C.C.T. - Nº. 131/75 - TELEVISION - CANALES DE AIRE
SALARIOS A DESTAJO, BENEFICIOS MARGINALES Y/O SOCIALES
162 AL 194
ARTICULO 162: LICENCIA POR CASAMIENTO: Las empresas otorgarán a su personal una licencia especial de 10 (diez) días hábiles por casamiento. Por casamientos de hijos se acordaran 2 (dos) días hábiles con goce de haberes.
ARTICULO 163: SUBSIDIO POR CASAMIENTO: Según legislación vigente más un adicional de 50% de la misma, el que estará a cargo de las empresas.
ARTICULO 164: LICENCIA POR MATERNIDAD: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del periodo total de licencia se acumulará al periodo de
descanso posterior al parto.
La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados, o requerir su comprobación por el empleador, en la forma prevista en él articulo de la ley 20.744. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confiera los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al periodo en el que resulte prohibido su empleo u ocupación, todo de conformidad a las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento de la concepción, cuando ello acontezca en el curso de la relación laboral, o a partir del momento de la iniciación de la misma, si el hecho de la concepción fuese anterior al inicio del vinculo del empleo.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será creedora a los beneficios provistos en el articulo 225 de esta ley.
La mujer que fuera despedida durante los plazos previstos en este articulo tendrá derecho a percibir una indemnización duplicada a la prevista en el articulo198 de esta ley. Se presume, en tales casos, que el despido obedece al estado de embarazo de la trabajadora, sin admitirse prueba en contrario.
ARTICULO 165: LACTANCIA: Toda trabajadora con hijo en periodo de lactancia, tendrá dos (2) descansos de 45 (cuarenta y cinco) minutos para atender a su hijo, en el transcurso de su jornada de trabajo, asimismo se otorgará un horario continuo o discontinuo según lo requiera la trabajadora durante ese periodo.
ARTICULO 166: LICENCIA POR NACIMIENTO: Las empresas otorgarán dos días hábiles por nacimiento de hijos. Las empresas que a la fecha estén otorgando mayor cantidad de días deberán mantenerlo, debiendo otorgar dentro de los mismos el mínimo de dos días hábiles a que se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO 167: SUBSIDIO POR NACIMIENTO: Según legislación vigente más un adicional del 70% de la misma, el que estará a cargo de las empresas.
ARTICULO 168: LICENCIA POR DUELO: Las empresas otorgarán licencia por duelo con goce total de haberes:
a) Por fallecimiento de padre, hijos o cónyuges: 4 días corridos, debiendo ser hábil por lo menos uno de ellos.
b) Por fallecimiento de hermano, abuelos, hermanos políticos, nietos o hijos políticos o padres políticos del empleado: 2 días corridos, debiendo ser hábiles por lo menos uno de ellos.
Para los casos enunciados en el inciso a) además del hermano, previsto en el inciso b) cuando los fallecimientos del familiar se produzcan a más de 300 kilómetros del lugar de residencia del empleado, las empresas otorgarán dos (2) días más. Las empresas que hubieren acordado mayores beneficios respetarán las condiciones preexistentes.
ARTICULO 169: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: Las empresas se harán cargo del 50% la del gasto del sepelio en caso de fallecimiento de padres a cargo, comprendidos los jubilados y/o pensionados, hijos menores o incapacitados a cargo y cónyuge no separado legalmente, comprometiéndose a financiar al trabajador el 50% la restante del servicio fúnebre. Las cuotas de dicha financiación serán pactadas de común acuerdo entre ambas partes. En caso de fallecimiento del trabajador se harán cargo del 100% del sepelio conforme a valores de plaza, para sepelios normales.
ARTICULO 170: LICENCIA POR ESTUDIO: La empresa otorgará con goce total de sueldo una licencia anual para prepararse y rendir examen de 16 (dieciséis) días hábiles a los estudiantes universitarios y 12 (doce) días hábiles a los estudiantes secundarios, o que asistan a establecimientos de capacitación técnica o profesional.
Estas licencias podrán tomarse en períodos fraccionados no mayores de 5 (cinco) días hábiles, debiendo solicitarse con no menos de (5) cinco días corridos de antelación (excepto de casos debidamente justificados), debiendo presentar el debido comprobante que acredite haber rendido examen, extendido por las autoridades competentes.
ARTICULO 171: LICENCIA POR MUDANZA: Las empresas otorgarán con goce total de remuneraciones dos días de licencia al personal que deba mudarse de vivienda.
ARTICULO 172: LICENCIA A DADORES DE SANGRE: Las empresas otorgarán con goce total de sueldo, licencia de 1 (uno) día al personal que justifique, con el debido comprobante, el haber realizado donación voluntaria de sangre en los establecimientos a ese efecto y en esa fecha.
