C.C.T. - Nº. 131/75 - TELEVISION - CANALES DE AIRE
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
7 AL 8
ARTICULO 7: DISCRIMINACIÓN DE TAREAS: las tareas que se enuncian en la definición de cada función no excluyen la realización de aquellas otras que, por ser complementarias no se han detallado, aun cuando están íntimamente vinculadas a las principales y hacen a las mismas. La enunciación de las designaciones especificas no obligara a la empresa a cubrir todas y cada una de las funciones establecidas en la misma, cuando no exista un cúmulo de labores que lo justifiquen. Las categorías indicadas para cada designación no implican una discriminación de labores dentro de estos, absoluta y terminante, ya que el personal de las distintas funciones asignado a categorías superiores realizara las tareas comprendidas en las categorías inferiores y cuando dentro de su jornada laboral no haya trabajos correspondientes a su propia categoría. Asimismo, el personal de las distintas funciones designado en categorías inferiores realizara las tareas comprendidas en las categorías superiores siempre y cuando dentro de su jornada laboral no haya personal de esa categoría superior para hacerse cargo de ellas, quedando supeditado única y exclusivamente al personal jerárquico que imparta ordenes, instrucciones e indicaciones, la responsabilidad del cumplimiento de labores de categorías superiores, exceptuando los casos en que se trata de relevos de funciones.
Cada caso en los que exista controversia se deberá resolver de común acuerdo entre las partes firmantes. .
ARTICULO 8: OCUPACIÓN PLENA: con ámbito de aplicación en todas las provincias del Territorio Nacional, excluyendo la Capital Federal y dejando expresa constancia que en la provincia de Buenos Aires, esta cláusula alcanza exclusivamente a los canales 7 y 9 de Bahía Blanca, 8 y lo de Mar del Plata, 9 de Trenque Lauquen y 2 de La Plata, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que el espíritu de las disposiciones en el estipuladas no impiden el derecho que tienen las empresas de dichas zonas de utilizar plenamente su personal dentro sus funciones o similares, cualquiera fuese su categoría, dentro de los horarios fijados. Que deben respetarse las designaciones especificas de las funciones y sus categorías y que no debe existir el propósito de menoscabar o dificultar el desarrollo profesional del personal, ya que se admite que tal capacitación es uno de los principios básicos de todo lo estipulado por las partes.
Queda establecido que la aplicación de esta cláusula no significara de manera alguna la posibilidad de alternar permanentemente al trabajador en funciones que no estén previamente establecidas, salvo casos de emergencia.
En los casos en que exista controversia, se deberá resolver de común acuerdo entre las partes firmantes.