C.C.T. - Nº. 321/75 y 375/04 - CAUCHO EMPLEADOS
CAPITULO ESPECIFICO PARA PEQUEÑAS EMPRESAS
DEFINICION
Conforme lo dispuesto en el art.102 de la ley 24.467 y su decreto reglamentario 146/99 las partes establecen que las disposiciones del presente capítulo serán aplicables a los trabajadores de empresas que cuenten con un plantel de 80 trabajadores y con el monto de facturación determinado para el sector por la Comisión Especial de Seguimiento a la fecha del presente acuerdo. Se habilita el ingreso al régimen con la duplicación de la facturación
prevista por la Comisión citada por el lapso que autoriza el último párrafo del artículo 83 de la ley 24.467.
VACACIONES
El personal de la pequeña empresa gozará de la licencia anual ordinaria cuya extensión respetará las pautas del art. 150 de la L.C.T.
El período vacacional podrá ser fraccionado en períodos no inferiores a 6 días laborables continuos cuando las necesidades de la empresa lo requieran o el trabajador lo solicite, siempre que ello no altere el funcionamiento, la producción u organización de la empresa.
Las vacaciones podrán ser otorgadas en cualquier época del año, sin perjuicio de lo cual el empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le correspondan vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
En cuanto a los requisitos para el otorgamiento vacacional, será necesario que el trabajador haya prestado servicios como mínimo una cuarta parte de los días hábiles del año calendario respectivo y la antiguedad se computará al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
La fecha de iniciación del período vacacional debe ser comunicada por el empleador, por escrito, con una antelación no menor a 15 días corridos.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
El pago de aguinaldo se fraccionará en tres cuotas, las que se efectivizarán el 30 de abril, 30 de agosto y el 30 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada cuatrimestre será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos.
PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba se conviene 6 (seis) meses. Las extinciones producidas vigente el período de prueba no dan derecho al pago de ninguna indemnización común ni especial por despido.
EXTINCION
Al personal de la pequeña empresa le será aplicable el régimen de despido dispuesto en el art. 7 de la ley 25.013, dejándose aclarado que en el caso de remuneaciones variables, a fin de obtener la mejor retribución mensual, normal y habitual, se tomará el promedio de los últimos seis meses, o en su caso, el menor tiempo trabajado.