ARTICULO 173: LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR: Se entiende por familiar a los fines del presente articulo exclusivamente: cónyuges, hijos y/o padres. La empresa otorgará, hasta 6 (seis) días hábiles anuales fraccionados con goce de haberes, a todo el personal amparado en el presente convenio, de conformidad a los siguientes incisos:
a) Cada periodo de licencia no puede exceder de 2 (dos) días continuados;
b) Podrá considerarse favorablemente para el otorgamiento de mayor cantidad de días continuados, aquellos casos de enfermedad cuya gravedad requiera una mayor atención;
c) En lo posible el personal deberá requerir a la empresa con 24 horas de antelación su solicitud de permiso;
d) No se consideran, a los efectos del beneficio del presente articulo como enfermedades a los estados gripales y/o características similares;
e) Tratándose de hijos se considerará solamente para el personal femenino. Para el personal masculino se tendrá en cuenta únicamente de acuerdo a la gravedad de la enfermedad;
f) Tratándose de padres se tendrá en cuenta únicamente la gravedad de la enfermedad que padezcan dichos familiares;
g) Las inasistencias referidas en los incisos c) y f) serán en todos los casos comprobados y justificados por el control médico de la empresa, por cuyo motivo el personal que deba faltar a sus tareas deberá comunicar a la empresa inmediatamente la novedad.
ARTICULO 174: PERMISO DE PREAVISO: El permiso de dos horas diarias con goce total de remuneraciones que le corresponde por ley al empleado durante el término de preaviso por despido le será
otorgado en forma regular durante su duración y en el horario que lo solicite.
ARTICULO 175: SALARIO FAMILIAR: De acuerdo a las leyes vigentes.
ARTICULO 176: RETENCION DE CUOTA SINDICAL: La empresa procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; remitiendo al S.A.T. las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes.
ARTICULO 177: RETRIBUCION POR TITULO: Este articulo regirá únicamente para las empresas que al 31/5/75, tengan otorgado este beneficio. En ese caso se incrementaran en un 100% a los montos vigentes a esa fecha y en el supuesto de que los títulos respectivos sean inherentes a la función que desempeñe el empleado, el valor de la retribución será de $ (*) para el nivel secundario y $ (*) para el nivel terciario.
(*) NOTA: No se publican importes por estar desactualizados
ARTICULO 178: SUBSIDIO POR ANTIGUEDAD: Las empresas abonarán mensualmente un subsidio por cada año de antigüedad que acrediten en las mismas a los empleados comprendidos en la presente convención colectiva. Para realizar el computo de la antigüedad de cada empleado se tomará como fecha de referencia la del ingreso del interesado, y se considerara por año aniversario a partir de la misma, debiéndose tener en cuenta al confeccionar la liquidación, que aquellas que se cumplan entre el primer y el quince de cada mes se harán efectivas a partir del 19 (primero) del mismo y las que se cumplan entre el dieciséis y el treinta y uno de cada mes tendrán vigencia a partir del 1º (primero) del mes siguiente. El monto del subsidio se fija en el 1% del sueldo básico que el presente convenio fija para el grupo N°4 (cuatro), por lo que actualmente será de (*)
(*) Nota: No se publican importes por estar desactualizados.
ARTICULO 179: MERIENDA: Se otorgará al personal administrativo una merienda consistente en una gaseosa o café con leche, o té con leche, con un sándwich con cierta variedad de fiambre, o con medias lunas o con pan y manteca y dulce. Las empresas que a la firma del convenio están otorgando este beneficio o uno similar al personal técnico operativo deberán mantenerlo.
ARTICULO 180: REINTEGRO DE GASTOS POR COMIDA Y MERIENDA: Se abonarán los siguientes reintegros por comidas:
a) Un reintegro por merienda para el personal técnico operativo cuando alcance a trabajar una hora extra;
b) Un reintegro por comida cuando al alcance a trabajar tres horas extras y no se llegue a las seis horas extras;
c) Un reintegro por comida y un reintegro por merienda cuando alcance a trabajar 6 (seis) horas extras y menos
de 7 (siete) horas extras;
d) Dos reintegros por comidas cuando se alcance a trabajar 7 (siete) horas extras y no se llegue a 9 (nueve) horas extras. En este caso no corresponde el reintegro por merienda.
e) Dos reintegros por comidas y uno por merienda cuando alcance a trabajar 9 (nueve) horas extras y no se llegue a 12 (doce) horas extras.
Se fija un «plus» de (*) por merienda y de (*) por comida .
(*) Nota, no se publican importes por estar desactualizados.
ARTICULO 181: REINTEGRO POR GASTOS DE MOVILIDAD: Todo aquel personal que por razones de trabajo deba desempeñar sus funciones fuera del local de las empresas, tendrá derecho al reintegro de los gastos en que incurriere en concepto de movilidad. En los casos en que estos gastos se realicen en forma regular, las partes signatarias del presente convenio podrán fijar un importe fijo mensual para cada caso en particular. En este supuesto el acuerdo se hará con conocimiento de la representación del S.A.T.
ARTICULO 182: TRASLADO DEL PERSONAL A CARGO DE LAS EMPRESAS EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES: Cuando los trabajadores tuvieran que realizar tareas hasta altas horas de la noche, y no hubiere a esas horas medios de locomoción, las empresas que se encuentran alejadas del centro urbano estarán obligadas a poner medios de locomoción para el traslado de su personal hasta el mencionado centro urbano.
