C.C.T. - Nº. 386/04 - INDUSTRIA DE LA CARNE: CONSUMO Pcia. SANTA FE
IV PERSONAL COMPRENDIDO EXCLUIDO Y DEFINICION DE FUNCIONES
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Artículo 4º Quedan comprendidos como beneficiarios del presente, todos los trabajadores involucrados en la representatividad de A.S.T.A.V.I.C., de acuerdo con la resolución 293/94. El personal comprendido deberá encuadrarse en el clasificador de tareas que se establece en el Capítulo V, y que no implica la creación de nuevos cargos. La interpretación adecuada o reforma de las funciones será realizada por la Comisión Paritaria de Interpretación integrada para esa rama
Artículo 5º Personal excluido: De acuerdo a lo que establece la resolución 293/1994 el personal excluido no comprendido dentro de este convenio colectivo de trabajo es todo aquel encuadrado en las categorías 1 a la 6 del actual CCT 56/75 y el trabajador que dependa directamente de los órganos de dirección de la empresa y/o propietarios como ser, Gerente General Gerente de Área Sub Gerente de Area.
Artículo 6º Definición de Divisional: Quedan comprendidos en esta categoría los dependientes con suficientes conocimientos tecnológicos y con criterio propio, que dirigen planifican a futuro y administran los recursos materiales y humanos de la empresa de acuerdo a los programas determinados. Así mismo quien ostenta esta categoría puede tomar sanciones, disciplinarias respecto a los dependientes que se encuadren en las categorías de jefes, supervisores, técnicos, empleados o vigiladores.
Artículo 7º Definición de Jefe: Son los dependientes que poseyendo los conocimientos necesarios que se requieren para la ejecución de las tareas asignadas a su cargo, orienta los trabajos a realizar, organizando y planificando los mismos de acuerdo a planes, normas e instrucciones recibidas de sus superiores, teniendo la facultad de gestionar sanciones disciplinarias sobre los supervisores, técnicos, y/o empleados.
Artículo 8º Definición de Supervisor: Se aclara que, para aventar toda duda, se entenderá por “Supervisor” al dependiente cuya tarea principal sea la de administrar los recursos materiales y humanos y/o controlar los trabajos del personal de su sector, estando facultado para iniciar y gestionar la aplicación de medidas disciplinarias a éste.
Artículo 9º Definición de Técnico: Se entiende por personal “Técnico” al dependiente poseedor de título habilitante emanado de autoridad oficial educativa competente, relacionado con las funciones que desempeña.
Artículo 10º Definición de Empleado: Se considerará “empleado administrativo” a todo trabajador que cumpla funciones de tal y se encuentre comprendido en la representación de A.S.T.A.V.I.C.
Artículo 11º Definición de Promotoras: Es el personal que promociona, vende y/o repone los productos de la empresa en aquellos lugares donde ésta lo designe.
Artículo 12º Definición de Personal de Vigilancia: Se considerará personal de “Vigilancia” a todos quienes cumplan con funciones relativas al cuidado atento de la seguridad física y patrimonial del establecimiento y/o de las personas que acudan al mismo.