C.C.T. - Nº. 131/75 - TELEVISION - CANALES DE AIRE
ESCALAFON Y REGIMEN DE REEMPLAZOS Y VACANTES
123 AL 128
ARTICULO 123: RELEVO DE FUNCIONES O CARGO: En el caso de que un miembro del personal desempeñe transitoriamente una función o cargo con remuneración superior, en calidad de reemplazante por ausencia temporal del titular, ya sea por razones de enfermedad, licencia y/o permiso, percibir la diferencia de salario que corresponde a la función o cargo superior que desempeña; a los efectos de su liquidación se considerará jornada completa todo relevo realizado por una hora o más. Estos relevos serán asentados en el legajo de los interesados en cada oportunidad en que se realicen, aunque fuera en forma discontinua. Cuando se alcancen los 60 (sesenta) días de actuación se considerará que dicho trabajador ha cumplido con los recaudos necesarios para aprobar el examen práctico que le corresponda para su ascenso a dicha función. Se deja constancia que en todos los casos estos relevos serán comunicados por escrito, por parte delas empresas, al interesado con copia a la representación del S.A.T. Finalizado el relevo, el trabajador retornará a su función y categoría y percibiendo el salario fijado a la misma. Los relevos de cargo los realizarán únicamente el personal de la sección respectiva y de la categoría inmediata inferior.
ARTICULO 124: CUBRIMIENTO DE VACANTES: El cubrimiento de todas las funciones contempladas en el presente convenio, se hará con el personal permanente de la empresa que posea la idoneidad y capacidad requerida para el puesto, y se halla inscripto en el Libro de Concurso de Vacante. En caso de que la función a ocupar tenga asignado y salario inferior al del postulante y éste sea el designado para cubrirla seguir cobrando su sueldo hasta que por ascenso de categoría o movimiento saláriales, el de la función ocupada lo iguale.
ARTICULO 125: LIBRO DE CONCURSO: Para cubrir una vacante, excepto las de cubrimiento automático las empresas deberán dar conocimiento al personal por medio de la “cartelera de Comunicados al Personal”, para que todo empleado que se considere con conocimientos y capacidad para ocuparla, pueda anotarse en un registro habilitado a tal efecto, que se denominará “Libro de Concurso de Vacantes” y estará, a esos efectos en el Departamento de Personal. Los empleados que se postulen pan cubrir las vacantes deberán entregar al inscribirse, un sobre cerrado y dirigido al señor gerente de personal, una nota manuscrita, con copia a la representación del S.A.T. detallando los antecedentes, conocimientos, estudios, experiencia laboral anterior y toda otra referencia que pueda servir para justificar su aspiración para postularse para la vacante a cubrirse.
Cuando lo considere conveniente la empresa y la representación del S.A.T. podrán solicitar a los interesados la ampliación delos datos suministrados. El “Libro de Concurso” permanecerá abierto por el término de una semana, pasada la cual se cerrará, procediendo la empresa juntamente con la representación del S.A.T. a determinar la fecha de examen. Una vez realizado los mismos, y no habiendo ningún postulante con examen aprobado, la empresa juntamente con la representación del S.A.T., proceder n a declarar desierto el concurso y se ajustarán a lo establecido con el artículo “Bolsa de Trabajo” del presente convenio. La decisión final quedar asentada en el “Libro de Concurso” y será comunicada al personal que halla participado en el mismo.
El “Curriculum Vitae” de los concursantes ser agregado a su legajo personal. Ante una posible igualdad de conocimientos la antigüedad será definitoria.
ARTICULO 126: ASCENSOS A PRIMERA CATEGORÍA: Para ascensos a primera categoría en todas las funciones, se deberá aprobar el examen teórico-práctico correspondiente a la función, debiendo ser tomado sobre la base de los programas respectivos que confeccionados de común acuerdo entre las partes signatarias, forman parte integrante del presente convenio. Para rendir el examen tendrá opción todo aquel personal que al 31 de Diciembre de cada año reviste en segunda categoría y se halla inscripto en el registro de examen antes del 10 de Diciembre, salvo los casos contemplados en el inciso c) del Articulo de Ascensos Típicos.
ARTICULO 127: ASCENSOS A SEGUNDA CATEGORÍA: El ascenso a segunda categoría en todas las funciones, estará determinado por rendimiento de una prueba de suficiencia que deberá tomarse al personal luego de revistar en tercera categoría durante seis (6)meses. Para tomar esta prueba que ser de tipo teórico-práctico, se utilizará como base las tareas enumeradas pan la segunda categoría, de cada función en el articulado de “Designaciones Especificas”, debiendo ser tomado sobre la base de los programas respectivos que confeccionados de común acuerdo entre las partes signatarias, forman parte integrante del presente convenio.
ARTICULO 128: ASCENSOS TÍPICOS: Independientemente de los ascensos enumerados en los artículos anteriores existen los que a continuación se enumeran.
a) El asistente de iluminación en caso de ser ascendido a iluminador, deberá ser ubicado en segunda categoría.
b) El Microfonista de primera categoría en caso de ser ascendido a Operador de Sonido, deberá ser ubicado en segunda categoría, previo examen.
c) En aquellas funciones que solo existan primera y segunda categoría tendrá n derecho a rendir el examen teórico-práctico los de segunda categoría que hallan cumplido seis meses de antigüedad en el cargo, examen que deberá ser tomado dentro de los 10 (diez) días corridos de cumplida dicha antigüedad.