C.C.T. - Nº. 24/88 - PIZZEROS
VII - DISPOSICIONES ESPECIALES
64 al 72
Art. 64 - Fijación del convenio a la vista: La presente convención colectiva de trabajo será puesta en cada establecimiento a la vista personal.
Art. 65 - Retención: Las empresas retendrán el 50% (cincuenta por ciento) del aumento acordado para el bimestre octubre/noviembre 1988 a todos los beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo. Las empresas se comprometen a depositar la totalidad de dicha retención hasta el día 15/12/88 a la orden del Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros, en la cuenta 17579/35 del Banco de la Nación Argentina, y a los trabajadores/as les será descontada de sus haberes del mes de noviembre la mitad de dicha retención, y la otra mitad con los salarios del mes de diciembre de 1988.
Art. 66 - Cuota sindical. Su retención: Los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo deberán oficiar como agentes de retención de la cuota sindical, importe equivalente al 2% (dos por ciento) sobre los haberes laborales que correspondan a cada trabajador de su establecimiento. El importe deberá ser depositado a la orden del Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros en la cuenta 17579/35 del Banco de la Nación Argentina, hasta el día 15 (quince) del mes posterior.
Art. 67 - Mejoras anteriores: Todas las mejoras anteriores que hubieren gozado hasta la fecha los trabajadores y que no estén especificadas en la presente convención continuarán rigiendo.
Art. 68 - Libreta sanitaria: El empleador abonará al empleado los aranceles correspondientes a la renovación de la libreta sanitaria.
Art. 69 - Permisos gremiales: Se otorgará mensualmente al/los delegado/s del personal un crédito de hasta 1 (una) jornada de trabajo, autorizado por la organización sindical. En los supuestos en que la entidad gremial lo solicite, y medien causas justificadas, se ampliará el crédito hasta 2 (dos) jornadas más. En ningún caso serán descontados haberes u otros beneficios reglamentados, debiendo notificarse a la empresa con una antelación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Art. 70 - Cuota empresaria permanente: Fíjase un aporte del 2% (dos por ciento) de las remuneraciones de los trabajadores/as a cargo del empleador. Dicho aporte se hará mensualmente del 1 al 15 de cada mes calendario. De este aporte corresponderá: una mitad, es decir un 1% al Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros, y la otra mitad, es decir, un 1%, a la Asociación de Propietarios de Pizzerías y Casas de Empanadas, recursos que en ambos casos serán destinados para sus fines sociales y prestaciones en curso y a prestarse de las entidades signatarias de este convenio, sin que involucren los aportes y contribuciones pactados por el convenio colectivo de trabajo y/o por decreto-ley 22269 y sus actualizaciones. Dicho aporte del 2% (dos por ciento) deberá ser depositado en todos los casos en la cuenta del Banco de la Nación Argentina, Casa Central, en la cuenta conjunta que se abrirá al efecto mediante boleta especial que las partes proveerán al efecto. Todos los importes acreditados en la cuenta mencionada serán distribuidos por partes iguales entre el Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros y la Asociación de Propietarios de Pizzerías y Casas de Empanadas.
Art. 71 - Recreación y turismo: La parte empresaria retendrá a los trabajadores de la actividad el 0,50% del total de las remuneraciones, y lo depositará mensualmente antes del día 15 del mes posterior a la prestación del servicio, en la cuenta del Banco de la Nación Argentina 17579/35 a la orden del Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros; dicho aporte tendrá por finalidad la compra de un predio recreativo y su posterior mantenimiento.
Art. 72 - (*) - Mutual 12 de enero: En función del principio de solidaridad social, los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 24/88 contribuirán mensualmente con un 1,5% del sueldo mensual que corresponda a la categoría profesional que desempeñe(5), y los empleadores aportarán el 0,5% de los mismos, con destino a las prestaciones asistenciales -farmacia, turismo, capacitación, etc.- que presta la Asociación Mutual 12 de Enero de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros, inscripta en el Instituto Nacional de Asociaciones Mutuales bajo matrícula 1607, y los empleadores actuarán como agentes de retención de dichos importes, debiendo ingresar todos los importes en la cuenta 44734/04 del Banco de la Nación Argentina, de dicha Mutual a más tardar el día 15 del mes posterior al que se haya devengado el salario.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del presente y del Anexo de categorías y escalas salariales, el que integra este convenio colectivo de trabajo, todo de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para la parte empleadora, uno para la parte sindical, y los dos restantes para su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(*) Artículo incorporado por acuerdo de fecha 26/11/92, homologado por Disp. (D.N.R.T.) 1030 de fecha 10/3/93
ANEXO ARTÍCULO 37
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - CATEGORÍAS Y SALARIOS BÁSICOS
Categorías Básicos(*)
(*) No se publican importes por estar desactualizados
MAESTRO PASTELERO
COCINERO
SEGUNDO PASTELERO
OFICIAL DE SECCION
HORNERO PASTELERO
MAESTRO FACTURERO
MAESTRO PIZZERO
EMPLEADO ADMINISTRACIÓN
EMPLEADO MANTENIMIENTO
DEPENDIENTE DE SALÓN
CHOFER REPARTIDOR
ENCARGADO
CAJERO
FIAMBRERO-ROTISERO
SEGUNDO PIZZERO
TURNANTE
HORNERO PIZZERO
PARRILLERO-MINUTERO
EMPANADERO/A
AYUDANTE PASTELERO
Y/O PIZZERO
SANDWICHERO-SALADITERO
CORTADOR
DEPENDIENTE DE MOSTRADOR
EMPAQUETADOR
DEPENDIENTE DE HELADOS
SERENO-PORTERO
LAVACOPAS
PEÓN LIMPIEZA Y/O CARGA Y DESCARGA
APRENDIZ INICIAL
HASTA 6 MESES POR 6 HS
APRENDIZ DE 7 A 12 MESES
APRENDIZ DE 7 A 12 MESES
POR 6 HS