C.C.T. - Nº. 2/88 - INDUSTRIA LECHERA
DISPOSICION COMUN A LOS CAPITULOS CUARTO Y QUINTO
A los fines de una aplicación práctica, fluida y uniforme de las disposiciones del presente y, sin perjuicio de la naturaleza remunerativa o no de las distintas conquistas convencionales tratadas en los Capítulos precedentes, se interpreta que integran el salario habitual del trabajador, a los fines de la liquidación y pago de las horas suplementarias, las que tienen tratamiento en los artículos 39, 43, 48, 49, 51, 53 y 58; y que, por el contrario, se interpreta que no integran el salario habitual a los mismos fines, las tratadas en los artículos 50, 54 y 57; ello sin perjuicio de las modalidades vigentes que resulten más favorables al trabajador y de los beneficios individuales que surjan de las disposiciones legales.
(*) NOTA: Incorporado por Disposición D.N.R.T. Nº 1102/93