C.C.T. - Nº. 2/88 - INDUSTRIA LECHERA
INTRODUCCION
INTRODUCCION
Buenos Aires, 4 de agosto de 1988.
Partes intervinientes: Por el sector empresario: Centro de la Industria Lechera, Asociación Santafesina de Productores e Industriales Lácteos, Junta Intercooperativa de Productores de Leche y SANCOR Cooperativas Unidas Limitadas. Por el sector laboral: Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA).
Actividad regulada: Industria lechera, entendiéndose como tal, a la dedicada a la elaboración, envasado, transporte, distribución y/o comercialización de productos que contengan leche o sustitutos de características similares o con algunas de sus propiedades.
Personal comprendido: Todos los obreros, empleados, viajantes y técnicos, con relación de dependencia laboral, afectados a la industrialización, envasado, comercialización y/o el transporte de la leche y sus derivados. Las denominaciones de las categorías del personal incluido en este convenio, se realizan de acuerdo a la práctica usual de la industria y deben entenderse conforme a las funciones que ellas implican y que se detallan en el cuadro escalafonario anexo y no a la designación que cada empresa pueda darles en forma particular. En caso de duda respecto a la categorización del personal, se tendrá en cuenta, para su exclusión del presente convenio, lo siguiente: que cumpla funciones decisorias, con responsabilidades ejecutivas, con representación empresaria ante el personal y que tenga un nivel remunerativo acorde con sus responsabilidades.
Número de beneficiarios: 23.000 (veintitrés mil) trabajadores.
Ámbito de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina.
Período de vigencia: La presente convención colectiva regirá a partir del 1 de agosto de 1988, y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de julio de 1992, sin perjuicio de lo que se determina en el artículo 74 de este convenio.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto del año 1988, siendo las 15.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo- y ante mí doctor Jorge A. Colqui Lastra, Presidente de la Comisión Negociadora de Renovación de la convención colectiva de trabajo 51/75, según disposición (DNRT) 87/88, obrante en fojas 136/137 del expediente 830.091/88, los señores Carlos V. Troncoso, Hugo Mora, Francisco Martínez, Levis R. Lettieri, José E. Sedlar, Abdón H. Benítez, Roberto A. Rodríguez, Raúl A. Colombo, Odil G. Gianoni, Hugo B. Maretto, Arturo Paradella, Antonio L. Torres y Jorge R. Zapata, con el asesoramiento del señor Eugenio Marsano, el doctor Alberto Coronel y el licenciado Alfredo H. Saavedra, en representación de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), con domicilio legal en la Avenida Independencia 3332, de la Capital Federal, por el sector laboral. Los señores Eduardo Cimolai, Rodolfo Jolibois, Osmar Dadamia, Carlos N. Ceballos, doctor Jorge M. Secco, doctor Jorge E. Jasid, en representación del Centro de la Industria Lechera, con domicilio en la calle Medrano 281 de la Capital Federal y de la Asociación Santafesina de Productores e Industriales Lácteos, con domicilio en la calle Necochea 84 de la Ciudad de Rafaela, y los señores Pascual Cassane y Simeón García, en representación de la Junta Intercooperativa de Productores de Leche, con domicilio en Primera Junta 2507, 6º piso, Provincia de Santa Fe y el señor José Landucci y el doctor Carlos Frugoni Zavala, en representación de SANCOR Cooperativas Unidas Limitada con domicilio en Tte. Gral. Ricchieri 15, Sunchales, Santa Fe; estas últimas entidades por el sector empresario, quienes de conformidad con los términos de las leyes 14250 (t.o. D. 108/88) y 23546 y los artículos 2º y 3º del decreto 200/88 y a los efectos de suscribir el texto ordenado de la nueva convención colectiva de trabajo aplicable a la industria lechera, como resultado del Acta-Acuerdo firmada el día 4 de agosto de 1988, el cual constará de las siguientes cláusulas: