interna dentro de cada establecimiento. Los integrantes de esta Comisión serán elegidos entre el personal afiliado al sindicato que tengan una antigüedad mayor de 6 (seis) meses en el establecimiento. Esta antigüedad no será exigida en aquellos establecimientos cuyo personal deba comenzar a ser representado por F.A.T.I.Q.Y.P. o los sindicatos adheridos, con posterioridad a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Las Comisiones Internas estarán compuestas de la siguiente forma:
Para personal de hasta 30 (treinta) personas en el establecimiento 1 (un) Delegado General, 1 (un) Subdelegado General y 1 (un) Miembro Titular; para un personal de 31 (treinta y una) a 100 (cien) personas en el establecimiento, un 1 (un) Delegado General, 1 (un) Subdelegado General, 1 (un) Miembro Titular y 1 (un) Miembro Suplente; para un personal de 101 (ciento uno) a 200 (doscientas) personas en el establecimiento, 1 (un) Delegado General, 1 (un) Subdelegado General, 2 (dos) Miembros Titulares y 1 (un) Miembro Suplente; para un personal de más de 200 (doscientas) personas en el establecimiento, un (1) Delegado General, 1 (un) Subdelegado General, 3 (tres) Miembros Titulares y 3 (tres) Miembros Suplentes. Los miembros suplentes sólo se harán presentes en caso de ausencia de los titulares.
Las reuniones entre la parte sindical y empresarias se efectuarán una vez por semana, debiendo la parte sindical presentar los problemas, salvo aquellos de urgencia 24 (veinticuatro) horas antes, por escrito a la parte empresaria. Las reuniones se harán dentro de las horas de trabajo con dos de anterioridad a la terminación de la jornada. La parte empresaria podrá solicitar la discusión fuera de las horas de trabajo, en cuyo caso se abonarán estas horas a los miembros de la Comisión como horas extras. En todas las reuniones se labrará por triplicado un acta de los problemas tratados.