C.C.T. - Nº. 131/75 - TELEVISION - CANALES DE AIRE
CATEGORIAS
31 AL 50
ARTICULO 31: TÉCNICO DE MANTENIMIENTO MECANICO: Es el que realiza la instalación y/o puesta a punto de los equipos mecánicos y electromecánicos en los locales de la empresa y/o exteriores. Realiza tareas de adaptación, mejoras y reparación de artefactos mecánicos y de todo otro útil o instrumento que integre las estructuras mecánicas de los equipos o instalaciones de los locales de la empresa y/o exteriores. En los muebles y útiles mecánicos realiza reparaciones en lo que respecta a su estructura mecánica. Colabora con el personal técnico de mantenimiento electrónico y/o eléctrico de la empresa, o de terceros que prestan servicio ocasionalmente en la misma, en las tareas arriba mencionadas. Debe tener conocimientos para la correcta utilización de instrumentos de mediciones y comparación mecánica, herramientas, máquinas-herramientas y equipos de soldaduras de uso habitual, sabiendo además interpretar planos mecánicos y/o electromecánicos sencillos. Debe mantener el ordenamiento en los locales de su sección.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: Colabora en instalaciones mecánicas y electromecánicas y realiza tareas menores de mantenimiento de las mismas y de ordenamiento en los locales de su sección.
SEGUNDA CATEGORÍA: Todas las de su función, excepto las que fija conocimientos teóricos y/o utilización de instrumentos de medición y comparación mecánica, máquinas-herramientas, y/o soldaduras y/o interpretación de planos, debiendo estar iniciado, no obstante, en el manejo de los mismos.
PRIMERA CATEGORÍA: Todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto mantenimiento mecánico y electromecánico de todos los equipos y sistemas a su cargo.
ARTICULO 32. TÉCNICO MECANICO DE AIRE ACONDICIONADO: Es el que realiza la instalación y/o puesta a punto de equipos de acondicionamiento de aire frío o caliente en los locales de las empresas y/o exteriores. Realiza tareas de conservación, mejoras y reparación de los sistemas y/o equipos de acondicionamiento de aire, frío o caliente de los locales de las empresas y/o exteriores. Colabora con el personal técnico mecánico o electricistas de la empresa o de terceros que presten servicios ocasionales en la misma, en la instalación, puesta en marcha y verificación de los sistemas de acondicionamiento de aire frío-caliente de los locales de las empresas y/o exteriores. Debe tener conocimiento para la correcta utilización de todo el instrumental necesario para efectuar mediciones y comprobaciones en los circuitos de aire acondicionado y en las instalaciones eléctricas y mecánicas compuestas por equipos y dispositivos para la producción del aire acondicionado. Debe saber interpretar planos sencillos de distribución de aire acondicionado, de mecánica y electromecánica. Debe mantener el ordenamiento en las salas de máquinas y locales de su sección.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: colabora en las instalaciones de acondicionamiento de aire y realiza tareas menores de conservación y limpieza y de ordenamiento de las salas de máquinas y locales de su sección. No se desempeña en exteriores.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las de su función, excepto las que exijan conocimientos teórico y/o utilización de instrumentos de medición de aire acondicionado, eléctricos y/o mecánicos y/o interpretación de planos, debiendo estar iniciado, no obstante, en el manejo de los mismos.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para asegurar el correcto mantenimiento e instalación de todos los equipos y sistemas a su cargo.
ARTICULO 33: CALDERISTA: es de su responsabilidad el mantenimiento, reparación y operación de la caldera correspondiente. Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto funcionamiento de los elementos a su cargo.
ARTICULO 34: AYUDANTE GENERAL DE TÉCNICA: debe realizar funciones de traslado, montaje y conexión de equipos, sistemas e instalaciones en estudios y/o exteriores con supervisión técnica. Tiene a su cargo las tareas de limpieza y engrase de equipos. Aparatos, maquinarias, sistemas e instalaciones electromecánicas y electrónicas, y labores de ordenamiento y limpieza en los locales técnicos, controles y/o unidades móviles. Carga y descarga de material y equipos de los medios de transporte en las transmisiones de exteriores. En caso de que este personal realizara tareas comprendidas por el artículo 156 (repetidoras) se acogerán a los beneficios que otorga dicho artículo.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORIA: todas las de su función, excepto en exteriores y/o unidades móviles.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función incluyendo exteriores y/o unidades móviles.
ARTICULO 35: COMPAGINADOR MUSICAL: tiene a su cargo la selección, compaginación y emisión de las grabaciones musicales y/o efectos sonoros de y para programas y/o anuncios publicitarios y/o promociones, emitidas en vivo y/o consolas de audio, tocadiscos, grabadores y/o aparatos y/o sistemas para obtener efectos musicales sonoros, con el objeto de lograr los efectos de música y sonido que demanden los distintos tipos de transmisiones y/o grabaciones. Debe tener conocimientos de épocas, nacionalidades y realización escénica en su relación con la música y efectos sonoros que aseguren una total realización musical acorde con las exigencias de los programas, anuncios publicitarios y/o promocionales. Es de su responsabilidad informar para calcular el tiempo necesario para el armado de los programas y/o grabaciones en estudios y/o exteriores.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: es de su responsabilidad el cumplimiento de todas las labores enumeradas para la función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos correspondientes a las tareas que se le encomienden.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren la correcta operación, selección, compaginación y emisión de música y/o efectos sonoros para todo tipo de transmisiones y/o grabaciones.
ARTICULO 36: TÉCNICO DE EFECTOS ESPECIALES VISUALES: tiene a su cargo las operaciones de efectos especiales visuales, planificar, instalar, mantener, conservar y adoptar los mecanismos y sistemas eléctricos, ópticos, mecánicos o de cualquier naturaleza que tengan como objeto la creación de un efecto que, con los equipos corrientes disponibles no se puedan realizar. Debe poseer los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren un correcto funcionamiento y operación de los elementos creados y/o adaptados que aseguren el logro del cometido previsto.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo la operación de los equipos, sistemas y/o mecanismos mediante los cuales se logran efectos especiales, atendiendo su limpieza, traslado y ordenamiento en estudios, exteriores y locales para su almacenamiento.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera, atiende y tiene a su cargo la instalación y mantenimiento, conservación y funcionamiento de los equipos, mecánicos y/o sistemas, mediante los cuales se logran los efectos especiales.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo poseer los conocimientos teóricos-prácticos que lo capaciten para la creación y/o adaptación, y aseguren un correcto funcionamiento y operación de los equipos, mecanismos y sistemas a su cargo.
ARTICULO 37: OPERADOR REALIZADOR CINEMATOGRAFICO: Es el responsable de operar cualquier tipo de cámaras cinematográficas standard de 16 a 35 mm., con o sin obturador variable. Realiza la carga y descarga de bobinas y chasis con película y efectúa el desmontaje de partes móviles de la cámara para su ubicación en el estuche. Debe tener sólidos conocimientos sobre iluminación, encuadre y composición, uso de lentes, filtros y zoom, así como características, posibilidades y limitaciones de película virgen de uso corriente, negativas y reversibles y nociones generales sobre proceso y copia del material expuesto.
Es el responsable de la filmación en estudio y/o exteriores y posterior armado y/o montaje de: aperturas, cierres, secuencias artísticas y promociones de programas, filmación de títulos y fotos fijas, montaje de sonido, imagen y títulos.
Debe poseer criterio desarrollado en duración de tomas y continuidad ya que tiene que actuar con criterio propio. Debe archivar todo el material fílmico por el realizado, cumpliendo con las tareas mínimas de conservación que aseguren el correcto funcionamiento del archivo.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: debe tener los conocimientos enumerados para la función que le permitan iniciarse en tareas de filmación en estudios y armado y/o montaje con supervisión y bajo directivas. Es el responsable de la conservación y archivo de material fílmico.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las de su función, debiendo poseer los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar una correcta operación en estudios y/o exteriores con criterio propio para desempeñarse sin supervisión.
ARTICULO 38: FOTOGRAFO: es el encargado de operar todo tipo de cámara fotográfica, realizando labores de enfoque, encuadre y diafragmación en estudios y/o exteriores y/o exteriores. Debe poseer conocimientos completos de reglas y factores de composición de cuadros, facilidades que permiten las lentes, diafragmas y filtros, posibilidades y limitaciones, así como características de película virgen de uso corriente, y nociones generales sobre proceso y copia del material expuesto. Realiza tomas fotográficas tipo estudio, deportivas, artísticas, sociales y periodísticas, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos, sobre iluminación que aseguren una correcta utilización de los equipos y cámaras.
