C.C.T. - Nº. 77/89 - QUIMICOS Y PETROQUIMICOS
VIII - DISPOSICIONES GENERALES
87 AL 89
VIII - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 87 - Certificaciones para trámites: Las empresas se comprometen a entregar en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la fecha de solicitud, los certificados de trabajo o similares que el personal requiera para efectuar trámites o gestiones que por la naturaleza de los mismos le sea requerida.
Art. 88 - Contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación: Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo aportarán mensualmente una contribución a F.A.T.I.Q.Y.P., por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio, equivalente a 9 (nueve) horas del valor inicial horario de la (*) categoría "B". Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.
(*) MODIFICADO POR ACUERDO 112/04 del 23/04/04
F.A.T.I.Q.Y.P. se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
1) Asignaciones y/o beneficios de jubilación;
2) Planes Sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente;
3) Planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.
Art. 89 - Personal no discriminado: El personal de la empresa que posteriormente a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo deba ser representado por alguno de los Sindicatos adheridos a la F.A.T.I.Q.Y.P., será encuadrado en las categorías establecidas en la misma a partir de la fecha que determina la respectiva resolución de autoridad competente o el acuerdo de partes.