C.C.T. - Nº. 131/75 - TELEVISION - CANALES DE AIRE
HIGIENE Y SEGURIDAD
150 AL 151
ARTICULO 150: ASIENTO CON RESPALDO: Las empresas tomarán los recaudos necesarios para que los ambientes en que desarrolle tareas el personal, estén provistos de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupados en los mismos, los que no deberán estar fijos en forma permanente, en un todo de acuerdo con lo establecido en la ley 12205 y disposiciones complementarias vigentes. El personal tiene derecho a la utilización de dichos asientos en los intervalos de descanso, así como durante el desarrollo de sus labores, si la naturaleza de las mismas lo permite.
ARTICULO 151: CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los empleados deberán cumplir con todas las normas de seguridad que dispongan las empresas, colaborando con las mismas en las medidas que se adopten para prevenir siniestros o accidentes de cualquier índole, debiendo las empresas tomas las providencias para garantizar al máximo posible la seguridad de todos los trabajadores. Por ende, las empresas con el objeto de garantizar al máximo la seguridad de todos los trabajadores, deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:
a) Las empresas dispondrán de un servicio asistencial de urgencia de carácter permanente, con el objeto de
cubrir las emergencias que se presten por accidentes.
b) Las empresas instalarán en los sectores o secciones de trabajo, botiquines provistos de los elementos necesarios para efectuar los primeros auxilios y/o curas de emergencia.
c) Las empresas protegerán con elementos adecuados, las máquinas, equipos e instalaciones mecánicas y eléctricas sin excepciones.
d) Las leyenda y pinturas que indiquen zonas de peligro en máquinas, equipos e instalaciones se harán en el idioma castellano y con colores acordes al código de seguridad.
e) El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuere exigido en trasgresión a las condiciones de seguridad.
f) Las empresas colocarán en los lugares de trabajo, sistemas de aireación (refrigeración o calefacción) según corresponda, de acuerdo a las condiciones de cada lugar, determinándolo de común acuerdo con la representación del S.A.T.
g) Las empresas deberán contar con vestuarios para el personal en los que haya armarios y baños adecuados, con duchas de agua frías y caliente.