ARTICULO 39: LABORATORISTA FOTOGRAFICO: tiene a su cargo el revelado, la ampliación, reproducción y montaje fotográfico, así como el retoque de positivos, para lo cual debe poseer conocimientos teóricos-prácticos que lo capaciten para el correcto uso de a ampliadoras, de fórmulas y procesados de reveladores de papeles y películas, su reparado y funciones de cada componente de los diversos tipos y su relación con las sensibilidades.
Esta capacitado para operar cámaras fotográficas de reproducción y el revelado y positivado de películas y su montaje sobre slides.
ARTICULO 40: OPERADOR TÉCNICO DE VIDEO FILM: es el responsable técnico del correcto funcionamiento de los equipos registradores fílmicos de la imagen y sonido de televisión y de los sistemas accesorios de control, monitoreando, interconexión, e intercomunicación. Realiza la preparación, contralor y ajuste de los equipos para su correcta utilización en grabaciones fílmicas. Enciende, apaga y calibra los equipos, controla el material preparado para exponer, fraccionando el material virgen que fuera necesario para la operación, carga y descarga de los magazines y quita y pone películas en sus envases. Efectúa la grabación en video, audio y órdenes. Realiza la limpieza de lentes, tubo, kinescopio y prismas, conexión y ajuste de monitores, receptores y equipos auxiliares de audio y video. Efectúa las mediciones eléctricas necesarias para el correcto uso de los equipos a su cargo. Controla los niveles de video y audio, debiendo subsanar fallas técnicas de solución inmediatas que se le presenten en los equipos. Debe registrar en formularios las labores cumplidas, anotando en ellos los datos técnicos administrativos necesarios para la identificación de grabaciones o información auxiliar para la correcta edición de la película y/o información filmada para el posterior tratamiento del proceso fotográfico.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: carga y descarga los magazines, dispone el material filmado en sus envases para el proceso posterior. Controla la existencia del material preparado para exponer, fraccionando el res bajo la supervisión directa de operadores de categoría superior.
SEGUNDA CATEGORÍA: Realiza la limpieza de lentes, tubo kinescopio y prismas. Además de las funciones de tercera categoría, realiza la operación de los equipos, los que carga y descarga atendiendo la correcta identificación de los rollos filmados. Controla los niveles de video y audio y pone y quinta de funcionamiento los sistemas de monitoreado, control, intercomunicación e interconexión, debiendo realizar y controlar las grabaciones de video y sonido. Confecciona los formularios de operación.
PRIMERA CATEGORÍA: realiza todas las de su función, debiendo poseer los conocimientos teóricos-prácticos suficientes en electrónica, grabación óptica de sonido y principios básicos de cinematografía, que aseguren el correcto funcionamiento y operaciones de los equipos a su cargo.
ARTICULO 41: TÉCNICO EN PROCESO CINEMATOGRÁFICO: es el responsable de la compaginación, impresión y edición de los materiales de video film y/o cinematográficos, debiendo tener conocimientos del proceso fotográfico, incluyendo sensitometría. Realiza los cortes necesarios. Sincroniza sonido e imagen y coloca las colas necesarias, para la correcta manipulación del material de impresión, debe conocer el manejo de los equipos de corte y edición, tales como visores, moviolas, lectores de sonido, empalmadoras, etc. Opera las máquinas impresoras, equipos de proyección, realiza las labores de laboratorio de revelado, mezcla , preparación y recuperación de drogas de procesado, revelado y mediciones sensitometrias y de control. Opera las máquinas de revelar, equipos de mezclas y auxiliares tales como medidores de flujo de rellenado, bombas, mezcladores, tanques, llevando a cabo el ajuste de las mismas y su regulación, atendiendo el mantenimiento y limpieza de los mismos de acuerdo con las necesidades de la operación, y realiza el mantenimiento preventivo de rutina y efectúa el fraccionamiento de película virgen. Debe poseer los conocimientos teóricos-prácticos suficientes que lo habiliten para conocer el funcionamiento de los equipos e instrumentos que utiliza en el desempeño de su función y que le permiten realizar las tareas de reparaciones que utiliza en el desempeño de su función y que le permitan realizar las tareas de reparaciones y mantenimiento de rutina necesarios
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: es el que ayuda a la preparación de drogas de procesado, teniendo conocimiento del método de mezcla y preparado de las mismas, verifica la existencia de material preparado y a preparar. Colabora con los de categoría superior en las tareas de revelado, efectúa el fraccionamiento de película virgen y realiza la limpieza de las máquinas, diapositivas y elementos de mezcla preparados, equipos de proyección, sincronizadores e impresores.
