C.C.T. - Nº. 386/04 - INDUSTRIA DE LA CARNE: CONSUMO Pcia. SANTA FE
I
1 - PERIODO DE VIGENCIA
Artículo 1º El tiempo de vigencia del convenio para la rama consumo será de dos años a partir de su homologación. Las partes signatarias se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio colectivo con una antelación de 90 días a la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio.