C.C.T. - Nº. 131/75 - TELEVISION - CANALES DE AIRE
CATEGORIAS
21 AL 30
ARTICULO 21: CONDUCTOR MOTORISTA MECÁNICO: es el responsable de la realización de planes de mantenimiento y la resolución de problemas de mecánica ligera que afecten a las unidades móviles y vehículos en general de la empresa, así como la conducción de unidades móviles de exteriores. Deberá poseer registro de conductor profesional. Mantiene y opera la parte mecánica correspondiente a la usina de exteriores.
La empresa deberá munir a este personal de la documentación correspondiente para movilizar las unidades a su cargo.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: colabora en las tareas técnicas con los de categoría superior, debiendo tener los conocimientos básicos de las partes mecánicas constitutivas de los vehículos en general de la empresa y estar iniciado en el manejo de las herramientas o instrumentos de su especialidad. Conduce unidades móviles de exteriores.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de tercera categoría, debiendo estar capacitado para la reparación de cualquier tipo de automotor, de averías de menor importancia colaborando con los de categoría superior en trabajos más importantes.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar el correcto mantenimiento mecánico de todas las unidades a su cargo.
ARTICULO 22: OPERADOR DE SONIDO: es el encargado de operar consolas de sonido, tocadiscos únicamente en control central, grabadoras y/o equipos y/o aparatos que se utilizaran para grabar y/o afectar la calidad y nivel de sonido en estudios y/o exteriores. Realiza las funciones de grabación y/o reproducción en salas de doblaje, sala de grabaciones, estudio de grabación y/o sonido, Control Central, estudios y/o exteriores. Dirige la ubicación, distribución y verificación del funcionamiento de micrófonos y demás elementos de la instalación y sistemas de sonido, de, durante y para programas en vivo y/o grabados. Tiene a su cargo en su labor especifica en estudios y exteriores al personal de microfonistas bajo su dependencia directa, pudiéndose auxiliar con él en las tareas que encare, debiendo estar dotado de todos los conocimientos teóricos-prácticos de sonido, necesarios para planificar y resolver de antemano todos los problemas concernientes a las exigencias artísticas de los distintos tipos de programas. Debe conocer y resolver la relación con cámaras, iluminación y escenografía, debiendo realizar la selección del material y elementos necesarios para su utilización en las labores que encare, verificando su estado de conservación y funcionamiento.
Como así también sugerirá la cantidad de personal necesario en estudio y/o exteriores.
Es de su responsabilidad informar para calcular el tiempo necesario para armado de los programas y/o grabaciones en estudios y/o exteriores.
Únicamente en aquellos casos en que por problemas de infraestructura de las empresas, el operador de sonido deba realizar simultáneamente tareas de compaginador musical las empresas incrementaran la remuneración sujeta a descuentos jubilatorios del operador de sonido en un 38° la. (Debe entenderse por tal, el salario básico, más antigüedad y todo incremento por Ley, Decreto o Convención de Partes).
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo planteos simples de sonido en los que no se incluyen balances de distintas fuentes sonoras para obtener una unidad de sonido, utilizando consolas de sonido, tocadiscos (únicamente en Control Central) grabadores, dirigiendo la ubicación, distribución y verificación del funcionamiento de micrófonos de, durante y para ensayos y programas en estudios. Debe conocer principios básicos que reglan el sonido en televisión en relación con otras funciones.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos requeridos para la solución de los planteamientos de sonido en todo tipo de programas en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo poseer los conocimientos teóricos-prácticos que lo capaciten para resolver los problemas acústicos que se le presenten para obtener un buen balance de las distintas fuentes de sonido que se originen en estudios y/o exteriores y para asegurar una correcta operación de los equipos a su cargo.
ARTICULO 23: MICROFONISTA: tiene a su cargo las funciones de almacenamiento, traslado, tendido de líneas, colocación, conexión y preparación de micrófonos, boom, caña, jirafa y elementos que forman el sistema de sonido, así como sus accesorios, en estudios y/o exteriores. Es de su responsabilidad el desplazamiento, manejo, fijación y conservación de los materiales de sonido y su operación y funcionamiento; durante ensayos y/o programas en estudios y/ o exteriores, en vivo y/o grabados. Debe tener los conocimientos básicos teóricos-prácticos sobre los distintos tipos de micrófonos para su correcta utilización en todos los casos, debiendo estar iniciado en los conocimientos básicos del funcionamiento del sistema de sonido en televisión y su relación con las restantes funciones, para realizar correctamente todos los movimientos de los elementos a su cargo.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: las funciones de almacenamiento, traslado, colocación, conexión y preparación de micrófonos, desplazamiento, manejo y fijación de boom, caña, jirafa y conservación operación y funcionamiento de los materiales de sonido, durante ensayos y/o programas en estudios, en vivo y/o grabados.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las requeridas para la función, excepto los conocimientos teóricos-prácticos
en los cuales solo debe estar iniciado, debiendo desempeñarse en estudios y/o exteriores.
PRIMERA Categoría: todas las de la función, debiendo tenerlos conocimientos básicos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento, desplazamiento, conservación y operación de los equipos y/o aparatos de sonido a su cargo, debiendo desempeñarse en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 24: ILUMINADOR: Es el responsable de la confección y resolución de todos los planteos de iluminación que se le presenten. Dirige la iluminación de todo tipo de programas de estudios y/o exteriores, aplicando toca clase de efectos lumínicos y/o resolviendo todos los problemas que se le creen. Tiene a su cargo (en su labor especifica) en estudios y/o exteriores, al personal de operación bajo su dependencia directa, auxiliándose con él en las tareas que encare, debiendo estar presente durante la emisión y/o grabación del programa dentro de su horario de labor. Estará dotado de todos los conocimientos teóricos-prácticos de iluminación necesarios para planificar y resolver de antemano, todos los problemas y planteamientos concernientes a las exigencias artísticas de los distintos tipos de programas.
Debe conocer y resolver las relaciones con cámaras (ubicación, lentes, diafragmas y filtros) sonido (boom, caña y micrófono) video (niveles de luz y señal electrónica), escenografía, caracterización y vestuario. Realiza la selección de material y elementos necesarios y sugerirá la cantidad de personas en estudios y/o exteriores para su utilización en las labores que encare. Sugiriendo así mismo las medidas que estime convenientes para un racional aprovechamiento.
Informará para calcular el tiempo necesario para el armado de programas y/o grabaciones en estudios y/o exteriores.
Ante una eventual ausencia de personal (referencia articulo de Circunstancias Eventuales) a la grabación y/o emisión de un programa es responsabilidad del iluminador asignado al mismo, su cubrimiento.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo resolver planteos simples de iluminación y dirige la iluminación en programas desde estudios, aplicando si es menester efectos lumínicos sencillos. Debe conocer principios básicos que reglan el sistema de iluminación para televisión y su relación con otras funciones. Se desempeña únicamente en estudios.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las correspondientes para su función debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos requeridos para la solución de los planteamientos lumínicos de los programas, se desempeña en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las correspondientes para su función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar una perfecta iluminación y la solución a los problemas que se le presenten. Se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 25: ASISTENTE DE ILUMINACIÓN: Es el asistente inmediato del iluminador y colabora con este en la realización lumínica de programas en estudios y/o exteriores. Verifica el estado de conservación del material de iluminación con él objeto de que se encuentre en perfectas condiciones para su utilización en las labores que encare, en estudios y/o exteriores. Cumple las tareas de rutina que el iluminador le indique, debiendo conocer los principios básicos que reglan el sistema de iluminación para televisión y su relación con otras funciones, iniciándose con este en la solución de planteos de iluminación y la dirección lumínica de programas.
ARTICULO 26: TABLERISTA DE ILUMINACIÓN: su misión y responsabilidad es el manejo del tablero de iluminación y de auxiliar del iluminador en los problemas de electricidad que se le presenten en el estudio y/o exteriores. Verifica el estado de las llaves térmicas y de alimentación y fusible y conectores de tablero (macho y hembra), solicitando su reemplazo cuando fuere necesario.
ARTICULO 27: REFLECTORISTA: tiene a su cargo las funciones de traslado, conservación, limpieza, almacenamiento, colocación y conexión de los reflectores y aparatos que forman el sistema de iluminación así como sus accesorios, en estudios y/o exteriores. Es de su responsabilidad el movimiento, fijación y enfoque de aparatos lumínicos y reflectores, así como la colocación y fijación de accesorios de los mismos. Tiene a su cargo trabajos menores de reparación de chapas y tornillos, impresión de numeración y letreros de identificación de los equipos y las parrillas de iluminación.
Debe verificar las reparaciones en conexiones y tomas (machos) en las parrillas de iluminación, informando por las vías correspondientes de toda deficiencia técnica que presente la instalación. Debe tener los conocimientos elementales de electricidad y estar iniciado en los conocimientos básicos del funcionamiento del sistema de iluminación para televisión.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: las funciones de traslado, instalación, conexión y preparación de los reflectores y aparatos que forman el sistema de iluminación en estudio, debiendo estar iniciado en las tareas de conservación y efectuar las de limpieza. No se desempeña en exteriores.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las requeridas para la función, excepto los conocimientos teóricos-prácticos en los cuales solo deber estar iniciado, debiendo desempeñarse en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo tener los conocimientos básicos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos, aparatos y/o sistemas lumínicos a su cargo, debiendo desempeñarse en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 28: REFLECTORISTA AFECTADO A TALLER DE ILUMINACIÓN: los reflectoristas de primera categoría que a la firma del presente convenio se encuentren desempeñando sus tareas en el taller de iluminación, podrán con su conformidad ser asignados en forma permanente a dichas tareas. Dicho taller tendrá a su cargo el mantenimiento y limpieza del material de iluminación destinado a la reparación incluyendo el centrado óptico de las lámparas.
ARTICULO 29: TÉCNICO ELECTRICISTA: es el que realiza instalaciones eléctricas de iluminación, señalización, comunicación de emergencia, de alimentación y control. instala, repara y mantiene las líneas, equipos y accesorios correspondientes a dichas instalaciones. Tiene a su cargo la reparación y mantenimiento electromecánico delos tableros, piezas y/o aparatos sencillos y todos y cada uno de los elementos de instalación generales en los locales de la empresa y/o exteriores. Debe tener conocimientos para la correcta utilización de instrumentos de medición eléctrica de uso habitual en su función y saber interpretar planos de instalaciones de electromecánica sencilla. Debe mantener el ordenamiento de los locales de su sección .
RESPONSABILIDADES: TERCERA Categoría: interviene en las instalaciones de líneas, redes y equipos y realiza tareas menores de mantenimiento de las mismas y de ordenamiento de los locales de su sección. No se desempeña en exteriores.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función, excepto las que exigen los conocimientos teórico y/o utilización de instrumentos de medición y/o interpretación de planos, debiendo estar iniciado, no obstante, en el manejo de los mismos, debiendo desempeñarse en estudios y/o exteriores.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto mantenimiento electromecánico e instalación de todos los equipos y sistemas a su cargo, se desempeña en estudios y/o exteriores.
ARTICULO 30: AUXILIAR ELECTRICISTA: es el que intervienen con los técnicos electricistas en la realización de tareas de esa función. Tiene a su cargo el traslado de equipos, aparatos y/o materiales que se utilizan en instalaciones eléctricas, de y para el taller de mantenimiento, como así también de aquellos equipos o aparatos que deban ser sometidos a instalaciones o reparaciones eléctricas. Coloca y retira de su emplazamiento los equipos y aparatos que deban ser instalados, reparados y/o trasladados. Efectúa la limpieza de los equipos y/o aparatos que fueron mencionados en esta descripción y realiza tareas de ordenamiento en los locales de su sección. Cumple con las tareas de mantenimiento de rutina en los equipos, sistemas e instalaciones que se indiquen bajo la supervisión de los técnicos electricistas. Debe estar iniciado en conocimientos técnicos de electricidad.