SEGUNDA CATEGORÍA: es el que además de realizar las operaciones indicadas para la categoría anterior, realiza la valorización de elementos originales para determinar la exposición adecuada, en imagen y sonido. Sincroniza y prepara el material para su posterior impresión. Opera las máquinas impresoras. Incluyendo ajuste y limpieza de las mismas. Debe poseer conocimientos de máquinas de impresión intermitentes y continuas. Ópticas y de contacto, pudiendo realizar reparaciones de emergencia. Debe conocer los instrumentos de medición y control sensitométricas.
PRIMERA CATEGORÍA: realiza toda las tareas de su función. Opera las máquinas de revelado, llevando a cabo la regulación de las mismas. Hace mantenimiento preventivo de rutina y la limpieza periódica de las máquinas de la sección. Realiza el control sensitométrico, prepara tiras sensitométricas, efectúa la lectura d las mismas, trama curvas y gráficas necesarios para obtener la información de la operación correcta a realizar. Además debe poseer conocimientos teóricos-prácticos suficientes para realizar los procesos analíticos necesarios para ajustar las fórmulas de procesamiento y rellenado, y asegura el correcto funcionamiento de los equipos y sistemas.
ARTICULO 42: OPERADOR REVISOR DE FILMOTECA: desde su recepción es el responsable de la revisión y medida de tiempo del material fílmico, y del manejo de acuerdo con las necesidades de operación, de los proyectores y equipos auxiliares para estos fines, y en general de las tareas propias del funcionamiento, conservación y buen estado de todo el material fílmico en depósito de y para proyección. Debe poseer los conocimientos necesarios que lo capaciten para controlar el material fílmico artístico y/o comercial e informar sobre su estado, hacer síntesis del argumento calificándolo de acuerdo con las normas vigentes y su aptitud para ser televisado e indicar cuando haya que hacer cortes, los lugares adecuados para realizarlos.
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos para controlar, sintetizar argumentos, calificar películas e indicar cortes, con supervisión de sus tareas.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren una total capacitación para el cumplimiento correcto de las labores de información y verificación que se le encomienden inherentes a sus tareas.
ARTICULO 43: AUXILIAR REVISOR DE FILMOTECA: debe poseer los conocimientos necesarios que lo capaciten para controlar el material fílmico artístico y/o comercial, e informar sobre su estado técnico luego de haber sido televisado, para determinar si permanece apto para futuros usos. Es el responsable de la revisión, manejo y conservación del material fílmico de acuerdo con las necesidades de operación, como así también de los proyectos y equipos auxiliares utilizados para estos fines.
ARTICULO 44: COMPAGINADOR DE FILMOTECA: es el responsable de la compaginación y/o montaje de todo el material fílmico de y para proyección, de efectuar cortes de acuerdo con las indicaciones y/o normas de la Empresa, de armar las películas incluyendo y/o sacando de ellas la publicidad de acuerdo con instrucciones, de informar sobre toda deficiencia que encuentre, y corregir aquellos que puedan solucionarse con los elementos que dispongan las empresas. Tiene a su cargo, dentro del local de cineteca, la entrega, recepción, limpieza, conservación, clasificación y almacenamiento del material fílmico de y para proyección. Debe poseer los conocimientos necesarios que lo capaciten para el contralor y/o verificación de la labor realizada y la medición del material artístico y/o comercial filmado, auxiliándose con el uso de moviolas y/o aparatos de que dispongan las empresas.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: tiene a su cargo la recepción, entrega, limpieza, conservación clasificación y almacenamiento del material fílmico de y para proyección, debiendo iniciarse en las tareas de compaginación y/o montaje.
SEGUNDA CATEGORÍA: además de las de tercera realiza la compaginación y/o montaje del material filmado y arma películas incluyendo y/o sacando de ellas la publicidad, informa sobre toda deficiencia que encuentre auxiliándose con el uso de moviolas y/o aparatos que dispongan las empresas.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que lo capaciten para asegurar la correcta operación con los elementos de uso habitual y la realización total de las labores inherentes a su función.
