C.C.T. - Nº. 404/05 - DEPOSITOS DE PAPEL, CONVERSION Y ROLLEROS Y LIBRITOS DE PAPE
IV
13 AL 17
Capítulo IV
De la Ropa y útiles de Trabajo
Artículo 13°: Los empleadores proveerán a su personal para ser utilizados exclusivamente en sus lugares de trabajo, de uso obligatorio, dos (2) jardineras, o dos (2) pantalones con camisas, o dos (2) mamelucos, o dos (2) guardapolvos por año.
Gozará de este beneficio el personal que tenga como mínimo un (1) mes de antigüedad.
Uno de los equipos se entregará dentro del primer trimestre y el restante dentro del tercer trimestre de cada año.
El personal será responsable de su aseo y conservación.
Artículo 14°.El empleador deberá proveer de equipos de seguridad personal, acorde a las tareas y funciones que desempeñe el trabajador, siendo su uso obligatorio.
A estos efectos, se entregarán, a cargo de cada trabajador, calzado de seguridad. Se aclara que deberá entregarse calzado de protección, a quienes deban trabajar con elementos agresivos, tales como clavos, latas, vidrios, mezclados con material de trabajo.
Asimismo, los empleadores facilitarán a cargo, botas o botines antideslizantes, al personal que cumpla sus tareas en lugares húmedos. Su uso y reposición son los señalados, en la segunda parte del artículo siguiente.
Las empresas proporcionarán, a los operarios soldadores, antiparras protectoras, que permitan, en su caso, el uso de anteojos correctores, de propiedad de los operarios, salvo cuando provean anteojos correctores de seguridad, en cuyo caso, éstos serán de uso obligatorio.
Artículo 15°.Las empresas entregarán a cargo de los choferes, acompañantes, y a todo trabajador que realice tareas en sectores a la intemperie, en forma permanente; una campera o saco de abrigo.
Estos elementos se usarán exclusivamente en el trabajo.
El personal será responsable de su aseo y conservación, y su reposición se hará cuando el desgaste por el uso normal, lo justifique.
Cuando se entregue el nuevo elemento debe devolverse el usado.
Igualmente se hará entrega del equipo de lluvia, respetando las prácticas de cada empresa.
Artículo 16°.Los empleadores facilitarán a los trabajadores, las herramientas y útiles necesarios, para el desempeño de aquellas tareas, cuyas características especiales, lo requieran. Dichos implementos entregados serán entregados bajo recibo, y el trabajador será responsable de su buena conservación.
En caso de pérdida, rotura o inutilización, debido a negligencias del trabajador responsable, éste deberá reponer el elemento del caso, o en su defecto pagar al Empleador el importe correspondiente.
Si no hubiera mediado negligencia del trabajador, el Empleador le entregará nuevamente el elemento dañado o perdido.
Artículo 17°.Cuando un operario use anteojos en forma permanente, y la Empresa no provea anteojos correctores, los Empleadores se harán cargo del costo de la reparación de los mismos, cuando la rotura se produzca en ocasión del trabajo y como consecuencia de éste.
Para ello, el afectado, informará el hecho, en forma inmediata a su superior, explicando, cómo ocurrió y mostrando el daño causado a los mismos.