Las empresas del interior del país que se encuentren ubicadas en lugares en los que no existan medios regulares de transporte, para que su personal se dirija a la tarea diaria o se retira de la misma, deberán aplicar idéntico criterio que en el pactado en el párrafo anterior.
ARTICULO 183: QUEBRANTO DE CAJA: Las empresas abonarán al empleado que se desempeñe en la caja y que tenga obligación de cobrar y pagar en dinero en efectivo, un adicional del 15% (quince por ciento) de su sueldo básico en forma mensual, en compensación por riesgo de diferencia de caja.
ARTICULO 184: PRESTAMOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL: Las empresas podrán otorgar préstamos al personal a su sola firma.
ARTICULO 185: OTORGAMIENTO DE CREDENCIAL: Las empresas deberán otorgar a todo el personal la credencial respectiva, que lo acredite como empleado de la misma, detallando nombre y apellido, documento de identidad y sección en la que se desempeña.
ARTICULO 186: RETRIBUCIÓN POR VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES: La retribución que deben abonar las empresas por cada día de vacaciones y/o de todas las licencias especiales que correspondan según aplicación del articulo 172, de la ley 20.744, es decir las licencias por: nacimiento, matrimonio, fallecimiento y exámenes, se obtendrán dividiendo por 25 la remuneración mensual que perciba por todo concepto el empleado al momento de su otorgamiento, (trabajos ordinarios, extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias). A los efectos de determinar la real remuneración que le corresponde por cada día de licencia, se deberá tomar el promedio de los últimos 6 (seis) o 12 (doce) meses, según resulte mayor beneficio para el trabajador. La retribución correspondiente al periodo de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. La retribución correspondiente al periodo de licencias especiales deberá ser satisfecha con la liquidación del mes siguiente al que fueron otorgadas.
ARTICULO 187: OBLIGACIÓN DE DEFENSA: En caso de que un miembro del personal sufriera agresiones, privación de su libertad, procesamiento o enjuiciamiento, sanciones penales o administrativas de cualquier tipo, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, las empresas serán totalmente responsables por las consecuencias y perjuicios que ocasionaren tales hechos, debiendo, además, hacerse cargo de su defensa en todos los casos. Las obligaciones pactadas en este articulo no serán asumidas por la empresa cuando exista dolo o culpa grave por parte del trabajador.
ARTICULO 188: SIMULTANEIDAD: En ninguna circunstancia y por ninguna razón será admitido el desempeño simultáneo de varias funciones del personal de convenio, exceptuándose los casos por trabajos accidentales, entendiéndose portales a aquellos necesarios para retomar a la normalidad luego de siniestros, incendios, inundaciones o accidentes graves, que requieran ser cumplidos con celeridad y uniformidad de acción en lapsos mínimos. Será también excepción el denominado relevo de funciones.
ARTICULO 189: JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR: Cuando el trabajador reuniese los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, el empleador que pretendiese disponer el cese de relación, deberá preavisarlo por los plazos previstos por las leyes vigentes e intimarlo a que inicie los trámites correspondientes, extendiéndosele los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que la caja respectiva otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
Este plazo no regirá cuando el otorgamiento del beneficio demande un mayor tiempo de tramitación y no existieran en el caso responsabilidades del trabajador.
ARTICULO 190: PERMISO PARA TRAMITES JUBILATORIOS: Se concederá permiso de un día hábil por mes con goce total de la remuneración que le corresponda por ley, al empleado que tramite su beneficio de jubilación y hasta que este haya sido otorgado.
ARTICULO 191: GUARDERÍA Y JARDÍN DE INFANTES: Las empresas habilitarán guardería y jardín de infantes para los hijos de las trabajadoras, donde quedará en custodia durante el tiempo de ocupación de sus padres, en las condiciones que las disposiciones legales lo establezcan.
ARTICULO 192: BECAS: Las becas para capacitación tanto en nuestro medio como en el exterior serán otorgadas con participación de su distribución con la representación del S.A.T.
ARTICULO 193: APORTE EXTRAORDINARIO PARA ACCIÓN SOCIAL: Entendiendo las empresas la función de la Obra Social del S.A.T., en lo que respecta a sus respectivos planteles de trabajadores, aportarán a partir de la vigencia del presente convenio, un subsidio extraordinario mensual de (*), por cada trabajador encuadrado en la ley 18.610, correspondiente al S.A.T. Debiéndose depositar en la cuenta bancaria de Obra Social(S.A.T.).
(*) Nota: No se informan importes por estar desactualizados.
ARTICULO 194: BIBLIOTECA: Las empresas contarán con material bibliográfico inherente a las distintas funciones que se desarrollan en la misma, material que estará habilitado al acceso de todos los miembros del personal y que en todos los casos deberá estar editado y/o traducido en idioma castellano. Este material se proveerá paulatinamente y de acuerdo a las posibilidades económicas de cada empresa.