C.C.T. - Nº. 24/88 - PIZZEROS
VI - REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES
60 AL 63
Art. 60 - Clasificaciones, Comisión Paritaria de Interpretación: Ambas representaciones convienen crear una Comisión Paritaria de Interpretación, con carácter de permanente, integrada por tres miembros del sector empresario y tres por el sector gremial, la que procederá a la clasificación del personal de los distintos establecimientos involucrados en la presente convención colectiva de trabajo, en las circunstancias que fuere necesaria, siendo la citada Comisión Paritaria presidida por el funcionario que a tales efectos designe el Ministerio de Trabajo.
Art. 61 - Violación del convenio: La violación de las condiciones fijadas precedentemente será considerada infracción de acuerdo con las leyes y reglamentaciones pertinentes.
Art. 62 - Organismo de aplicación y vigilancia: El Ministerio de Trabajo, será el Organismo de aplicación y vigilancia que velará por el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo.
Art. 63 - Discrepancias: Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes será resuelta por la Comisión Paritaria.