ARTICULO 45: COMPAGINADOR DE DOBLAJE: la definición de funciones, responsabilidades y remuneraciones se determinarán por parte de la Paritaria de interpretación Permanente cuando se cumpla la función y existan elementos de juicio suficientes para su concreción.
ARTICULO 46: PROYECTORISTA DE DOBLAJE: la definición de funciones, responsabilidades y remuneraciones se determinará por parte de la Paritaria de interpretación Permanente cuando se cumpla la función y existan elementos de juicio suficientes para su concreción.
ARTICULO 47: DIRECTOR DE PROGRAMAS: está capacitado artística y operativamente para dirigir todas las transmisiones, grabaciones, filmaciones para programas, compaginaciones de video tape, filmes y cualquier otra forma propagación de imágenes y sonido para televisión, y/o ensayos que determine la empresa en estudios y/o exteriores. Desempeña funciones de acuerdo a las reglas de su profesión, y conforme a las normas legales vigentes que regulen la actividad televisiva, siendo el responsable de la correcta puesta en escena de los programas a su cargo.
Son funciones de este cargo proponer todas las medidas necesarias a adoptar antes, durante y posteriormente a la realización de un programa, de manera tal que intervienen en todas y cada uno de los pasos del proceso de la realización del mismo. Analiza junto con el departamento que la empresa determine, los libros y/o textos y/o guiones y/o continuidades, y sugiere el elenco artístico para los programas confiados a sus realizaciones.
Planifica con el escenógrafo correspondiente las plantas a utilizarse en el programa a su cargo, debiendo aprobar las mismas una vez estudiadas y aprobados todos los detalles concernientes a la realización del programa. Da curso por medio del asistente de dirección a los pedidos de facilidades generales de los programas a su cargo. Asiste y dirige a todos los ensayos correspondientes a los programas a su cargo, debiendo asegurar el cumplimiento estricto de los horarios de ensayo, grabaciones y/o emisiones establecidas, debiendo adoptar las medidas conducentes a tal fin.
Es el que dirige la realización de los programas en vivo y/o grabados en estudios y/o exteriores, anuncios comerciales y/o promocionales. Realiza los esbozos y d las instrucciones para confeccionar las plantas escenográficas para programas anuncios comerciales y promociones, que ensaya de acuerdo a los libros que previamente le sean entregados. Debe poseer los conocimientos que lo capaciten para la correcta utilización de las reglas y factores de composición de cuadro, facilidades que permiten las lentes, diafragmas y su correcta utilización.
Se conviene que para los directores de programas podrán coexistir tres formas de relación con las empresas:
A) En Convenio, con régimen de horario de 6 horas (36 semanales) con un franco. Se hace constar que en estos casos regirán para los directores de programas, todas las demás cláusulas de la Convención Colectiva. Su salario se pacta en el grupo 1 de la escala salarial.
B) En convenio, con un régimen máximo de 48 horas semanales y un franco semanal. Su remuneración será obtenida de incrementar en un 5% el básico correspondiente al grupo 2 de la escala salarial.
Se establece además de la remuneración indicada precedentemente un adicional del 15% sobre la misma, en concepto de dedicación funcional.
Se conviene asimismo, que las horas que excedan de las 48 horas establecidas como máximo de franco a franco, se liquidarán como horas extras, calculando el valor de cada una de ellas, como se indica para el personal con 7,30 horas diarias en el artículo “Retribución por horas extras”, y siendo de aplicación las restantes estipulaciones del mismo que atañen al personal de 7,30 horas diarias de labor. Este personal no percibirá suplemento por asistencia.
El personal de directores de programas, incluido en el inciso A) podrá, por decisión de la empresa, pasar a integrar el del inciso B) previa conformidad del interesado, con conocimiento de la representación del S.A.T.
