C.C.T. - Nº. 131/75 - TELEVISION - CANALES DE AIRE
JEFES, SUBJEFES Y ENCARGADOS
222
ARTICULO 222:JEFES Y SUB-JEFES DE SECCIÓN; JEFES Y SUB-JEFES DE EQUIPO Y ENCARGADOS.
a) Se ubica a todas las Secciones o Equipos y en consecuencia a sus Jefes, Sub-Jefes y Encargados, en tres grupos denominados "A" , "B" y "C".
b)La ubicación a que se refiere el punto anterior y sus posteriores modificaciones, serán facultad privativa de las Empresas -atendiendo a la evolución técnica, operativa y comercial de las mismas-; teniendo en cuenta así mismo el poder direccional y de organización a que se refieren los artículos 60 y 70 de la Ley de Contrato de Trabajo.
c)El Personal de Jefes y Sub-Jefes de Sección, Jefes y Sub-Jefes de Equipo y Encargados, tendrán un régimen de trabajo diario de 8 horas con un franco semanal, es decir 48 horas semanales de labor.- Se deja claramente establecido que, las Empresas que al 3115/75 tengan un régimen horario menor, lo seguirán manteniendo sin derecho a deducción en las escalas saláriales pactadas. El personal aludido no percibirá suma alguna en concepto de horas suplementarias de labor ni el suplemento por asistencia del Art. 160, a cuyo efecto, a las remuneraciones pactadas en el presente articulo, se adicionan un porcentaje en concepto de dedicación funcional y exclusiva reglamentado en el inciso e): Por lo expuesto, este personal se compromete a extender su jornada de trabajo, en forma no habitual ni permanente, cuando circunstancias eventuales, reglamentadas en el Art. 143 así lo requieran.-
d) Se establecen las siguientes remuneraciones para el personal que se incluye en Convenio conforme el presente articulo:
Grupo «A»
Jefe de Sección .............................53%
Sub-Jefe de Sección ......................49%
Jefe de Equipo................................46%
Sub-jefe de Equipo.........................42%
Encargado.......................................31%
Grupo «B».
Jefe de Sección............................... 42%
Sub-Jefe de Sección..........................39%
Jefe de Equipo...................................35%
Sub-Jefe de Equipo............................31%
Encargado..........................................21%
Grupo «C».
Jefe de Sección................................31%
Sub-Jefe de Sección ........................27%
Jefe de Equipo..................................24%
Sub-Jefe de Equipo..........................21%
Las remuneraciones correspondientes al personal indicado, se calcularán sumando los porcentajes fijados precedentemente a los sueldos básicos que corresponden a la función de mayor jerarquía dentro de las Secciones o equipos de que se trate y dependa jerárquicamente del personal individualizado en el inciso a).-
e)Se establece, además de la remuneración indicada en el inciso anterior, un adicional del 15 % sobre la misma, en concepto de dedicación funcional y exclusiva como correlato de las obligaciones referidas en el inciso c).-
f)Se garantiza al personal aludido, un incremento salarial mínimo del 100 % sobre las remuneraciones reales vigentes al 3115/75, garantía que será de aplicación en aquellos casos en que, efectuados los incrementos a que aluden los incisos d) y e) no se arribe al 100% mencionado.-