C.C.T. - Nº. 404/05 - DEPOSITOS DE PAPEL, CONVERSION Y ROLLEROS Y LIBRITOS DE PAPE
VII
35 AL 36
Capítulo VII
Enfermedades y Accidentes Inculpables
1. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD INCULPABLE
Artículo 35° A los efectos de la liquidación de la remuneración durante los períodos pagos por accidente y/o enfermedad inculpable, el personal cobrará su salario conforme al Artículo 208 de la LCT.
Cuando el trabajador se encuentre realizando un reemplazo y sufra una enfermedad o accidente deberá percibir el salario correspondiente a la tarea que desempeñaba al momento.
Artículo 36°.A los efectos del control de enfermedades o accidentes inculpables, se aplicarán las siguientes normas:
a) El trabajador que se encuentre imposibilitado por enfermedad o accidente inculpables a concurrir a sus tareas, debe comunicar al Empleador, dentro de las cuatro horas siguientes de iniciado su horario normal de trabajo. El personal de horario nocturno, podrá hacerlo, hasta las 10 horas del día siguiente, sin perjuicio de la obligación de dar aviso con la anticipación suficiente, a fin de que no sea perjudicada la producción.
b) Concurrirá al consultorio médico del Empleador, donde se certificará su enfermedad. En caso de que su estado no se lo permita, deberá confirmar su aviso dentro de las veinticuatro (24) horas. La confirmación en cualquiera de las formas requeridas, podrá hacerla un familiar o compañero del enfermo o por terceros.
c) Durante el período de enfermedad los trabajadores en condiciones de hacerlo, deben concurrir al consultorio médico de la Empresa, cuando el Empleador lo disponga.
d) Las Empresas tendrán derecho a controlar el estado de enfermedad de sus trabajadores, mediante médicos designados por ellas, estén o no impedidos de concurrir al consultorio de la Empresa.
e) El tratamiento que los enfermos pudieran tener, por médicos o Instituciones ajenas a la Empresa, no los exime del cumplimiento de las obligaciones preestablecidas.
f) El trabajador que se interne en algún Establecimiento asistencial, deberá informar a la Empresa, por los medios previstos en el Inciso b), el lugar en donde se encuentre internado, debiendo presentar a su reintegro al trabajo, el certificado que lo comprueba, con mención de la causa de su internación, fecha de ingreso y egreso.
g) Las altas y bajas médicas, se ajustarán a las normas legales, sean que las emitan los profesionales de las empresas, de la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos y/o sus Servicios Contratados.
h) En aquellos casos en que el trabajador afectado hubiere llevado una disputa existente con respecto a las altas o bajas, en las tareas habituales del trabajador, se estará a lo que dictamine una Junta Médica, habilitada al efecto, o alguna Institución Médica Específica, y a través de una pericia profesional y su dictamen fuera contrario a la resolución del Servicio Médico de la Empresa, el Empleador abonará los días transcurridos entre el último dictamen de su Servicio Médico, con las limitaciones legales sobre el plazo máximo de salario por enfermedad. Será requisito indispensable para el caso, que la solicitud de la Junta Médica Oficial, sea efectuada, dentro de los dos días hábiles siguientes al dictamen médico patronal. La no concurrencia injustificada del obrero al examen médico, será motivo suficiente, para no tener derecho al cobro.
i) Es obligación ineludible dar aviso de inmediato a la empresa de todo cambio de domicilio, por escrito. Si el cambio de domicilio es anterior a la fecha de la enfermedad, deberá comunicarse el mismo, conjuntamente con el aviso de enfermedad a la Empresa, indicando el lugar donde se encuentra; de lo contrario, se tendrá por no efectuado. En el caso de personal que resida transitoriamente fuera de su domicilio declarado, deberá indicar ese domicilio transitorio, junto con el aviso de enfermedad, el que sólo podrá acreditarse, mediante certificado médico emitido de conformidad con los incisos f) y g) que anteceden.
j) La Empresa considerará falta grave a las obligaciones del Contrato de Trabajo, a los siguientes casos:
1) Las ausencias injustificadas al consultorio de la Empresa en los días ordenados.
2) Cuando el trabajador no cumpla con las obligaciones establecidas en esta reglamentación, o incurra en falsedad de información.
3) El trabajador que entorpezca su restablecimiento con conductas negligentes.