C) Fuera de convenio bajo contrato. Se conviene que la existencia de este tipo de directores de programas, estará dado en proporción de uno cada tres de los mencionados en los incisos A –y/o B, no rigiendo para este supuesto las cláusulas del artículo 220 referido a “desempeño de funciones”. Para las tres formas de relación previstas en el presente artículo, no regirá la obligación impuesta en el artículo 207 (Bolsa de Trabajo)
ARTICULO 48: ASISTENTE DE DIRECCIÓN: es el que con carácter de inmediato del director, asistente a este antes, durante y posteriormente a la realización integral de todo tipo de programas, filmaciones y/o promociones y/o publicidad en vivo o grabado y/o exteriores, compaginaciones de video tape y/o películas, debiendo asistir a todos estos. Fiscaliza y atiende el cumplimiento integral del desarrollo escenográfico, utilería, vestuario y demás elementos accesorios de y para el programa. Asistiendo a la totalidad de los ensayos y/o transmisiones, marcas libretos, efectúa el desglose del libro, confecciona el pedido de facilidades, indica entrada y salida de actores, cantantes, músicos y/o locutores y de todos los participantes en el, de acuerdo con las instrucciones establecidas por el director de programas.
Sus conocimientos de épocas, estilos, moblajes, decoración, vestuario, maquillajes y peinados servirán para el fiel cumplimiento de las instrucciones sobre las realizaciones que se les den. Una vez instalado el Director del programa en el control, es el único con autoridad y responsabilidad en estudios y/o exteriores en vivo y/o grabados, del correcto cumplimiento de las indicaciones y la realización
RESPONSABILIDADES: SEGUNDA CATEGORÍA: es el que asiste al director del programa antes, durante y posteriormente a la realización de programas en vivo y/o grabados, filmaciones y/o promociones y/o publicidad en estudios y/o exteriores, no pudiendo realizarse ninguno de estos sin su asistencia.
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener todos los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren una total capacidad para realizar toda clase de programas de diferentes estilos y épocas para televisión.
Los asistentes de dirección que a la fecha de la firma del presente convenio se encuentren desempeñando sus funciones con no menos de un (1) año de antigüedad, serán reconocidos en la primera categoría.
ARTICULO 49: DIBUJANTE ARTE PUBLICITARIO: es el responsable de la creación, realización y desarrollo de bocetos publicitarios story boar promocionales y diagramación de presentaciones de programas para televisión, así como el retoque y adaptación de material fotográfico con el mismo fin. Debe ilustrar y armar originales de avisos gráficos con todos los elementos de que estos se componen. Debe tener conocimientos sobre dibujo lineal, artístico, empleo de técnicas utilizables para confeccionar bocetos de televisión, publicidad gráfica y su adaptación al medio con la capacidad necesaria para desarrollar planes de acuerdo con directivas que se le impartan.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: realiza retoques sobre fotografías. Confección de cartones publicitarios o de promociones artísticas, mediante el montaje de gráficos, figuras y letras de acuerdo con las diagramaciones que se le suministren.
SEGUNDA CATEGORÍA: es aquel que posee capacidad técnica de ejecución para realizar las labores inherentes a su función, bajo directivas de desarrollo y con supervisión
PRIMERA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren capacidad ejecutiva artística y técnica, o imaginación creadora para desarrollar campaña de acuerdo con directivas de supervisión
ARTICULO 50: ESCENOGRAFO: tiene a su cargo la ejecución de los bocetos, plantas y proyectos, incluyendo todas las indicaciones y/o especificaciones necesarias para la
Realización de la escenografía de todo tipo de programa y/o comerciales en estudios y/o exteriores. Supervisa el armado de los decorados y su ambientación debiendo sugerir lo que crea más conveniente para su mejor realización. Confecciona con la debida antelación las listas para utilería y montaje con el rol de los elementos correspondientes que se emplearán y los entrega juntamente con la planta, dentro de los plazos debidos.
Es el responsable desde la gestación hasta la realización por derecho propio, no pudiendo ser transferido el hecho creativo a otro escenógrafo, de la correcta realización de la escenografía dentro de las normas dictadas por las empresas, debiendo tener los conocimientos teóricos-prácticos de dibujo y pintura, usos y costumbres a través de la historia del arte, estilos arquitectónicos, procesos evolutivos del mobiliario y del vestuario.
RESPONSABILIDADES: TERCERA CATEGORÍA: Tiene a su cargo escenografías de simple concepción, debiendo realizar el boceto, plantas y/o proyectos, supervisando su armado y verificando su realización. Secunda a los escenógrafos de categoría superior en tareas que se le encomienden para televisión.
SEGUNDA CATEGORÍA: todas las enumeradas para la función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para asegurar una correcta realización.
PRIMERA CATEGORIA: todas las enumeradas para la función, debiendo tener todos los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren una total capacidad para realizar toda clase de concepciones escenográficas de diferentes estilos y épocas para televisión.