C.C.T. - Nº. 24/88 - PIZZEROS
CAPITULO ESPECIFICO PARA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
73 al 83
CAPÍTULO ESPECÍFICO PARA LAS
RELACIONES LABORALES EN LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA. CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO 24/88(*)
(*) Capítulo introducido por acuerdo de partes de fecha 29/12/97, homologado por R. (SSRL) 11 de fecha 28/1/98.
Art. 73 - Ampliación del número: Amplíase a 90 (noventa) el número de trabajadores definido en el segundo párrafo, punto a), del artículo 83 de la ley 14467, para determinar comprendida a una empresa dentro del régimen de la pequeña empresa.
Art. 74 - Vacaciones, época de otorgamiento: El empleador determinará el período de época del año de concesión de la licencia anual, la fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada con una anticipación de 45 (cuarenta y cinco) días a su comienzo. El empleador podrá fraccionar la licencia anual de sus empleados en períodos no menores de un período de 14 (catorce) días. Es obligación del empleador dar cumplimiento a la previsión del artículo 154 de la ley de contrato de trabajo.
Art. 75 - Sueldo anual complementario: La empresa queda facultada a fraccionar el pago del sueldo anual complementario, abonándolo cuatrimestralmente, en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto, 31 de diciembre.
Art. 76 - Indemnización en la pequeña y mediana empresa: Suprímase el tope mínimo en concepto de indemnización por antigüedad o despido (último párrafo, art. 245, LCT) para aquellos empleados que tuvieran una antigüedad en el empleo inferior a los dos años. El sistema de indemnización por antigüedad o despido, en los casos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, será calculado por cada mes de servicio o fracción. A tal efecto cada mes de servicio o fracción equivaldrá a la doceava parte de la remuneración mensual, normal y habitual percibida, de acuerdo al artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Dicha base mensual no podrá exceder el equivalente a 3 (tres) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el presente convenio colectivo al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
Art. 77 - Prima vacacional anual: Se conviene fijar una prima vacacional del 10% (diez por ciento) del básico mensual de convenio, a abonar a cada trabajador al momento de iniciar su licencia anual ordinaria, que se percibirá a partir del año de antigüedad y solamente en el caso que las vacaciones sean efectivamente gozadas. Este beneficio es aparte de lo que fija la ley.
Art. 78 - Multifuncionalidad: La obligación genérica de cada trabajador es la de prestar servicios en aquellas tareas que su categoría y clasificación profesional determine. Sin perjuicio de ello y cuando la organización empresaria lo requiera, deberán prestar la debida colaboración para desempeñar otras tareas en su sección aunque no sean de categorización o función, siempre que no implique un menoscabo económico.
Art. 79 - Jornada reducida: El empleador podrá contratar trabajadores para cumplir jornadas inferiores a ocho horas, en cuyo caso el salario será proporcional al tiempo efectivo de servicio, al igual que las contribuciones y aportes.
Art. 80 - Período de prueba: Se amplía al máximo de 6 (seis) meses, el plazo del período de prueba respecto a los contratos de trabajo de tiempo indeterminado.
Art. 81 - Formación profesional: Las partes entendiéndolo como un deber y un derecho de trabajadores y empresarios y como política activa en favor del empleo, convienen en elaborar, conjunta o por separado, programas de formación destinados a la capacitación profesional, de carácter inicial, continua y permanente. La formación estará destinada a mejorar las calificaciones profesionales y la promoción social.
Las partes convienen mantener informados a sus representados, respecto de las nuevas tecnologías y nuevas formas de organización del trabajo, teniendo en cuenta políticas de prevención que permitan anticipar negatividades propias del mercado y ayudar a superar dificultades fruto de reestructuraciones económicas y tecnológicas.
La formación se prestará a través de cursos permanentes, especiales apoyados por material formativo instrumental, impreso y audiovisual, relacionados con la actividad que corresponde a los establecimientos comprendidos en la convención.
También se organizarán sistemas destinados a la formación integral del ciudadano productor, la polivalencia funcional de los trabajadores, así como la información tecnológica de las empresas y sus trabajadores, la actualización y reconvención profesional y reinserción laboral.
Teniendo en cuenta los sectores dinámicos de la actividad se procurará que el estilo de la formación sea flexible, tomando en cuenta realidades concretas y objetivas, tanto de las empresas cuanto de los trabajadores a partir de cotidianeidades generales. De manera especial se implementarán programas destinados a los jóvenes, en la búsqueda de su primer empleo.
Las partes signatarias convienen que los diferentes estudios, cursos o cualquier otro tipo de sistematización de la formación que organicen cada una de ellas, deberán ser notificados oportuna y fehacientemente a la otra, a fin de posibilitar la mejor difusión entre los diferentes establecimientos y trabajadores de la actividad respectiva. Asimismo se informará semestralmente del plan de actividades al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 82 - (*) Repartidor en moto: Será el encargado del reparto de los productos al domicilio del cliente, sea a pie, en moto, bicicleta, ciclomotor, automotor cualquier otro medio debiendo atender, si así correspondiere la cobranza respectiva. Asimismo deberá encargarse del mantenimiento y limpieza del medio de locomoción, si así lo estimare el empleador.
(*) Texto modificado por Resolución (ST) 71/04.
Art. 83 - Personal promoción. Repositores: Es el personal que efectúa visitas a los clientes de las empresas y realiza tareas de relevamiento de stocks de productos, envases y material publicitario, así como también aquel que procede a su exhibición, ordenamiento y otras conexas a la promoción.